Concepto CGR. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Control automático de la Urgencia Manifiesta. CALAMIDAD PÚBLICA. Régimen especial ¿Es posible que las entidades territoriales como alcaldías municipales y gobernaciones, una vez declarada la calamidad pública, puedan contratar directamente sin que sea necesario decretar la Urgencia Manifiesta en virtud a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012? ¿Las contralorías territoriales deben pronunciarse sobre la calamidad pública decretada o sobre la urgencia manifiesta según lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993? (2026)

“Tal como se evidencia en la norma y jurisprudencia citadas, la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo motivado, el cual, debe demostrar la necesidad que tiene administración de recurrir a este mecanismo de contratación ya que “esta figura tiene un régimen jurídico especial, pues es el único caso en que el legislador permite expresamente el contrato consensual (…) Se hace entonces evidente la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, pues el régimen jurídico cede ante situaciones excepcionales con el fin de permitir que las soluciones se den en el menor tiempo posible”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Libre concurrencia. Excepciones. Causales. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. ¿qué entidades pueden decretar la situación de desastre o de calamidad pública para efectos de la declaración de urgencia manifiesta? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, al Presidente de la República le corresponde declarar la situación de desastre, tanto en el orden nacional, departamental, como en el municipal y distrital, facultad que no pueden ejercer los gobernadores y alcaldes, porque la norma no les asignó esta competencia. No obstante, a los gobernadores y alcaldes sí les corresponde declarar la situación de calamidad pública, en los respectivos ámbitos, facultad que, en cambio, no puede ejercer el Presidente de la República.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CGR. CONTROL A URGENCIA MANIFIESTA. Nulidad de actos que declaran urgencia manifiesta. Presunción de legalidad de actos administrativos. Ninguna contraloría puede decidir sobre la nulidad o no de los actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta, y mucho menos sobre la nulidad de los contratos celebrados con ocasión de la declaratoria. ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República, para pronunciarse respecto de la legalidad de actos administrativos de sus sujetos de control? ¿Qué tipo de control ejerce la contraloría en relación con las urgencias manifiestas declaradas por sus sujetos de control? ¿Consecuencias de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos? (2025)

“Ninguna contraloría puede decidir sobre la nulidad o no de los actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta, y mucho menos sobre la nulidad de los contratos celebrados con ocasión de la declaratoria. Por su parte, el control fiscal que se hace a este tipo de contratación, es el mismo que se haría a cualquier tipo de contratación.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Declara la nulidad del fallo con responsabilidad disciplinaria. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. El alcalde se encontraba facultado para suscribir el acuerdo de voluntades, bajo la modalidad de contratación directa y sin necesidad de contar con estudios previos o justificaciones adicionales al acto mismo de declaratoria de emergencia. CONTRATACIÓN ESTATAL. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La situación de excepcionalidad que habilita a las entidades sometidas al EGCAP a acudir a la contratación directa por la causal de urgencia manifiesta, para conjurar las circunstancias que dan lugar a su declaratoria, no supone, en modo alguno, que los principios de la contratación pública consagrados en dicho estatuto puedan ser relativizados. SANCIONES DE DESTITUCIÓN, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR – La Procuraduría General de la Nación es competente para imponerlas. Reiteración de jurisprudencia. REVISIÓN AUTOMÁTICA DE FALLOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR – Exige un examen integral, a la luz de las causales de nulidad de los actos administrativos señaladas en el artículo 137 del CPACA, y de revisión previstas en la Ley 2094 de 2021. FALLOS DISCIPLINARIOS REVISADOS EN EL CASO CONCRETO – Desconocieron el ordenamiento jurídico aplicable, pues sancionaron al investigado por una conducta no constitutiva de falta disciplinaria (2025)

““… En consecuencia, al alcalde distrital no le era exigible —por lo menos desde la perspectiva disciplinaria— remitirse a los instrumentos elaborados en el trámite precontractual por parte del personal que intervino en la escogencia del contratista —estudios previos y justificación—, con arreglo a los cuales la Procuraduría General de la Nación construyó su censura disciplinaria.”” “… El artículo 142 del mismo estatuto refiere que “[n]o se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado” (énfasis añadido). En línea con lo anterior, esta Corporación ha sostenido que “la autoridad disciplinaria, en el momento de emitir la decisión condenatoria, debe tener la convicción y la certeza probatoria de que efectivamente el servidor público incurrió en la falta que se le imputa. La existencia de dudas al respecto implica necesariamente que estas se resuelvan en favor del investigado, en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, toda vez que no logró desvirtuarse su presunción de inocencia” (énfasis añadido).

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. Régimen especial. RÉGIMEN ESPECIAL. Régimen privado. Garantías. Declaratoria de incumplimiento. ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades que contraten bajo un régimen especial para declarar el siniestro de un amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)

““Según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 los contratos que celebren a) la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, o b) las entidades ejecutoras que reciban recursos de este fondo, o c) las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, que se encuentren relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. El contrato de obra pública es un negocio jurídico regido por el Estatuto General de la Contratación Pública y en los aspectos sustanciales no reglados allí, por las disposiciones civiles y mercantiles, por cuanto el municipio contratante es uno de los entes públicos definidos en el artículo 2, literal a) del numeral 1 de la Ley 80 de 1993, que no está sujeto a ningún régimen especial o exceptuado en los términos del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. URGENCIA MANIFIESTA. El municipio expidió Resolución mediante la cual declaró la urgencia manifiesta en una institución educativa oficial y ordenó la realización inmediata de las obras, estudios de patología, geotécnicos, diseños e interventoría, conducentes a mitigar el riesgo que representaba la institución. Las declaratorias de urgencia manifiesta y las mayores cantidades de obra encuentran un límite en la superación de la situación que dio lugar a la urgencia y el cumplimiento del fin del contrato suscrito para el efecto. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. Conforme a esta modalidad contractual, la sociedad demandante estaba obligada a ejecutar las obras requeridas por la entidad para superar la urgencia manifiesta con base en los diseños que se iban realizando por el consultor y en atención a los análisis de precios unitarios acordados, de manera que, aunque se previó un presupuesto inicial, el valor final y total del contrato correspondería al que resultara de multiplicar las cantidades de obras efectivamente ejecutadas por el precio de cada una de ellas. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Los informes mensuales de interventoría son consistentes al demostrar que las mayores cantidades de obra ejecutadas por el contratista fueron plenamente registradas y documentadas durante la ejecución del contrato y obedecieron a las definiciones de los diseños y los requerimientos de la entidad contratante para cumplir el objeto contractual y superar la urgencia manifiesta, quedando también consignadas en el informe final de interventoría y el acta de recibo final de las obras, por lo que no surgieron de manera intempestiva ni fueron ajenas para la entidad con anterioridad a la liquidación del contrato de interventoría, como se afirma para reprochar la decisión del Tribunal de primera instancia. El Director de Interventoría del contrato, afirmó que las obras requeridas para atender la urgencia en la institución educativa se ejecutaron dentro del plazo contractual, que el valor que el municipio pagó por concepto de mayores cantidades obras fue parcial y que desconocía las razones por las cuales la entidad contratante no procedió con su pago total según lo reportado y consignado en las actas de obra. Se confirma la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones, al considerar que el municipio incumplió el contrato de obra pública al abstenerse de pagar la totalidad del valor consignado en las actas de obra que fueron avaladas por la interventoría y presentadas a la contratante con antelación a la liquidación del contrato de Interventoría (2024)

Ver más…

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Causales. Presupuestos para la configuración. Las hipótesis contempladas en la sentencia de unificación son de carácter enunciativo. No puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato. HONORARIOS DE ABOGADO. NO hay prueba de constreñimiento por parte de la entidad. LA BUENA FE EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Comportamiento ajustado al ordenamiento jurídico, con el objetivo de preservar el interés general, los recursos públicos y seguridad jurídica (2024)

En este caso no hay prueba de constreñimiento por parte de la entidad para que el actor representara al municipio en el proceso judicial, no se trató de la prestación de un servicio de salud y no se trató de una urgencia manifiesta que la entidad omitió declarar; tampoco hubo un incremento patrimonial sin causa del municipio ni un correlativo empobrecimiento del actor, esto es, no se trató de un desequilibrio sin causa jurídica que lo sustentara; por el contrario, es evidente que se busca desconocer un imperativo legal que es la solemnidad de los contratos estatales.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. URGENCIA MANIFIESTA. La existencia de los contratos estatales en los eventos en que se declara la urgencia manifiesta. La responsabilidad contractual del Estado por el incumplimiento en el pago de las obras contratadas. DELEGACIÓN (2022)

“si bien no se celebraron contratos de conformidad con los requisitos previstos para su perfeccionamiento en circunstancias ordinarias, al haber una autorización por escrito para iniciar los trabajos necesarios en los canales de Los Patos, La Laguna e Interceptor del Incora, de un servidor público que actuó en nombre del ente territorial, y existir un acuerdo sobre los trabajos materiales que se realizarían en bienes inmuebles, como lo son tales canales, y sobre su precio, resulta forzoso concluir que existieron tres contratos de obra, por lo que la primera pretensión principal será estimada, como lo juzgó el a quo.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. La urgencia manifiesta. Declaratoria. Acto motivado. Elementos esenciales. Características. Requisitos. Procedencia. Régimen jurídico especial. Control fiscal. Contratación directa. Traslado presupuestal. (2011)

CE. 34425. La urgencia manifiesta. Requisitos. Mecanismo excepcional cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un proceso ordinario de escogencia de contratistas. Régimen jurídico especial. Permite el contrato consensual. Prevalencia del interés general por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas. No es regla general ni un instrumento discrecional. Su aplicación es de derecho estricto. Se deben garantizar los principios de la contratación estatal. Transparencia. Selección objetiva. Debida ejecución del contrato. Cumplimiento de las finalidades del contrato.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

CGR. Urgencia manifiesta. Manejo presupuestal. Traslado presupuestal. (2015)

CGR 1439403126 2015EE0063046 (2015).  “La Ley 80 de 1993 en el artículo 42 consagra la figura denominada Urgencia Manifiesta en los siguientes términos: (…) La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado. (…)”.  Eventos en los cuales es posible declarar la urgencia manifiesta y las actuaciones que deben cumplirse para atender tal circunstancia: “El […]

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea