Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Costos administrativos y estampillas. De conformidad con el régimen jurídico aplicable a las estampillas territoriales ¿Resulta procedente exigir y descontar a los contratistas de un hospital o Empresa Social del Estado el pago de una o varias estampillas con ocasión de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios? (2026)
De conformidad con el régimen jurídico aplicable, la exigibilidad de estampillas a los contratistas de una Empresa Social del Estado no opera de manera general o automática por el solo hecho de celebrar o ejecutar un contrato. La procedencia de cada estampilla dependerá de que exista fundamento legal y territorial para su establecimiento y de que, en el caso concreto, se configuren los elementos esenciales del respectivo tributo.
La procedencia de estos descuentos depende de lo dispuesto en la ley que autoriza el tributo y en la respectiva ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital que lo adopta, los cuales deben definir los elementos esenciales de la obligación tributaria, particularmente el hecho generador, los sujetos obligados al pago, la base gravable, la tarifa y las condiciones de recaudo.
Concepto CCE. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Mandato. Administración y pago. DOCUMENTOS TIPO. OFERTA ECONÓMICA. Forma de pago. I. ¿Cuál es el alcance de la administración delegada en la contratación estatal?, ii) ¿Cuál es el alcance de la regla de la inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo?, iii) ¿Cómo deben configurarse el presupuesto oficial, el Formulario 1 y la evaluación de la oferta económica en los procesos adelantados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, cuando la forma de pago es la administración delegada?, iv) ¿Cómo deben asignarse los riesgos en los procesos adelantados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, cuando la forma de pago es la administración delegada? y v) ¿Qué otros aspectos deben tenerse en cuenta al estructurar un proceso de licitación de obra pública bajo la modalidad de administración delegada con los documentos tipo de infraestructura social – versión 2? (2026)
La “administración delegada” corresponde a un contrato atípico, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Noción. Apoyo a la supervisión. Contratos de prestación de servicios. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto y obligaciones. Cláusulas residuales. Alcance. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Mutuo acuerdo. Límites. Modificación unilateral excepcional. Formalidades. Firma de revisión del contratista. Consentimiento contractual. ¿Puede una entidad estatal, con fundamento en una cláusula residual de obligaciones de un contrato de prestación de servicios profesionales o en las facultades generales de supervisión, asignar unilateralmente al contratista, mediante memorando u otra orden interna, actividades sustanciales no previstas en el objeto ni en las obligaciones pactadas, como el apoyo a la supervisión de otros contratos, o dicha asignación exige la modificación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, sin que la firma o constancia de revisión del memorando por parte del contratista supla ese requisito? (2026)
La firma o constancia de revisión estampada por el contratista en un documento interno de trámite no equivale a la manifestación de consentimiento propia del negocio jurídico modificatorio ni suple sus formalidades. Finalmente, la determinación de las eventuales responsabilidades penales, disciplinarias o fiscales derivadas de actuaciones concretas, así como la definición de la autoridad competente para investigarlas, escapa a la competencia consultiva de esta Agencia y corresponde, en abstracto, a las autoridades que ejercen dichas funciones conforme a sus propios regímenes.
Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. ARREGLO DIRECTO. No se probó que la controversia del proceso haya quedado excluida del arreglo directo celebrado por las partes. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La falta de contestación no exonera al juez del deber de valorar integralmente el material probatorio y fundar su decisión en las pruebas regular y oportunamente incorporadas al proceso, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica (2026)
De todo cuanto se deja indicado se deriva que las pruebas allegadas al proceso no permiten acreditar que los enlaces por cuyo pago se reclama la devolución hubieran quedado excluidos del arreglo directo celebrado por las partes; por lo mismo, la demandante desatendió la carga de probar, en los términos del artículo 1757 del Código Civil, que la obligación cuyo cumplimiento pretende subsistía pese al acuerdo alcanzado, lo que impone confirmar la decisión impugnada.
Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. Es el mecanismo de ejecución jurisdiccional mediante el cual el acreedor, con fundamento en un título que presta mérito ejecutivo, procura la satisfacción coactiva de su derecho crediticio que se halla insatisfecho ya sea por el incumplimiento total o parcial del deudor, o por su cumplimiento tardío. TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO. El título base de la ejecución está integrado por una sentencia condenatoria y por el auto que la aclaró y la corrigió. REGLAS DE IMPUTACIÓN DEL PAGO DEL CÓDIGO CIVIL. En materia del cumplimiento de créditos judiciales se aplican las reglas de imputación del pago previstas en el artículo 1653 del Código Civil, según las cuales el pago se imputa primero a intereses y luego a capital. IMPUGNACIÓN DEL MONTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO. El monto de las agencias en derecho solo puede ser cuestionado mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA (2026)
“A este respecto vale la pena agregar que los razonamientos presupuestales a partir de los cuales el Tribunal edificó la tesis de la inaplicabilidad del precitado artículo no son de recibo para la Subsección. En este particular no debe perderse de vista que la aplicación analógica del artículo 1653 del Código Civil al cumplimiento de los créditos judiciales parte de una premisa fundamental, que no es otra distinta a brindar un mismo tratamiento ante una misma situación jurídica como lo es la mora del deudor de una obligación.”
Consejo de Estado. TÍTULO EJECUTIVO. Debe contener obligaciones claras, expresas y exigibles. TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO. La obligación se deriva de varios documentos que, en conjunto, resultan suficientes para acreditar su exigibilidad. TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL. Es por regla general un título ejecutivo complejo. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. El documento que la contenga, que bien puede ser el acta suscrita de mutuo acuerdo, libre de salvedades, o el acto administrativo en firme que contiene la liquidación unilateral, es el documento idóneo como título ejecutivo en relación con las obligaciones que en él consten, siempre y cuando éstas sean claras, expresas y exigibles. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Constituye un título ejecutivo en sí misma, dicho documento se constituye en un negocio jurídico extintivo en el que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, definen las cuentas de este, precisan el estado en que quedaron las prestaciones, créditos y deudas recíprocas, y se obligan a lo estipulado en el documento que se suscribe y la contiene (2026)
Consejo de Estado. Sección III Subsección C Magistrado Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Radicación: 08001233300020160141603 Radicación interna: 69306 Demandante Consultoría y Construcciones S.A.S.–CON & CON Demandado: ESE Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad Naturaleza: Ejecutivo Fecha: 19/08/2026 “Como primer aspecto, es importante señalar que, en relación con los documentos que prestan mérito ejecutivo, el artículo […]
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORME. Definición. Características – Formas de adquisición. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Licitación pública. Menor cuantía. Contratación. ¿Cuáles son las modalidades de selección aplicables a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las entidades estatales? ¿Es procedente la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada a través de los mecanismos previstos para bienes y servicios de características técnicas uniformes, en particular la subasta inversa y la bolsa de productos? ¿Es posible establecer criterios de selección objetiva adicionales al precio en la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada? (2026)
Las modalidades de selección aplicables a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada son: (i) la licitación pública, como regla general y modalidad recomendada por esta Agencia por ser la que brinda más garantías para la selección objetiva a partir de factores distintos del precio; (ii) la selección abreviada de menor cuantía, cuando el valor del contrato se ubique dentro del rango de menor cuantía de la respectiva entidad; y (iii) la contratación directa mediante contratos interadministrativos, cuando ambas partes sean entidades estatales. La Ley 1150 de 2007 no establece prohibición alguna para contratar estos servicios mediante las modalidades de selección allí previstas; lo que esta Agencia ha precisado es que no todas las modalidades resultan funcionalmente adecuadas para garantizar la selección objetiva, como se explica en la respuesta al PJ-2.
Concepto CCE. LEY 1474 DE 2011. Supervisión e interventoría contractual. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Características. Apoyo a la supervisión. Concepto. Límites. ¿Cuál es el alcance de las responsabilidades del supervisor y del contratista en la definición, ejecución y seguimiento de las obligaciones y productos periódicos de un contrato de prestación de servicios, y a quién corresponde identificar y definir las actividades mensuales necesarias para su cumplimiento, de acuerdo con las obligaciones contractuales pactadas? ¿Cómo debe actuar el supervisor ante el incumplimiento o la falta de entrega oportuna de las actividades y productos a cargo del contratista? (2026)
tratándose de obligaciones y productos periódicos, debe distinguirse entre: (i) la definición de las necesidades, obligaciones, actividades y productos que conforman el objeto contractual, que corresponde a la entidad estatal en la etapa de planeación y se concreta en el contrato; (ii) la organización y ejecución de las actividades necesarias para cumplir las obligaciones pactadas, que corresponde al contratista dentro del marco contractual y de su autonomía; y (iii) el seguimiento, verificación y control de dicho cumplimiento, que corresponde al supervisor. En consecuencia, el supervisor puede orientar el seguimiento, impartir instrucciones respecto de la forma de cumplimiento, verificar los avances y formular observaciones o requerimientos, pero no puede asumir la ejecución de las obligaciones del contratista ni crear, modificar o ampliar unilateralmente su contenido.
Concepto CCE. LEY 2166 DE 2021. Organismos de Acción Comunal. Artículo 95. Convenios solidarios. Contratación directa. Contratos de obra. Menor cuantía. CONVENIOS SOLIDARIOS. Aplicación. Reglas de adición. Contratos estatales. Parágrafo. Artículo 40. Ley 80 de 1993. ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Cálculo. ¿Los convenios solidarios suscritos al tenor de las reglas dispuestas en la Ley 2166 de 2021, pueden adicionarse según lo establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)
tratándose de los convenios solidarios dispuestos en la Ley 2166 de 2021, se aclara que a estos les resulta aplicable la regla de adición contenida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993; esto por cuanto, los asuntos no previstos en su régimen jurídico se sujetan a las reglas dispuestas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen–. De esta forma, al no distinguir el precitado parágrafo entre tipos de contratos, resulta claro entonces que este es extensible a los convenios solidarios.
Concepto CCE. INHABILIDADES. Definición. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. SELECCIÓN OBJETIVA. Alcance. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Acreditación. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Contador Público – Deber de actualización. Antecedentes disciplinarios. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Incumplimiento del deber. No procedencia. Inhabilidad. Causal de Rechazo. ¿La anotación consignada en el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, en la que se indica que el contador público no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro, puede considerarse una inhabilidad del oferente o una causal de rechazo de su propuesta, aun cuando el mismo documento señale que el profesional no registra antecedentes disciplinarios y dicha anotación no invalide ni su inscripción ni la información certificada y en ese sentido, cuáles serían sus efectos jurídicos? (2026)
“… debe diferenciarse la falta de actualización de la información registrada, la vigencia de la inscripción profesional y las condiciones de expedición y vigencia del certificado aportado. La primera circunstancia genera la anotación regulada por el artículo 25 de la Resolución D-0035 de 2024, pero no equivale, por sí sola, a la cancelación o pérdida de vigencia del registro ni a la existencia de antecedentes disciplinarios. Por su parte, las condiciones del certificado presentado deben examinarse de acuerdo con las normas aplicables y con las exigencias contenidas en los documentos del proceso. En esa medida, la entidad estatal debe establecer si la observación advertida corresponde únicamente a la anotación derivada de la falta de actualización o si el documento presenta una deficiencia diferente, como su falta de aportación, el vencimiento del término de vigencia o la imposibilidad de comprobar mediante este la situación profesional o disciplinaria del contador.”