En consecuencia, cuando la documentación allegada con la oferta no permite verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la evaluación de la experiencia y la información necesaria solo se incorpora mediante un documento aportado con posterioridad al cierre del proceso, no se está ante una aclaración de la oferta, sino frente a la acreditación extemporánea de aspectos sustanciales, circunstancia que resulta incompatible con la prohibición de subsanar requisitos que inciden en la asignación de puntaje, prevista en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.