En la demanda presentada en el sub lite, en forma extemporánea, vino a invocar un derecho al reconocimiento y pago de las mejoras, basado en la cláusula contentiva del compromiso para aunar esfuerzos en orden a llegar a un acuerdo sobre dichas mejoras. Es improcedente pretender en este caso la existencia de una tácita reconducción o una prórroga tácita del contrato de arrendamiento con el propósito de extender el inicio del término de caducidad de la acción, conclusión a la que no se puede llegar ni siquiera acudiendo a cobijar el contrato por las normas del derecho privado. Lo anterior se observa teniendo en cuenta que el arrendatario no estaba pagando los cánones ni el arrendador los estaba recibiendo, además de que la conducta pasiva respecto de la restitución del inmueble no puede entenderse como intención de continuar con una relación contractual que había sido materia de demanda, incoada por el IFI el 7 de febrero de 2000