Concepto CGR. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN RELACIÓN CON LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO ESTATAL. Naturaleza y elementos de la responsabilidad fiscal. Incumplimiento en la contratación estatal. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. El inicio del trámite, no implica un incumplimiento contractual, ni es prueba objetiva de la existencia de perjuicios para tasar anticipadamente la cláusula penal. El inicio de dicho proceso, implica la verificación de un posible incumplimiento y es una facultad que tiene las Entidades Públicas. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso iniciado conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para que las entidades puedan para declarar el incumplimiento, hacer efectivas las multas y la cláusula penal pactada en los contratos estatales, no implica que no se pueda adelantar control fiscal a la contratación publica y, por ende, si se configuran los elementos dar lugar a la declaratoria de la responsabilidad fiscal. No todo incumplimiento en los contratos estatales implica detrimento en el erario público. RESARCIMIENTO DEL PATRIMONIO PÚBLICO. CESACIÓN DE LA ACCIÓN. Si surtido el trámite del proceso de responsabilidad fiscal no es posible establecer la certeza sobre los elementos que la integran, deberá proceder el fallo sin responsabilidad fiscal, como también cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas, conforme lo estipula el artículo 54 de la Ley 610 de 2000. La Ley 610 de 2000, en el artículo 16, estableció los eventos en los cuales durante la indagación preliminar o en el curso del proceso de responsabilidad fiscal, precede su cesación. Tal y como lo indico la Corte Constitucional en la Sentencia C – 382 del 2008 y de acuerdo con las disposiciones transcritas, “en el ámbito de la responsabilidad fiscal “procederá el archivo del expediente aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente”. La Corte Constitucional desde la Sentencia C-046 de 1994 ya ha advertido que, si se percibe la indemnización de perjuicios dentro de otro tipo de proceso, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de un proceso fiscal (2024)
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