Consejo de Estado. Garantías contractuales. Siniestro. Declaratoria de incumplimiento. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600020020136201. 27816. Actor: Seguros del Estado. Demandado: Rama judicial. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Las pólizas de garantía en los contratos estatales. Evolución normativa y jurisprudencial. Naturaleza jurídica del contrato de seguros. Independientemente de que la Ley 80 de 1993, guarde silencio frente al contrato de […]

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. Interventoría. Funciones. Delegación de funciones. Liquidación del contrato. Nulidad parcial. Actas suscritas por las partes. Acta de recibo final. (2013)

Contrato de consultoría. La interventoría en los contratos estatales. Funciones. Noción. Regulación normativa. Resposabilidad. Contrato estatal. Terminación y liquidación. Actas suscritas por las partes. Actas de avance y actas de recibo. Acta de recibo final. Es diferente al acta de liquidación. Salvedades. El contratista únicamente tiene derecho al pago del valor de las prestaciones ejecutadas en la forma acordada en el contrato. Equilibrio económico del contrato estatal. Prueba. Silencio administrativo positivo en materia de contratación estatal.

Consejo de Estado. Perfeccionamiento del contrato estatal. (2013)

Perfeccionamiento del contrato estatal. En relación con el momento a partir del cual se puede predicar la existencia de un contrato, es necesario recordar que el principio general que rige en el derecho moderno es el de la consensualidad de los actos jurídicos, pero en algunos eventos, la ley exige formalidades ad substantiam actus, es decir, indispensables para la existencia y eficacia del acto o contrato de que se trate, como en el caso de los contratos estatales.

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen contractual. Régimen presupuestal. Cláusulas excepcionales. Aseguradoras. Litisconsorcio facultativo. Caducidad del contrato. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES DE ANUALIDAD Y PROGRAMACION INTEGRAL – Se vulneran al comprometer presupuesto del contrato sin tener en cuenta disponibilidad. AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE ENTIDAD ESTATAL. Da lugar a la terminación del contrato estatal (2013)

“La Sala considera importante detenerse a señalar la improcedencia de que las partes de un contrato estatal de prestación de servicios acuerden o convengan su duración a término indefinido, aún bajo el marco del derecho privado (…) el término de duración del contrato de prestación de servicios de la entidad estatal en el derecho privado no puede ser indefinido, lo que no impide que con apoyo en el derecho privado existan pactos de duración indeterminada pero determinable, pactos de duración variable o condicionada y causales de terminación anticipada, amén de la terminación en cualquier tiempo que permite el artículo 2066 del Código Civil. De acuerdo con todo lo anterior, se tiene que en el contrato 054-97 las partes acordaron una prestación de servicios que quedó regulada por las reglas del Código de Comercio y del Código Civil –por expresa invocación de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la aplicación del derecho privado- y en dicha normativa no existen limitaciones para condicionar el plazo del contrato como en efecto sucedió en este acuerdo”.

Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Contrato. Interpretación. Silencio administrativo positivo en la prórroga, liquidación y celeración de un nuevo contrato. Cláusula penal e Intereses. Buena fe contractual. (2013)

CE. 24698. “XXXX y XXXX celebraron un contrato en el año 1997 en virtud del cual la segunda se obligaba a prestar servicios médicos y odontológicos a los usuarios de la primera. La Sala, respecto de los diferentes puntos de discusión que surgieron entre las partes, habrá de concluir que: (i) no se probó que el número de pacientes efectivamente atendidos en comparación con el número de ellos por el cual se cobraron las cuentas fuera inferior; (ii) se debe condenar por concepto de intereses moratorios, por el retraso en el pago del anticipo y de las cuentas mensuales, de conformidad con las fórmulas y metodologías usualmente empleadas en la jurisprudencia de la Sala; (iii) la tarifa que se debe aplicar para el pago de los servicios es aquella que efectivamente se aplicó, en tanto que no se contrataron ni prestaron los servicios de prevención y promoción de la salud, las cuales correspondían a una tarifa superior; (iv) el silencio administrativo positivo en materia de la prórroga del contrato, liquidación o celebración de uno nuevo no procede en forma alguna; (v) no es posible jurídicamente condenar por concepto de intereses moratorios y de cláusula penal, en tanto que en el caso concreto constituyen sanciones excluyentes; (vi) la entidad no está obligada a reconocer la diferencia negativa que soportó el contratista al negociar en el mercado de valores los bonos TES, por medio de los cuales aquella pagó el saldo de sus obligaciones”.

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Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA. Cuando una entidad estatal sometida a las normas de la Ley 80 de 1993 va a celebrar un contrato, debe verificar en primer lugar, cuál es el procedimiento de selección que se debe adelantar para la escogencia de su contratista y si no se presenta alguno de los eventos en los que excepcionalmente se admite un procedimiento diferente, necesariamente deberá adelantar la licitación pública. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ¿Qué es el fraccionamiento de contratos? Parámetros para que el fraccionamiento de contratos tenga lugar. Nulidad del contrato estatal. (2013)

Nulidad del contrato estatal por fraccionamiento de contratos. Legitimación en la causa. Fraccionamiento de contratos. Importancia de la licitación pública. La Licitación pública brinda la posibilidad de seleccionar al mejor contratista en un ámbito de libre concurrencia, garantizando la publicidad y la transparencia, así como la objetividad en la selección. No obstante, como lo ha reconocido la Sala, en ocasiones “se recurre a subterfugios y artimañas tendientes a evadir su aplicación y a facilitar la selección dirigida del contratista, para favorecer intereses particulares ajenos y alejados de las razones de buen servicio que deben informar toda la actividad contractual de las entidades estatales, con el consiguiente detrimento patrimonial que de allí se deriva para los recursos públicos”, es decir, que hay eventos en los cuales, debiéndose tramitar una licitación, la administración pública se abstiene de hacerlo, para lo cual implementa diversas soluciones, una de las cuales es el fraccionamiento de contratos.

Qué es el fraccionamiento de contratos? Es la celebración, entre las mismas partes y en un corto lapso, de dos o más contratos con el mismo objeto, cuyo valor de manera independiente no exige el procedimiento licitatorio, pero cuya sumatoria indudablemente lo torna obligatorio. Es decir, se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Liquidación unilateral. Es una facultad de la entidad estatal. Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal (2013)

Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal. Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de las establecidas en el negocio jurídico celebrado. Así mismo, nadie puede exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado. Esto no varía con la interpretación que las partes le den al contenido del pliego o el contrato, salvo en el caso de la aplicación de los poderes exorbitantes por parte de la entidad pública.  En estos casos, cuando lo acordado sea insuficiente para dar cumplimiento a las obligaciones, la entidad pública puede llegar a un nuevo acuerdo de voluntades, que autorice exigir de la otra parte el cumplimiento de nuevas pretensiones. Liquidación unilateral.

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Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Caducidad de la acción contractual respecto del acto administrativo de adjudicación del contrato estatal. Hipótesis espacio temporales de la acción procedente contra los actos previos. Inhabilidades e incompatibilidades. INHABILIDAD DE MIEMBRO DEL CONSORCIO – Por estar vinculado laboralmente a la entidad convocante en el año anterior a la adjudicación. IRREGULARIDADES EN ADJUDICACION DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA – Por asignar puntuación errónea a oferentes en item de experiencia específica. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – De servidores públicos en niveles directivo, asesor o ejecutivo. INCOMPATIBILIDAD – Por participación en elaboración de pliego de condiciones aplicado a contrato de interventoría / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – De miembro de consorcio oferente / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – Por violación al principio de igualdad de acceso a la contratación. PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO – De quienes tienen o han tenido la condición de servidores públicos / PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO DE SERVIDORES PUBLICOS – Frente a los servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD DE MIEMBRO DE CONSORCIO – No operó por acreditarse que el ingeniero ejecutó labores de interventoría en el mismo proyecto en el que licitó pero sobre un objeto de obra distinto. CALIFICACION DE ITEM DE EXPERIENCIA ESPECIFICA – Errónea por acreditarse con un texto informal y no con una certificación.

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