Concepto CGR. TÉRMINO PARA RESPONDER REQUERIMIENTOS DE LAS CONTRALORÍAS. Denuncia fiscal. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes 6 meses posteriores a su recepción. LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL ESTABLECEN LA DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, EL PLAZO O TERMINO PARA CUMPLIRLA Y EL SUJETO OBLIGADO. En consecuencia, la extemporaneidad en la presentación de información y de otro tipo de obligaciones establecidas en un requerimiento, genera un incumplimiento por inobservancia del término concedido por determinada autoridad. De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, el Contralor General de la República, tiene la atribución de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información en la forma y oportunidad establecidos, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Ahora bien, si la petición se realiza dentro del proceso de responsabilidad fiscal por más que la invoque el patente, el director del proceso no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición (2024)
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