Responsabilidad fiscal

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Marco normativo del proceso de responsabilidad fiscal. Acreditación de una conducta dolosa y gravemente culposa de quien ejerció gestión fiscal. Contraloría General de la República y contralorías departamentales en los procesos de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se configura sin perjuicio de otra clase de responsabilidad. DEBER LEGAL DE EJERCER EN DEBIDA FORMA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y BIENES PÚBLICOS. DEBER DE PLANEACIÓN. La decisión de contratar no puede ser el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a las necesidades reales de la comunidad, y en ese sentido, tal principio emerge con obviedad de los deberes, la diligencia, el cuidado, la eficiencia y la responsabilidad con que ha de conducir sus actuaciones todo administrador público a quien se le confía el manejo de dineros y recursos, que son de carácter oficial, que han de destinarse a la satisfacción del interés general, en desarrollo de las funciones y precisas competencias, con miras al cumplimiento de los fines estatales y la satisfacción del interés general. Con posterioridad a la suscripción del contrato de obra no se contaba con todos los planos correspondientes a los diseños arquitectónicos, estructurales e hidrosanitarios, no se contaba con un diseño eléctrico y al verificar las condiciones reales del terreno de acuerdo al levantamiento topográfico, se encontraron importantes inconsistencias, lo que da lugar a establecer que hubo fallas en la etapa precontractual del proyecto de la construcción del Parque. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. I) Existió una conducta gravemente culposa en cabeza de quien, actuando como Gobernadora encargada del departamento omitió el cumplimiento de sus funciones; ii) hubo daño patrimonial al Estado consiste en la no culminación del proyecto de la construcción del Parque y iii) se probó el nexo causal, toda vez que se pudo demostrar que el daño al patrimonio público fue producto de la omisión, entre otros, de la funcionaria debido a la falta de planificación contractual, no solo porque no se contó con todos los diseños arquitectónicos de la obra ajustados a la realidad del terreno, si no que se suscribió el contrato de obra sin siquiera haber tramitado la licencia de construcción requerida por la Ley. SOBRECOSTOS. Responsabilidad solidaria del ordenador del gasto y las demás personas que concurran al hecho hasta la recuperación del detrimento patrimonial. Ley 1474 de 2011. Artículo 119 (2024)

Concepto CGR. TÉRMINO PARA RESPONDER REQUERIMIENTOS DE LAS CONTRALORÍAS. Denuncia fiscal. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes 6 meses posteriores a su recepción. LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL ESTABLECEN LA DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, EL PLAZO O TERMINO PARA CUMPLIRLA Y EL SUJETO OBLIGADO. En consecuencia, la extemporaneidad en la presentación de información y de otro tipo de obligaciones establecidas en un requerimiento, genera un incumplimiento por inobservancia del término concedido por determinada autoridad. De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, el Contralor General de la República, tiene la atribución de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información en la forma y oportunidad establecidos, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Ahora bien, si la petición se realiza dentro del proceso de responsabilidad fiscal por más que la invoque el patente, el director del proceso no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición (2024)

Concepto CGR. URGENCIA MANIFIESTA. Dentro de las causales para la celebración de contratos de forma directa se encuentra la urgencia manifiesta. Esta figura tiene sustento normativo en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Es una figura de uso excepcional que procede por las causas estipuladas en la ley. ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO QUE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA. la declaratoria debe hacerse a través de un acto administrativo motivado cuya revisión corresponde (respecto de los hechos y las causas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, a los organismos de control fiscal. A pesar de que la autoridad que expide el acto administrativo lo denomina como “prórroga” de una urgencia manifiesta, está expidiendo un nuevo acto que en términos materiales expresa la voluntad unilateral de la administración de declarar la urgencia por el acaecimiento de unos hechos, para realizar la respectiva contratación directa. ELEMENTOS. PRÓRROGA. Las disposiciones normativas vigentes no contemplan la posibilidad de que la autoridad administrativa que declaró la urgencia manifiesta pueda recurrir a la figura de la prórroga en el evento de que los hechos que dieron lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta persistan. La administración pública solo puede celebrar los contratos que dejó consignados en el acto administrativo mediante el cual se declaró la urgencia manifiesta sin que le sea dable incluir contratos adicionales, con posterioridad a dicha declaración. Esto con el fin de preservar el carácter excepcional que reviste a la contratación directa. en la medida en que las causas que dan lugar a una declaratoria de urgencia manifiesta persistan y no se hayan celebrado los contratos para conjurar la situación de urgencia, a juicio del Consejo de Estado, la autoridad competente tiene la posibilidad de volver a declararla a través de un acto administrativo motivado y, en consecuencia, celebrar los contratos necesarios para atender dicha urgencia. CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El acto o actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta por los mismos hechos, están sujetos a verificación por parte del órgano de control fiscal correspondiente, quien realizará el respectivo análisis fáctico (2024)

Concepto CGR. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN RELACIÓN CON LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO ESTATAL. Naturaleza y elementos de la responsabilidad fiscal. Incumplimiento en la contratación estatal. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. El inicio del trámite, no implica un incumplimiento contractual, ni es prueba objetiva de la existencia de perjuicios para tasar anticipadamente la cláusula penal. El inicio de dicho proceso, implica la verificación de un posible incumplimiento y es una facultad que tiene las Entidades Públicas. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso iniciado conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para que las entidades puedan para declarar el incumplimiento, hacer efectivas las multas y la cláusula penal pactada en los contratos estatales, no implica que no se pueda adelantar control fiscal a la contratación publica y, por ende, si se configuran los elementos dar lugar a la declaratoria de la responsabilidad fiscal. No todo incumplimiento en los contratos estatales implica detrimento en el erario público. RESARCIMIENTO DEL PATRIMONIO PÚBLICO. CESACIÓN DE LA ACCIÓN. Si surtido el trámite del proceso de responsabilidad fiscal no es posible establecer la certeza sobre los elementos que la integran, deberá proceder el fallo sin responsabilidad fiscal, como también cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas, conforme lo estipula el artículo 54 de la Ley 610 de 2000. La Ley 610 de 2000, en el artículo 16, estableció los eventos en los cuales durante la indagación preliminar o en el curso del proceso de responsabilidad fiscal, precede su cesación. Tal y como lo indico la Corte Constitucional en la Sentencia C – 382 del 2008 y de acuerdo con las disposiciones transcritas, “en el ámbito de la responsabilidad fiscal “procederá el archivo del expediente aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente”. La Corte Constitucional desde la Sentencia C-046 de 1994 ya ha advertido que, si se percibe la indemnización de perjuicios dentro de otro tipo de proceso, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de un proceso fiscal (2024)

Concepto CGR. CONTROL FISCAL. CONTROL PREVENTIVO Y CONCOMITANTE. CARACTERÍSTICAS. Tiene carácter excepcional, no obligatorio y no implica coadministración. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021, la intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos los corresponde a las oficinas de control interno. CONTROL FISCAL A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El artículo 65 de la Ley 80 de 1993 fue modificado para armonizarlo con las facultades de control preventivo y concomitante de la Contraloría General de la República establecidas a partir del Acto Legislativo 04 de 2019. El control fiscal preventivo y concomitante, per se no genera hallazgos como los que se producen en ejercicio del control fiscal micro (2024)

Consejo de Estado. Responsabilidad fiscal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Se acreditaron los elementos de la responsabilidad fiscal. Se verificó que hubo inconsistencias relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y su desarrollo en la etapa de ejecución. La parte demandante efectuó los diferentes pagos al contratista sin que fuera debidamente soportado el servicio de alojamiento y hospedaje prestado conforme al objeto contratado. El daño al patrimonio público fue producto de la omisión y negligencia, de la parte demandante, al efectuar los diferentes pagos al contratista sin contar con los respectivos soportes y/o pruebas que dieran cuenta del servicio prestado y que se ajustaran al objeto contractual. Marco normativo de las atribuciones ejecutadas por la Nación. Contraloría General de la República. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados. Marco normativo del proceso de responsabilidad fiscal. Para el establecimiento de la responsabilidad fiscal la autoridad competente debe tener en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se configura sin perjuicio de otra clase de responsabilidad. Elementos de la responsabilidad fiscal. Marco normativo de la culpa como elemento de la responsabilidad fiscal. Al legislador le está vedado establecer un régimen de responsabilidad patrimonial con una exigencia de conducta mayor que aquella que es utilizada para determinar la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos a través de acción de repetición, en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política. Marco normativo del daño patrimonial al Estado. Marco normativo del debido proceso administrativo. Marco normativo del régimen probatorio en los procesos de responsabilidad fiscal (2024)

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Marco normativo del proceso de responsabilidad fiscal. Acreditación de una conducta dolosa y gravemente culposa de quien ejerció gestión fiscal. Contraloría General de la República y contralorías departamentales en los procesos de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se configura sin perjuicio de otra clase de responsabilidad. DEBER LEGAL DE EJERCER EN DEBIDA FORMA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y BIENES PÚBLICOS. DEBER DE PLANEACIÓN. La decisión de contratar no puede ser el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a las necesidades reales de la comunidad, y en ese sentido, tal principio emerge con obviedad de los deberes, la diligencia, el cuidado, la eficiencia y la responsabilidad con que ha de conducir sus actuaciones todo administrador público a quien se le confía el manejo de dineros y recursos, que son de carácter oficial, que han de destinarse a la satisfacción del interés general, en desarrollo de las funciones y precisas competencias, con miras al cumplimiento de los fines estatales y la satisfacción del interés general. Con posterioridad a la suscripción del contrato de obra no se contaba con todos los planos correspondientes a los diseños arquitectónicos, estructurales e hidrosanitarios, no se contaba con un diseño eléctrico y al verificar las condiciones reales del terreno de acuerdo al levantamiento topográfico, se encontraron importantes inconsistencias, lo que da lugar a establecer que hubo fallas en la etapa precontractual del proyecto de la construcción del Parque. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. I) Existió una conducta gravemente culposa en cabeza de quien, actuando como Gobernadora encargada del departamento omitió el cumplimiento de sus funciones; ii) hubo daño patrimonial al Estado consiste en la no culminación del proyecto de la construcción del Parque y iii) se probó el nexo causal, toda vez que se pudo demostrar que el daño al patrimonio público fue producto de la omisión, entre otros, de la funcionaria debido a la falta de planificación contractual, no solo porque no se contó con todos los diseños arquitectónicos de la obra ajustados a la realidad del terreno, si no que se suscribió el contrato de obra sin siquiera haber tramitado la licencia de construcción requerida por la Ley. SOBRECOSTOS. Responsabilidad solidaria del ordenador del gasto y las demás personas que concurran al hecho hasta la recuperación del detrimento patrimonial. Ley 1474 de 2011. Artículo 119 (2024)

Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. VINCULACIÓN DEL GARANTE. Manual, Memorandos e Instructivos para vincular los garantes. CLÁUSULAS CLAIMS MADE. Concepto (2024)

Concepto CGR. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Elementos que lo estructuran. Características. PLANEACIÓN CONTRACTUAL.   ¿Se genera Daño Patrimonial al Estado, por la pavimentación o rehabilitación de una calle o vía pública, que no tenga en cuenta la futura construcción de alcantarillado? La ausencia de consideraciones técnicas de una obra pública, que prevean el desarrollo de un proyecto posterior, no constituye “per se” la generación de un daño al erario, pues este como elemento esencial de la responsabilidad, debe tener la calidad de ser un perjuicio real y cierto, característica que se contrapone al concepto de “eventual”; es decir que pueda acaecer o no (2023)

Consejo de Estado. Proceso de responsabilidad fiscal: Prescripción de la acción de responsabilidad fiscal. Suspensión y reanudación de términos por manifestación de impedimento (2023)

Concepto CGR. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE SERVIDOR PÚBLICO. Características. Tiene naturaleza de medida cautelar. Solo debe permanecer vigente mientras subsistan las causas que llevaron a decretarla. Esta atribución se extiende a procesos fiscales tramitados por las contralorías territoriales. La atribución que permite la suspensión de funcionarios mientras se culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios en su contra proviene directamente de la Constitución. si el proceso fiscal concluye con un fallo no condenatorio, el funcionario suspendido tiene derecho al resarcimiento de los perjuicios sufridos con la medida, incluidos los salaries dejados de percibir. “VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA”. Aplicación del numeral 8° del artículo 268 de la Constitución Política. Naturaleza jurídica y alcance de la suspensión verdad sabida y buena fe guardada. El principio verdad sabida y buena fe guardada frente a las garantías del debido proceso (2023)

Concepto CGR. CONTROL FISCAL AL CONTRATO ESTATAL. AUDITORÍAS. Estructuración de hallazgos. Conformación y tratamiento de hallazgos de auditoría. Características y requisitos del hallazgo. Aspectos en la determinación del hallazgo (2023)

Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos de la responsabilidad fiscal. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. El gobierno puede celebrar contratos con ESAL siempre que se cumplan los requisitos de ley. Reconocida idoneidad. Impulso de programas y actividades de interés público. Alcances de la finalidad. En cada caso en particular, de acuerdo con el acervo probatorio pertinente habrá de establecerse la existencia de un daño al patrimonio público y en consecuencia dar paso a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal (2023)

Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL derivada de la mala PLANEACIÓN de un contrato estatal. GESTIÓN FISCAL. Relación de conexidad próxima y necesaria (2023)

Concepto CGR. UNIÓN TEMPORAL. Concepto. Regulación jurídica. RESPONSABILIDAD FISCAL. Responsabilidad de los integrantes de la unión temporal. Los miembros de la unión temporal responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. La responsabilidad solidaria establecida en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, tiene como propósito la obtención de la suma equivalente al daño patrimonial al Estado, para lo cual, en el caso de uniones temporales, se convierten en deudores solidarios y la Contraloría General de la República, debe hacer las gestiones para recuperar el valor total del detrimento patrimonial del Estado o la pérdida o daño de los bienes públicos (2023)

Concepto CGR. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Plazo para liquidarlos. Las entidades públicas que han celebrado convenios interadministrativos, les asiste la obligación de liquidarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos. No hay responsabilidad si no hay daño (2023)

Concepto CGR. CONTRATO ESTATAL. Es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo. Tipos de contratos. Objeto del contrato estatal. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. el control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, procede la acción fiscal, razón por, la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto (2023)

Concepto CGR. GESTIÓN FISCAL. Concepto. REPONSABILIDAD FISCAL. Sujetos pasivos. Nexo causal. Servidores públicos y particulares. La responsabilidad fiscal sólo se predica de los servidores públicos y de los particulares, estos últimos pueden ser personas jurídicas o naturales, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado. En el actual marco constitucional y legal no se habilita tener como sujeto pasivo de la responsabilidad fiscal a entidades públicas.  CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Competencia con respecto a la contratación pública. Son entidades con autonomía administrativa y presupuestal (2023)

Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. El control fiscal en ningún momento debe confundirse con una forma de coadministración lo que a todas luces vulneraría la autonomía tanto de la entidad objeto de control, como la del órgano de control. La Contraloría no tiene la competencia de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducirlos procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Cuando se advierta la ocurrencia de un daño patrimonial al Estado, precede el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con la finalidad de identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el daño causado, así como lograr su resarcimiento. Certeza frente a los elementos de la responsabilidad fiscal (2023)

Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Personas jurídicas. Las personas jurídicas de derecho privado, personas naturales, contratistas. Vinculación como presuntos responsables dentro del Proceso de Responsabilidad. PARTICULARES. Los particulares adquieren su calidad de gestores fiscales, en virtud de la Ley, cuando ejercen funciones públicas, o por medio del contrato estatal cuando este involucre la ejecución de recursos públicos de lo contrario no tendrían esta condición. VINCULACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. En el Proceso de Responsabilidad Fiscal las personas jurídicas son vinculadas como presuntos responsables fiscales por el detrimento patrimonial ocasionado al Estado y estas comparecen al proceso por conducto de su representante legal. En estos casos el representante legal no puede ser vinculado como persona natural. Excepcionalmente, si el representante legal rebasa sus potestades estatutarias (o de ser el caso, el mandato recibido) y valiéndose de la gestión fiscal de la persona jurídica que representa, realiza actos que guardan conexidad próxima y necesaria para con la función gestora, y como resultado produce un daño al patrimonio del Estado, podría ser vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal. DESESTIMACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PARA IDENTIFICAR A LOS SOCIOS, CONTROLANTES (2023)

Concepto CGR. Marco conceptual y normativo en materia de vías. Destinación de recursos del municipio para el mantenimiento de vías del departamento. Responsabilidad fiscal. Uso indebido que genera daño en bienes o recursos públicos. Uso indebido que no genera un detrimento, pero sí acarrea utilidad patrimonial para el agente que usa indebidamente los recursos o bienes del Estado. Uso indebido que no genera un detrimento en los bienes o recursos del Estado ni afecta sus intereses patrimoniales (2023)

Concepto CCE. RESPONSABILIDAD FISCAL. Boletín de responsables fiscales. INHABILIDADES. La doctrina y la jurisprudencia son pacíficas en considerar que la creación de inhabilidades e incompatibilidades es un asunto con reserva de ley. Taxatividad. INHABILIDAD POR DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL del parágrafo 1 del artículo 42 Ley 1952 de 2019. PAGO. Cesación de la inhabilidad (2023)

Concepto CGR. FUNCIÓN PÚBLICA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. CONTROL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO. SEGUIMIENTO PERMANENTE DEL RECURSO PÚBLICO (2022)

Consejo de Estado. Responsabilidad fiscal. Suspensión provisional del fallo con responsabilidad fiscal. NO es suficiente que el actor mencione la inconveniencia de esperar la sentencia que ponga fin al proceso. La prescripción en materia de responsabilidad fiscal (2022)

Consejo de Estado. ¿Los contratistas son gestores fiscales? Se requiere examinar si la conducta del contratista comporta gestión fiscal o tiene relación de conexidad. Responsabilidad fiscal de contratistas por daño patrimonial producido al erario público con ocasión de la ejecución de un contrato. ANTICIPO. Su malversación, uso indebido o pérdida es un hecho generador de la responsabilidad fiscal del contratista (2022)

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. Responsabilidad fiscal de unión temporal. Gestor fiscal. Mal manejo de recursos. Incumplimiento de obligaciones contractuales. Entrega de producto defectuoso. Anticipo. Mal manejo. (2022)

Consejo de Estado. Sujetos de control fiscal. Particulares que administran fondos o bienes públicos. Parafiscales. (2021)

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