“… como la contratación estatal es una actividad reglada y los requisitos habilitantes son de interpretación restrictiva, no cabe integrar por analogía el artículo 20 del Decreto 1529 de 1990 para crear una excepción a la regla de intransferibilidad de la experiencia no prevista por el legislador ni por el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a cada entidad estatal, en el caso concreto y bajo su responsabilidad, definir lo relativo a la experiencia exigida y su acreditación, sin que sea atribución de esta Agencia validar tales decisiones. Así, cada Entidad Estatal establecerá la forma de adelantar su gestión contractual y determinará, bajo su propia responsabilidad los aspectos objeto de consulta (…)”

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