Consejo de Estado. Régimen privado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Caducidad y liquidación del contrato estatal. ¿Cómo opera el término de caducidad de la acción contractual tratándose de contratos regidos por el derecho privado? PRORROGA TACITA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. No puede alegarse su existencia para extender el término de caducidad de la acción de controversias contractuales. ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para restitución material del inmueble y reconocimiento de mejoras. MEJORAS. Acordadas en contrato de arrendamiento (2015)
En la demanda presentada en el sub lite, en forma extemporánea, vino a invocar un derecho al reconocimiento y pago de las mejoras, basado en la cláusula contentiva del compromiso para aunar esfuerzos en orden a llegar a un acuerdo sobre dichas mejoras. Es improcedente pretender en este caso la existencia de una tácita reconducción o una prórroga tácita del contrato de arrendamiento con el propósito de extender el inicio del término de caducidad de la acción, conclusión a la que no se puede llegar ni siquiera acudiendo a cobijar el contrato por las normas del derecho privado. Lo anterior se observa teniendo en cuenta que el arrendatario no estaba pagando los cánones ni el arrendador los estaba recibiendo, además de que la conducta pasiva respecto de la restitución del inmueble no puede entenderse como intención de continuar con una relación contractual que había sido materia de demanda, incoada por el IFI el 7 de febrero de 2000
Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. SOCIEDAD CON MENOS DE TRES (3) AÑOS DE CONSTITUIDA. La experiencia de los socios, accionistas o constituyentes para aquellas sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. (2019)
CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. 4201913000006797 2019.
Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Publicación en el SECOP. La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos. Régimen especial (2020)
Concepto de UNIFICACIÓN. Principio de publicidad. Régimen especial. Concepto Colombia Compra Eficiente. UNIFICACIÓN. C 003 2020.
Concepto CCE. Consorcios. Experiencia. Acreditación por parte de proponentes plurales. Infraestructura de transporte. Firma manuscrita, electrónica y digital. (2022)
C 518 2022 “Eventualmente, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber uno que no acredite experiencia, no obstante, su participación en la estructura plural no podrá ser superior al 5%, lo que además supone que el otro integrante del proponente plural deberá acreditar la totalidad de la experiencia exigida”. “…para que un documento con la imagen de una firma sea válido, se deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento carece de firma. Si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original”.
Concepto CCE. Capacidad residual. Es un requisito habilitante. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Versión 3. Subsanabilidad. Rechazo de la oferta. Contrato en ejecución. No se incluyen los contratos adjudicados NO perfeccionados. (2022)
C 515 2022 “… el hecho de que al momento de presentar la oferta al proponente le haya sido adjudicado un contrato, en si mismo no constituye un «Contrato en ejecución», de conformidad con lo mencionado en la referida guía. En ese sentido, para acreditar el factor saldos contratos en ejecución «SCE», de la capacidad residual del proponente, no se deben incluir los contratos que, habiendo sido adjudicados, no se encuentran suscritos por las partes, pues este es un requisito de perfeccionamiento, o sea, directamente ligado con la existencia de estos”.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Creación. Régimen jurídico. Características. El derecho a la libre competencia NO es absoluto. (2022)
Convenio interadministrativo. Creación de entidades para evadir procesos de selección. Libre mercado. Límites. El Consejo de Estado negó nulidad de actos por medio de los cuales, el alcalde del Municipio de Santiago de Cali creó la Empresa Municipal de Renovación Urbana E.I.C. debido a la necesidad de implementar y ejecutar un plan de renovación urbana en algunos sectores de la ciudad identificada en el Plan de Ordenamiento Territorial. No se probó irregularidad en el proceso de selección y adjudicación de los convenios celebrados.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Nulidad. Suspensión provisional no procede contra contratos ni convenios. Contratación directa. Entidad puede adelantar convocatoria pública y exámen de conocimientos y aptitudes. Contrato de prestación de servicios. (2022)
CE 64551 El Despacho negó la solicitud de suspensión provisional por considerar que era improcedente respecto del convenio y contrato, toda vez que de conformidad con el artículo 230 numeral 3 del CPACA[1], la suspensión provisional procede únicamente respecto de actos administrativos. Para el Despacho “el hecho de que la Defensoría haya optado por la realización de una convocatoria pública y un examen de conocimientos y aptitudes como una etapa previa a la contratación de los defensores públicos no constituye una violación de la Ley 80 de 1993 ni de la Ley 1150 de 2007. Es cierto, como dispone el artículo 26 de la Ley 941 de 2005[2], que su contratación se realizará mediante contratos de prestación de servicios, es decir, bajo la modalidad de selección de contratación directa.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral. Suspensión provisional. (2021)
CE. 66793 Suspensión provisional del acta de liquidación de convenio interadministrativo. Entidad pública ordenó la devolución del 100% de los recursos a pesar de que existen indicios de ejecución de obras. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente la Resolución por medio de la cual se liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados. (2021)
“Se confirma la sentencia de primera instancia que liquidó el contrato sin saldo para las partes y negó las demás pretensiones de la demanda. No está probado el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte del Municipio de Morales, ni está probado que el pago que realizó a favor del Ministerio comprendiera única y exclusivamente los […]
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Pago de prestaciones ejecutadas. Cumplimiento de condiciones contractuales. “Sugerencias” presentadas por la entidad pública. (2022)
CE. 67193 “Contrato interadministrativo. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del contratista porque está demostrado que la demandante cumplió las condiciones contractuales para adquirir el derecho a recibir pago, y, aunque éste correspondía a un valor mayor, se condena por la cifra solicitada en la demanda”