Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS – Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la contratación de los Resguardos Indígenas cuando requieran contratar con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)? (2026)

“… en el evento en que un Resguardo o Territorio Indígena autorizado para administrar recursos del SGP opte por celebrar un convenio de asociación con una Entidad Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, este deberá atender las disposiciones especiales que regulan esta modalidad de contratación. En particular, deberá observarse el régimen previsto en el Decreto 092 de 2017, en cuanto establece las reglas aplicables a la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a los Resguardos y Territorios Indígenas en virtud de su naturaleza jurídica y del régimen de administración de los recursos del SGP.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. Elementos característicos. Acreditación de idoneidad o experiencia. Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. SECOP II. Plataforma transaccional. Diferencias SECOP I. CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025. Alcance. Gestión documental. ¿Cuáles son los requisitos de planeación, justificación y documentación aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y cómo debe garantizarse su temporalidad, adecuada publicidad y trazabilidad para evitar su utilización sucesiva en necesidades permanentes? ¿Qué información debe publicarse en el SECOP y qué herramientas permiten identificar y hacer seguimiento a contratos sucesivos, garantizando su trazabilidad y el control ciudadano? (2026)

Debe precisarse, sin embargo, que la existencia de contratos sucesivos identificados mediante SECOP no permite por sí sola concluir que exista una irregularidad. La información obtenida debe ser contrastada con los estudios previos, la justificación de cada contratación, la naturaleza de las actividades, los plazos, las necesidades institucionales y las demás circunstancias particulares de cada proceso.

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Consejo de Estado. NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DECLARAN LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Accede. Falta de competencia. La caducidad del contrato puede declararse dentro del plazo de ejecución del contrato y no en la etapa de liquidación. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Es una cláusula excepcional. Tiene efecto sancionatorio explícito. JURISPRUDENCIA DE UNIFICACIÓN FRENTE A LA CADUCIDAD DEL CONTRATO. Fundamentos para adoptar la posición del Consejo de Estado. VICIOS INVALIDANTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Desconocimiento de su elemento subjetivo, materializado en la competencia de la entidad estatal para proferirlo. La actuación con incompetencia genera un vicio invalidante que es causal de nulidad. COMPETENCIA Y CAPACIDAD. Diferencia. La competencia y no la capacidad, es uno de los elementos imprescindibles para su ejercicio. La competencia es explícita y expresa. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DEL DEMANDANTE POR LA INHABILIDAD GENERADA. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO A TÍTULO DE CLÁUSULA PENAL No se liquidarán intereses moratorios, por cuanto el acto administrativo que declaró la caducidad se presume legal hasta la ejecutoria de la sentencia que declara su nulidad, y solo entonces nace la obligación de reparar el daño. No se accede a indemnización. ACTO ADMINISTRATIVO. La ejecutoriedad es un atributo de los actos administrativos; consiste en la facultad que ostenta la autoridad para disponer su realización o cumplimiento, sin intervención judicial y dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico. JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO. Bajo el sistema de fuentes consagrado en el art. 230 constitucional, obra como criterio auxiliar, no subsidiario, de la ley. La jurisprudencia no puede modificar o sustituir la ley, sino que su papel se inscribe en auxilio de su entendimiento, sin ubicarse en el mismo escalón al que pertenecen los mandatos normativos. EFECTOS DEL CAMBIO DE JURISPRUDENCIA. Los precedentes judiciales no son inmutables o inalterables. Aplicación retroactiva y prospectiva de las modificaciones jurisprudenciales. DEBIDO PROCESO. IGUALDAD MATERIAL. CONFIANZA LEGÍTIMA. Lo que corresponde en el caso concreto es la aplicación retroactiva del criterio judicial para materializar las garantías ius fundamentales atinentes al principio de favorabilidad e igualdad ante la ley. FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO. ¿Cuáles son? Las autoridades administrativas y judiciales, al decidir los casos que les competen, deben orientarse por el contenido de la ley, como fuente principal, seguido de la jurisprudencia, entre otros, como un instrumento que dilucida, orienta y apoya a aquella (2026)

“Al advertir que la tesis jurisprudencial que guarda coherencia con el contenido del art. 18 de la Ley 80 de 1993, es aquella que esta Colegiatura mantuvo desde 1970 y retomó a finales de 2008, y que ha sido postura pacífica ya por lustros en el entendimiento de esa potestad excepcional, esta Subsección se decanta por la aplicación de la norma en línea con esa pauta, por ser la que se ajusta a todos los elementos que determinan la tipicidad de la conducta que es objeto de sanción y determina el límite temporal para el despliegue de dicha facultad unilateral. Lo anterior, en tanto la jurisprudencia no puede modificar o sustituir la ley, sino que su papel se inscribe en auxilio de su entendimiento, sin ubicarse en el mismo escalón al que pertenecen los mandatos normativos”.

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Consejo de Estado. CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. La comisión pactada en favor de la entidad administradora hace parte del valor ejecutado. El Tribunal no incluyó en el balance final la comisión del 3% a favor del demandado. En consecuencia, se ajustará el saldo final, pues dicha remuneración integra la contraprestación convenida en el negocio jurídico.  LIQUIDACIÓN JUDICIAL: El saldo definitivo debe calcularse con base en la totalidad del valor ejecutado (2026)

“… el Tribunal contabilizó como valor ejecutado únicamente los recursos destinados a los negocios celebrados con terceros. Aunque identificó y cuantificó la comisión, no la incorporó en el balance final, sin que esté acreditado que el FORPO la hubiera percibido previamente”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. Procedencia. Efectos. ¿Es jurídicamente procedente pactar la terminación anticipada por mutuo acuerdo de un contrato de prestación de servicios fijando efectos retroactivos? (2026)

“… de acuerdo con el ejemplo de su consulta, si las partes suscriben la terminación anticipada del contrato el 5 de agosto, podrán convenir que la ejecución contractual culmine en esa misma fecha o establecer una fecha posterior a la suscripción del acuerdo, siempre que esta sea anterior al vencimiento del plazo inicialmente pactado. En este último supuesto, el acuerdo produce sus efectos extintivos a partir de la fecha expresamente convenida y no podría generar efectos retroactivos, pues no se pueden desconocer las obligaciones, prestaciones, derechos y demás consecuencias jurídicas que se hubieren producido durante este tiempo.”

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Concepto CCE. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Riesgos cubiertos. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Naturaleza. Elemento accidental. Autonomía de la voluntad. AMPARO DE CUMPLIMIENTO. Suficiencia. Regla general del diez por ciento. AMPAROS DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Cobertura. Vigencia posterior al recibo. ¿El monto de la cláusula penal pecuniaria pactada en un contrato estatal debe coincidir con el valor asegurado del amparo de cumplimiento de la garantía única, y los amparos de calidad del servicio y de calidad y correcto funcionamiento de los bienes cubren hechos ocurridos durante la ejecución del contrato o defectos que se advierten después de su terminación? (2026)

Ninguna norma del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige que el monto de la cláusula penal pecuniaria sea equivalente al valor asegurado del amparo de cumplimiento ni que corresponda al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El diez por ciento es, por regla general, el valor mínimo de suficiencia del amparo de cumplimiento, mientras que la cláusula penal mantiene la libertad de pacto: su monto lo definen las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, atendiendo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Ahora bien, como el amparo de cumplimiento cubre, entre otros riesgos, el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria, y esta puede hacerse efectiva, entre otros mecanismos, a través de las pólizas otorgadas para asegurar el riesgo de incumplimiento (parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007), la circunstancia de que el amparo de cumplimiento cubra el pago del valor de las multas y de la cláusula penal no implica que exista identidad normativa entre el monto de esta última y el valor asegurado. La suficiencia del amparo se determina conforme a las reglas del artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, sin perjuicio de que la entidad, en atención al análisis de los riesgos del contrato y dentro del marco normativo aplicable, determine una cobertura superior al mínimo exigido.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Fundamento. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INCOMPATIBILIDAD DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993. Cónyuge o compañero permanente. Configuración objetiva. SECRETARIOS DE DESPACHO. Nivel directivo. Entidad territorial. Dependencias sin personería jurídica. INCOMPATIBILIDADES. Ausencia de excepciones. Categoría del municipio. Disponibilidad de personal. ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad para que una persona celebre un contrato de prestación de servicios con una alcaldía municipal cuando su cónyuge ejerce como secretario de despacho, aunque este no intervenga en la contratación ni en la supervisión del contrato? (2026)

(i) El literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 impide al cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público de los niveles directivo, asesor o ejecutivo participar en licitaciones y celebrar contratos con la entidad respectiva, esto es, con la entidad estatal contratante en la que dicho servidor ejerce su cargo. Los secretarios de despacho de las entidades territoriales pertenecen al nivel directivo, y las secretarías de hacienda, de gobierno o cualquier otra son dependencias del municipio, que es una sola persona jurídica. En consecuencia, en abstracto, el cónyuge o compañero permanente de un secretario de despacho municipal se encuentra incurso en la referida incompatibilidad respecto de la celebración de contratos —incluidos los de prestación de servicios— con ese mismo municipio.

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Concepto CCE. COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS.  Ley 1955 de 2019. Artículo 229. Finalidad. Ley 2046 de 2020. Incentivos contractuales. Puntajes adicionales. Promoción de la compra pública de alimentos. Asignación Proporcional. Criterio. DECRETO 248 DE 2021. Decreto 1071 de 2015. Reglamento. Incentivos contractuales. Contrato de promesa de proveeduría. naturaleza dual. requisito habilitante. Factor de evaluación. ¿Cómo debe entenderse la proporcionalidad en la asignación de puntajes dentro de los procesos de selección pública para la promoción de compra y distribución de alimentos a pequeños productores contemplado en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020? ¿Qué efectos tiene el incumplimiento la adopción de metodologías de evaluación que desconozcan el mandato legal de proporcionalidad de puntaje regulado en el artículo 7 de la Ley 2046 de 2020? (2026)

Si el proceso ya ha culminado con el respectivo acto de adjudicación, la omisión de la proporcionalidad en la asignación de puntajes puede configurar una causal de nulidad del acto de adjudicación, al tratarse de un acto administrativo que decide la selección del contratista con base en criterios que son contrarios al ordenamiento jurídico. En este caso, aplica en principio la nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 permitiría cuestionar la legalidad del acto de adjudicación, alegando la violación de normas superiores que regulan la contratación estatal y la afectación del principio de selección objetiva.

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO procede a través de memorando, instrucción o comunicación interna. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. Inexistencia de la figura de supervisión externa. INTERVENTORIA. Características. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Sugerencias de mejora. Carácter no vinculante. SUBCONTRATACIÓN. Control y vigilancia. Alcance y límites. ¿Puede una entidad estatal, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios profesionales, encomendar al contratista mediante instrucciones o comunicaciones emitidas durante la ejecución contractual actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos, cuando tales actividades no fueron incorporadas en el objeto, las obligaciones contractuales ni en los estudios y documentos previos que sustentaron la contratación, sin que ello comporte una modificación del alcance del contrato?; ii) ¿Cuál es el alcance de las cláusulas generales y puede la firma del contratista validar obligaciones no pactadas o ajenas al objeto contractual? y iii) ¿Cuál es la autoridad competente para investigar y sancionar la asignación de obligaciones no pactadas mediante memorandos institucionales (2026)

“… un memorando, instrucción o comunicación interna no constituye por sí mismo un mecanismo jurídico para modificar el objeto o alcance contractual. Si la actividad de apoyo a la supervisión se encuentra comprendida materialmente en las obligaciones pactadas, podrá ser desarrollada mediante instrucciones orientadas a su ejecución. Si, por el contrario, se pretende incorporar una actividad nueva o sustancialmente diferente —como el apoyo a la supervisión de otros contratos que exceda el ámbito inicialmente contratado—, deberá acudirse al mecanismo de modificación contractual que corresponda, respetando los límites legales, incluido el previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL. Procedimientos contractuales. Justificación. Criterios de clasificación. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Aplicación de normas de derecho público. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento axiológico. Fundamento constitucional. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en SECOP. Artículo 53 Ley 2195 de 2022. ¿Es jurídicamente viable que una Entidad Estatal exceptuada del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública incorpore en su reglamento interno o en sus manuales de contratación las modalidades de selección de contratistas reguladas en dicho Estatuto?; y ii) ¿Qué requisitos, condiciones o limitaciones ha identificado la CCE en relación con la adopción de modalidades del EGCAP por parte de entidades de régimen especial, particularmente en lo que concierne a la observancia de los principios de selección objetiva, publicidad, transparencia, debido proceso y libre concurrencia?; iii) ¿Qué lineamientos deben cumplir las entidades exceptuadas en la publicación de su gestión contractual a través del SECOP?

las entidades exceptuadas, para cumplir con el deber de publicidad que les asiste podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: 1. Firmar el contrato electrónicamente, es decir, realizar un uso transaccional de la plataforma. 2. Firmar el contrato en físico y publicar los documentos de ejecución en la etapa precontractual del SECOP II, es decir, realizar un uso publicitario de la plataforma. En el primer caso, si la entidad opta por hacer uso de la plataforma de manera transaccional (firmando el contrato electrónicamente), deberá utilizar el módulo de “Contratación Régimen Especial”, estructurar el proceso de contratación, generar el contrato electrónico y realizar la gestión contractual en línea a través de la plataforma. En este caso, no será posible firmar el contrato de forma manuscrita y posteriormente cargarlo. Por lo cual, a efectos de determinar la fecha exacta en que se suscribió el contrato, a efectos de la aplicación de la restricción de la Ley de Garantías Electorales se aplicará lo explicado anteriormente.

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