Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Definición. Objetivo. Normativa. Tracto sucesivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tipos. Bilateral. Unilateral. Judicial. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Contrato estatal. Cierre del expediente contractual. Acto de trámite. Constancia. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Requisitos. Procedencia. Obligatoriedad. Liquidación. Garantías. Buena práctica contractual. ¿Es obligatoria la liquidación de los contratos de seguros y contratos de corretaje, en los términos señalados en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012? ¿Pueden liquidarse los contratos después de vencidos los plazos establecidos el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007? ¿Cuáles son los criterios para realizar el cierre de expediente? (2026)
“… posterior a los términos referenciados en el párrafo precedente sin que se hubiese liquidado el contrato, ésta no podrá adelantarse dado que los plazos referidos son perentorios. Esto significa que con su vencimiento fenece la oportunidad de efectuarla ante la pérdida de competencia de la entidad para realizar el balance final del acuerdo de voluntades pactado.”
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Régimen especial. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, ¿cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías? ¿Es posible que una Entidad Estatal pueda tener dos cuentas activas en la plataforma de SECOP para gestionar un determinado proceso de contratación? (2026)
“… la condición de entidad sometida a un régimen especial no constituye una razón para exceptuar la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De acuerdo con el alcance atribuido por el Consejo de Estado al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las excepciones a esta regla corresponden a los eventos en que la entidad ejecutora desarrolla directamente las actividades mediante el respectivo acto administrativo de ordenación del gasto y a los proyectos de ciencia, tecnología e innovación sometidos a las reglas especiales previstas para estos. En consecuencia, ni la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora ni las particularidades del objeto del proyecto permiten establecer, por sí mismas, excepciones adicionales a la aplicación del EGCAP cuando se trate de contratar bienes, obras o servicios con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características generales. Documentos Contractuales. Vigencia. Necesidad de actualización. ¿Cuáles son los criterios para definir los requisitos del contratista en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? (2026)
“… cuando una Entidad celebra contratos de prestación de servicios con una misma persona de forma recurrente, pude solicitar nuevamente aquellos documentos cuya información pueda variar con el tiempo o cuya actualización sea necesaria, porque las condiciones que pretende acreditarse con los mismos pueden cambiar en el corto plazo. Tal es el caso de las certificaciones bancarias, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social o de los documentos relacionados con obligaciones tributarias, cuando la Entidad considere necesario verificar que la información se encuentra vigente al momento de suscribir el contrato.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Deber de publicación. ¿Pueden las Instituciones Educativas Oficiales disponer que la información de los procesos de contratación con cuantías inferiores a veinte (20) SMMLV se publique únicamente en la cartelera institucional, o deben garantizar también su publicación en la página web o sede electrónica, de conformidad con las obligaciones legales de transparencia? (2026)
“… la cartelera institucional no puede considerarse un medio sustitutivo de la publicación electrónica exigida por la Ley 1712 de 2014. Si la institución educativa cuenta con una página web institucional, esta debe utilizarse para la publicidad de las contrataciones en curso, en los términos del artículo 10 de dicha ley, sin perjuicio de las demás obligaciones de publicación que resulten aplicables. La cartelera física puede constituir un mecanismo adicional de divulgación, pero no desplaza el deber de publicidad electrónica.”
Concepto CCE. PAGO ANTICIPADO Y/O ANTICIPO. Regulación normativa. ANTICIPO. Definición jurisprudencial. ¿Cuál es el alcance del límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 respecto de la facultad de pactar pagos anticipados y la entrega de anticipos, particularmente, si dicho límite resulta aplicable a ambas figuras y si, en consecuencia, no es juridicamente procedente pactar o entregar el cien por ciento (100%) del valor del respectivo contrato a título de pago anticipado? (2026)
“… el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece un límite al ejercicio de la facultad de pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos, de manera que ninguno de ellos puede superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. Alcance de la regla. Ley 1882 de 201. Ámbito temporal. Criterio material. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. Límites en su configuración. Procedencia. ¿Resulta jurídicamente procedente la subsanación efectuada cuando esta permite modificar o mejorar la oferta o alterar elementos determinantes para la asignación de puntaje y la comparación de las propuestas? (2026)
En consecuencia, cuando la documentación allegada con la oferta no permite verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la evaluación de la experiencia y la información necesaria solo se incorpora mediante un documento aportado con posterioridad al cierre del proceso, no se está ante una aclaración de la oferta, sino frente a la acreditación extemporánea de aspectos sustanciales, circunstancia que resulta incompatible con la prohibición de subsanar requisitos que inciden en la asignación de puntaje, prevista en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Proyectos de inversión. Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Asignaciones Directas. Asignación para la Inversión Local. CONVENIOS DE FORMALIZACIÓN. Artículo 101 de la Ley 2056 de 2020. Régimen especial. Formalización de la entrega del proyecto. Designación de la entidad ejecutora. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Entidad ejecutora. Régimen de contratación pública. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Finalidad. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993 – Ley 617 de 2000. Norma general. Norma especial. LEY 617 DE 2000. Contratación directa e indirecta. inciso tercero del artículo 49. Alcance. Constitucionalidad condicionada. Aplicación. Entidades territoriales (2026)
“… se precisa que la Ley 2056 de 2020 establece reglas particulares para la financiación y ejecución de proyectos de inversión con enfoque diferencial destinados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con recursos del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, es necesario identificar la fuente de financiación del respectivo proyecto, pues la ley contempla, entre otros, recursos provenientes de la destinación específica establecida dentro de las Asignaciones Directas y aquellos correspondientes al componente étnico de la Asignación para la Inversión Local, sin que ambos se sometan al mismo procedimiento.”
Concepto CCE. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas. Concepto. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Postura Consejo de Estado. Cambio de posición ANCP – CCE (2026)
i) ¿Cuál es el régimen de los contratos celebrados por las asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas y organizaciones indígenas en el marco del Sistema General de Regalías?, y ii) ¿En qué eventos las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR deben sujetarse al EGCAP para la ejecución de dichos proyectos? Asimismo, con el propósito de atender integralmente la consulta, se abordarán los siguientes problemas jurídicos: iii) ¿La designación como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías transforma la naturaleza jurídica de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas y de las organizaciones indígenas en entidad estatal en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993?; iv) ¿Puede la entidad ejecutora trasladar a un tercero el manejo material de los recursos conservando únicamente su condición formal de ejecutora, y bajo qué figura contractual puede vincular a terceros para la ejecución del proyecto?; y v) ¿Resultan aplicables a estos ejecutores los criterios de nulidad por falta de correspondencia entre el objeto contratado y el objeto e idoneidad de la entidad ejecutora fijados por la jurisprudencia del Consejo de Estado?
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Presupuestos mínimos. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Limitación territorial. Facultad discrecional. Domicilio en lugar de ejecución. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Circunscripciones municipal y departamental. ¿Es jurídicamente viable la participación de un consorcio o unión temporal en un proceso de contratación cuya convocatoria se encuentre limitada a Mipyme domiciliadas en el respectivo departamento, cuando todos sus integrantes acreditan individualmente la calidad de Mipyme colombiana, pero solo uno de ellos tiene domicilio en el departamento al que se encuentra limitada la convocatoria? (2026)
“… se debe tener presente que lo que sucede de pleno derecho es la limitación a Mipymes colombianas a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. ibídem, pues esta, como ya se dijo, es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son: i) que la convocatoria esté limitada a las Mipymes colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y ii) que la entidad justifique su decisión en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.”
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. Concepto. Situación de calamidad y desastre. URGENCIA MANIFIESTA. Inexistencia de habilitación automática para contratar directamente. Necesidad de acto administrativo motivado. ¿En una situación de calamidad pública o desastre declarada, es jurídicamente procedente acudir a una causal de contratación directa distinta de la urgencia manifiesta, cuando se cumplen sus presupuestos legales? ¿En el mismo supuesto, es jurídicamente procedente acudir a las demás modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación? (2026)
“… Si la calamidad o desastre genera una necesidad que debe ser atendida de manera inmediata y que imposibilita acudir a los procedimientos ordinarios de selección, podrá configurarse la urgencia manifiesta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. En cambio, si las circunstancias permiten desarrollar un procedimiento de selección sin comprometer la atención oportuna de la necesidad pública, la entidad no queda obligada a utilizar la contratación directa por urgencia manifiesta, sino que deberá aplicar la modalidad de selección que corresponda conforme al objeto y demás condiciones de la contratación.”