Consejo de Estado. Teoría general de los contratos. Clasificación. Contrato estatal. Es solemne. Elementos. Perfeccionamiento. Inexistencia. Contratos de derecho privado de la administración. Convenio interadministrativo. (2014)

“… ante la falta de una norma que califique cierto contrato como real o solemne se considerará consensual y, por ende, bastará con el consentimiento de las partes respecto de los elementos esenciales del mismo”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento contractual. Equilibrio económico. Fuerza mayor. Facultades excepcionales. Caducidad del contrato. Servicios públicos. Anticipo. Pago anticipado. Mora y reglas para el pago. Adición del contrato. PRINCIPIO DE ANUALIDAD Y DE UNIVERSALIDAD. Ejecución del gasto público. Restricciones de las entidades públicas para negociar el precio y la forma de pago de los contratos estatales. Límites al compromiso y ejecución del gasto público. Restricción de orden legal a la libertad que tienen las entidades estatales que se rigen por esa Ley, para definir y negociar el precio y la forma de pago en el contrato estatal, so pena de que la respectiva disposición contractual, en tanto resulte establecida en contravención expresa de la Ley Orgánica de Presupuesto se encuentra viciada con nulidad absoluta. Precio y forma de pago. Negociación. Variación del dólar. (2014)

“… la Sala considera que el hecho de que el contratista pretendiera estructurar su propuesta en una suma fija ligada a una tasa representativa del mercado estática, sin ninguna fórmula que permitiera dinamizarla para afrontar las previsibles e inminentes fluctuaciones que sufriría el valor del peso colombiano con respecto al dólar norteamericano a lo largo del contrato, máxime a sabiendas de que el mismo no se celebraría inmediatamente al cierre de la licitación y que además su objeto se ejecutaría en un lapso de tres meses posteriores a su suscripción, revela una actitud poco precavida del colaborador de la Administración.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Proceso de selección. Licitación pública. Garantía de seriedad. Incumplimiento de condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Declaratoria desierta. (2014)

CE. 23735 “ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto administrativo declaró desierta licitación pública / LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA – Incumplimiento de pliego de condiciones / ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA – No se configuró. Proponente no otorgó póliza de garantía. Encuentra la Sala que lo sucedido en el presente caso con respecto a la eliminación de la propuesta del demandante en la licitación, en particular sobre los factores en los que fundamenta los cargos ilegalidad de los actos acusados, fue que la póliza de garantía de su propuesta no se presentó en los términos indicados en el pliego de condiciones y a su juicio este requisito no debía considerarse como esencial para la calificación. (…) Entonces, definida así la posición del demandante en relación con ese criterio de calificación, acreditado dentro del proceso que fue el quien incumplió las especificaciones contenidas en el pliego condiciones para que su propuesta fuera calificada al no haber otorgado la precitada póliza en los términos, plazos y condiciones indicados y que ese fue el fundamento por el cual su propuesta fue eliminada, la Sala encuentra, que no fue privado injustamente del derecho a ser calificado, ni del derecho de participar, ni del derecho de que se evaluara su propuesta dentro del proceso licitatorio y tampoco del derecho de ser adjudicatario. En consecuencia, los cargos de ilegalidad endilgados por el demandante a los actos acusados por los aspectos estudiados, no se estiman probados y la Sala confirmará lo decidido en la Primera Instancia.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Convenios de asociación. Liquidación. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo (2014)

Ver más…

Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Capacidad jurídica. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Oferta. Evaluación. Selección objetiva. (2014)

La falta de acreditación de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para presentar y obligar válidamente a la persona jurídica es subsanable, incluso, por ratificación del acto, en los términos del artículo 884 del C.co. La capacidad legal es un requisito cuyo cumplimiento se exige tanto para participar (requisito habilitante) en el proceso de selección para contratar. Si el oferente adquiere la experiencia mínima exigida por los pliegos de condiciones después de presentar su oferta y durante el proceso de selección, no hay forma de que pueda resultar habilitado, por una parte, porque, la misma ley prohíbe completar, adicionar, modificar y mejorar las propuestas y por otra parte, porque la propuesta no puede condicionar la adjudicación. “La posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Contrato de suministro. Equilibrio económico. Incumplimiento contractual. Variación del dólar. Oferta. Aumento del valor. Condiciones técnicas y financieras del contrato. Anticipo. Mora. Liquidación bilateral. Salvedades. (2014)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010244401. 29214. Actor: Sociedad Socotel LIMITADA. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 27/03/2014. Temas: 1. OFERTA DEL CONTRATO – Se estipularon valores menores que aumentaron por suscribirse cuatro meses después de la fecha prevista. 2. Contrato de sumininistro. Incumplimiento. Equilibrio económico. Retardo en su formalización. Incumplimiento de […]

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. Proceso de selección. Licitación pública. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Capacidad jurídica. Debe existir al momento de la oferta. NO es subsanable. Capacidad financiera. Solicitud de estados financieros. Notas. RUP. Pliego de condiciones. Requisitos. Objeción. Audiencia de aclaraciones. Adenda. Vinculación. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. No existe el derecho a subsanar. (2014)

Capacidad financiera. Pertinencia de exigir el requisito de certificación de los estados financieros para acreditar la capacidad financiera en el procedimiento administrativo de selección de contratista en la contratación estatal. INSUBSANABILIDAD DE OFERTA POR CAPACIDAD JURÍDICA DEL PROPONENTE – Ni por solicitud de la entidad estatal ni por iniciativa del oferente”. INEXACTITUD DE LA INFORMACION FINANCIERA DEL PROPONENTE. Reglas de la subsanabilidad en relación con la presentación de estados financieros y sus notas.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Adenda. Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones. Subsanabilidad. Personal de obra. Acto de adjudicación. Selección Objetiva. Oferta. Rechazo. Causales. (2014)

Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones a los pliegos de condiciones, con independencia de que las mismas se encuentren o no vertidas en un documento identificado con el rótulo de adenda. CAUSAL DE RECHAZO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Adolece de nulidad absoluta al deber sido evaluadas de conformidad con factores de escogencia y ponderación. La Sala reitera que la ausencia de requisitos o la falta de documentos no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. La causal de rechazo consistente en la imposibilidad de ofrecer el mismo personal de obra en varias licitaciones que de manera simultánea adelantaba la misma entidad estatal contratante con lo que se superaba el tope mínimo de dedicación de los profesionales presentados, no se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico y tampoco es un requisito necesario para la comparación objetiva de las propuestas.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Selección objetiva. Pliego de condiciones. Reglas del pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Subsanabilidad. Oferta técnica. Contrato. Precio. Factores de evaluación. (2014)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010022101. 27885. Actor. INARE LTDA. Y CARLOS MARIO HINCAPIE MOLINA Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 26/02/2014. Temas: 1. El pliego de condiciones. Reglas de los pliegos de condiciones. Es un conjunto de normas que rige las licitaciones públicas y por consiguiente las […]

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea