“… un memorando, instrucción o comunicación interna no constituye por sí mismo un mecanismo jurídico para modificar el objeto o alcance contractual. Si la actividad de apoyo a la supervisión se encuentra comprendida materialmente en las obligaciones pactadas, podrá ser desarrollada mediante instrucciones orientadas a su ejecución. Si, por el contrario, se pretende incorporar una actividad nueva o sustancialmente diferente —como el apoyo a la supervisión de otros contratos que exceda el ámbito inicialmente contratado—, deberá acudirse al mecanismo de modificación contractual que corresponda, respetando los límites legales, incluido el previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.”

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