Concepto CGR. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE SERVIDOR PÚBLICO. Características. Tiene naturaleza de medida cautelar. Solo debe permanecer vigente mientras subsistan las causas que llevaron a decretarla. Esta atribución se extiende a procesos fiscales tramitados por las contralorías territoriales. La atribución que permite la suspensión de funcionarios mientras se culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios en su contra proviene directamente de la Constitución. si el proceso fiscal concluye con un fallo no condenatorio, el funcionario suspendido tiene derecho al resarcimiento de los perjuicios sufridos con la medida, incluidos los salaries dejados de percibir. “VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA”. Aplicación del numeral 8° del artículo 268 de la Constitución Política. Naturaleza jurídica y alcance de la suspensión verdad sabida y buena fe guardada. El principio verdad sabida y buena fe guardada frente a las garantías del debido proceso (2023)
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