Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen Jurídico. Tipologías. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Títulos de idoneidad. Jurisprudencia constitucional. Títulos de idoneidad. RETHUS. Psicología. ¿Qué aspectos debe observar una entidad estatal al momento de estructurar la idoneidad del futuro contratista en el marco de la celebración de Contratos de Prestación de Servicios? (2026)
La psicología es una profesión del área de la salud, por lo que, quien la desempeñe debe inscribirse en el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud – Rethus. En el caso que se consulta, el profesional en psicología debe solicitar la expedición de la tarjeta ante el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, en atención a lo señalado en la Ley 1090 de 2006, o la norma que la modifique adicione o sustituya y, posteriormente, solicitar la inscripción a ReTHUS ante las Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin importar el campo laboral donde ejercerá su profesión. La exigencia de inscribirse en dicho sistema es con el objetivo de ejercer dicha profesión u ocupación.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. Regla aplicable. Aspectos subsanables. Términos. PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad de las ofertas. Regla aplicable. Términos para subsanar. ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública y en qué término? (2026)
En síntesis y para un mejor entendimiento del significado de la expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” lleva necesariamente a distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso.
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Carácter personal e intransferible. Excepciones. Transformación. Escisión. Fusión. SOCIEDADES NUEVAS. Acreditación. Experiencia. Socios. Menos de 3 años de constitución. Transferencia entre ESAL. Decreto 1529 de 1990. Artículo 20. No aplica. ¿Es jurídicamente procedente integrar el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990 como criterio para interpretar la continuidad de la experiencia de una ESAL liquidada en los procesos de contratación estatal? (2026)
“… como la contratación estatal es una actividad reglada y los requisitos habilitantes son de interpretación restrictiva, no cabe integrar por analogía el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990 para crear una excepción a la regla de intransferibilidad de la experiencia no prevista por el legislador ni por el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a cada entidad estatal, en el caso concreto y bajo su responsabilidad, definir lo relativo a la experiencia exigida y su acreditación, sin que sea atribución de esta Agencia validar tales decisiones. Así, cada Entidad Estatal establecerá la forma de adelantar su gestión contractual y determinará, bajo su propia responsabilidad los aspectos objeto de consulta (…)”
Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Obligación. Entidad Estatal. Afiliación y aporte. Obligación legal. Ejecución del contrato. LEY 2381 DE 2024. Reglamentación. Cotizaciones. Entidades estatales. Contratos de prestación de servicios. Directrices. ¿Cuál es el alcance de la obligación de las entidades estatales de verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, particularmente en relación con la forma y oportunidad en que debe acreditarse dicho cumplimiento? (2026)
“… cuando no exista un acuerdo expreso que atribuya a la entidad contratante la responsabilidad de efectuar las cotizaciones, los aportes continúan a cargo del contratista. En este caso, la entidad no podrá descontarlos unilateralmente de los honorarios para efectuar directamente su pago, sino que deberá verificar y exigir la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social como requisito para efectuar el pago de los honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Concepto. Factores. Contratos de obra. Saldos de Contratos en Ejecución. Contratos suscritos en el exterior. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. De acuerdo con las reglas establecidas en los Documentos Tipo transversales de licitación de obra pública de infraestructura social – Versión 2, ¿Los accionistas de una persona jurídica deben relacionar en el Formato 5C “Saldos de Contratos en Ejecución” el porcentaje de participación de sus acciones cuando la oferente es una sociedad que ejecuta contratos a título propio? (2026)
“… los contratos que el oferente se encuentre ejecutando deben ser reportados en el formato respectivo dentro del componente “saldos de contratos en ejecución”, toda vez que los mismos obligan al proponente al momento de la presentación de su oferta y, por lo tanto, impactan su capacidad residual en el marco del proceso de selección y el futuro desarrollo de un contrato de obra pública, incluso con pliegos tipo. Sin embargo, como se observa, dicho documento no hace referencia alguna respecto del deber de relación del porcentaje de participación del proponente, en caso de que este sea una persona jurídica, pues esta información no se considera relevante para verificar su capacidad residual en el proceso de contratación.”
Concepto CCE. ESAL. Entidades Sin Ánimo de Lucro. MiPymes. Naturaleza Jurídica. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. MiPymes. Entidades Sin Ánimo de Lucro. Requisitos. MiPymes. Entidades Sin Ánimo de Lucro. ¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro —ESAL— solicitar a una entidad estatal la limitación de un proceso de selección a MiPymes? (2026)
“… una ESAL que corresponda a una cooperativa o a una entidad de economía solidaria podrá solicitar la limitación de una convocatoria a MiPymes, siempre que cumpla las condiciones exigidas para tener dicha calidad. Para determinar si una ESAL concreta se encuentra comprendida en esta excepción, deberá verificarse que reúna las características propias de las organizaciones de economía solidaria previstas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, así como los requisitos correspondientes a la clasificación como Mipyme.”
Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Presupuestos. Estudio de mercado. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. ¿Es jurídicamente procedente adicionar un contrato estatal cuando existe una necesidad adicional y las condiciones económicas inicialmente pactadas son más favorables que las del mercado? (2026)
En ese sentido, un estudio de mercado actualizado que permita establecer que los precios inicialmente pactados continúan siendo inferiores a los precios vigentes constituye un elemento objetivo que puede ser valorado para determinar la razonabilidad y conveniencia económica de la adición. Esta circunstancia puede contribuir a demostrar que la utilización del contrato vigente representa una alternativa económicamente favorable para la administración frente a la eventual celebración de un nuevo contrato.
Sin embargo, la circunstancia de que los precios inicialmente pactados sean inferiores a los precios actuales del mercado no constituye, por sí sola, fundamento jurídico suficiente para adicionar el contrato. La ventaja económica derivada de conservar las condiciones inicialmente obtenidas constituye un elemento del análisis de conveniencia, pero no sustituye la obligación de acreditar la existencia de una necesidad real y cierta que requiera ampliar las prestaciones inicialmente contratadas.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Características. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. Límites. Carácter excepcional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Obligaciones. Cláusulas amplias. Interpretación. ¿Puede la entidad estatal, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, asignar al contratista mediante memorandos, instrucciones o comunicaciones internas actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos cuando estas no se encuentran expresamente previstas en el objeto, las obligaciones contractuales o los estudios previos, y cuáles son los límites para impartir dichas instrucciones sin modificar el alcance del contrato? ¿Cuál es el alcance de las cláusulas amplias y puede la firma del contratista validar obligaciones ajenas al objeto contractual? ¿Qué autoridad u organismo de control es competente para investigar y sancionar la imposición de obligaciones contractuales no pactadas mediante memorandos institucionales? (2026)
La Entidad Estatal no puede asignar, mediante memorandos, instrucciones o comunicaciones internas, actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos cuando estas no se encuentren comprendidas en el objeto, las obligaciones contractuales o el alcance definido en los estudios previos, pues ello supondría incorporar nuevas prestaciones al contrato. La facultad de impartir instrucciones permite precisar, coordinar y orientar la ejecución de obligaciones ya pactadas, pero no habilita a la Entidad para ampliar sustancialmente el objeto o modificar unilateralmente las obligaciones del contratista.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios y documentos previos. Análisis del sector. Estudio de mercado. Determinación del valor estimado. Componente de transporte. TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. Servicio público. Transporte privado. Empresa habilitada. Generador de la carga. Flete. Valor a Pagar. SICE-TAC. Costos eficientes de operación. Costos mínimos obligatorios. Aplicación de la regulación sectorial en la contratación estatal. RIESGOS PREVISIBLES. Identificación. Tipificación. Estimación. Asignación. Variación de los costos eficientes. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA. Diferencias. Características. Seguimiento contractual. Evidencia documental. Informes. Consecuencias del incumplimiento. DOCUMENTOS TIPO. Ámbito de aplicación. Ausencia de disposiciones expresas sobre el SICE-TAC. ¿Los Documentos Tipo actualmente vigentes contienen disposiciones expresas sobre el SICE-TAC o sobre el régimen de relaciones económicas del transporte terrestre automotor de carga?; ii) ¿la Agencia ha adoptado o proyecta adoptar circulares, cláusulas contractuales tipo, reglas de estructuración u orientaciones en sus guías y manuales relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga?; iii) ¿cómo deben las Entidades Estatales identificar, tipificar, estimar y asignar los riesgos derivados de la regulación sectorial del transporte de carga, incluida la variación de los costos eficientes durante la ejecución contractual?; iv) ¿qué condiciones pueden exigir los supervisores e interventores para verificar el cumplimiento de este régimen, con qué periodicidad debe realizarse la verificación y cuáles son las consecuencias contractuales de su incumplimiento?; v) ¿Existen Acuerdos Marco de Precios o instrumentos de agregación de demanda cuyo objeto comprenda la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga?; y vi) ¿El SECOP cuenta actualmente —o se prevé habilitar— mecanismos que permitan identificar y realizar seguimiento agregado de los procesos de contratación relacionados con el transporte terrestre automotor de carga, por ejemplo, mediante el uso de los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), y que faciliten dimensionar el universo de procesos vinculados a esta actividad? (2026)
“en torno a los procesos relacionadas con el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga —SICE-TAC—que los Documentos Tipo actualmente vigentes no contienen disposiciones expresas ni con el régimen de relaciones económicas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga”.
Concepto CCE. DECRETO 0997 DE 2026. Compras públicas sostenibles. Disposiciones. CICLO DE VIDA. Concepto. Análisis del Ciclo de Vida (ACV). ¿cuál es el alcance que deben dar las entidades estatales a la expresión “Ciclo de Vida” del Decreto 0997 de 2026? ¿es obligatorio realizar un Análisis de Ciclo de Vida (ACV) formal para todos los procesos de contratación?; ii) ¿qué referentes técnicos o metodológicos pueden utilizar las entidades para justificar la incorporación o no del análisis de ciclo de vida en sus procesos de contratación?; y iii) ¿la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene prevista la expedición de documentos guía, fichas técnicas, instrumentos de evaluación, metodologías o capacitaciones orientadas a la implementación práctica de estas disposiciones por parte de las entidades estatales? (2026)
El Decreto 0997 de 2026 adoptó una definición amplia de Ciclo de Vida en la adición al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Conforme a este artículo, para la interpretación de lo dispuesto en el Título I de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, las expresiones utilizadas con mayúscula inicial en el articulado deben ser entendidas con el significado que allí se indica.