Consejo de Estado. Declara la nulidad del fallo con responsabilidad disciplinaria. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. El alcalde se encontraba facultado para suscribir el acuerdo de voluntades, bajo la modalidad de contratación directa y sin necesidad de contar con estudios previos o justificaciones adicionales al acto mismo de declaratoria de emergencia. CONTRATACIÓN ESTATAL. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La situación de excepcionalidad que habilita a las entidades sometidas al EGCAP a acudir a la contratación directa por la causal de urgencia manifiesta, para conjurar las circunstancias que dan lugar a su declaratoria, no supone, en modo alguno, que los principios de la contratación pública consagrados en dicho estatuto puedan ser relativizados. SANCIONES DE DESTITUCIÓN, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR – La Procuraduría General de la Nación es competente para imponerlas. Reiteración de jurisprudencia. REVISIÓN AUTOMÁTICA DE FALLOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR – Exige un examen integral, a la luz de las causales de nulidad de los actos administrativos señaladas en el artículo 137 del CPACA, y de revisión previstas en la Ley 2094 de 2021. FALLOS DISCIPLINARIOS REVISADOS EN EL CASO CONCRETO – Desconocieron el ordenamiento jurídico aplicable, pues sancionaron al investigado por una conducta no constitutiva de falta disciplinaria (2025)

““… En consecuencia, al alcalde distrital no le era exigible —por lo menos desde la perspectiva disciplinaria— remitirse a los instrumentos elaborados en el trámite precontractual por parte del personal que intervino en la escogencia del contratista —estudios previos y justificación—, con arreglo a los cuales la Procuraduría General de la Nación construyó su censura disciplinaria.”” “… El artículo 142 del mismo estatuto refiere que “[n]o se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado” (énfasis añadido). En línea con lo anterior, esta Corporación ha sostenido que “la autoridad disciplinaria, en el momento de emitir la decisión condenatoria, debe tener la convicción y la certeza probatoria de que efectivamente el servidor público incurrió en la falta que se le imputa. La existencia de dudas al respecto implica necesariamente que estas se resuelvan en favor del investigado, en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, toda vez que no logró desvirtuarse su presunción de inocencia” (énfasis añadido).

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. Régimen especial. RÉGIMEN ESPECIAL. Régimen privado. Garantías. Declaratoria de incumplimiento. ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades que contraten bajo un régimen especial para declarar el siniestro de un amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)

““Según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 los contratos que celebren a) la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, o b) las entidades ejecutoras que reciban recursos de este fondo, o c) las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, que se encuentren relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.”

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO. Cláusulas excepcionales. Aplicación. SINIESTRO. Amparo de estabilidad de la obra. Procedimiento. Competencia temporal. ¿bajo cuál procedimiento las entidades exceptuadas del EGCAP, especialmente, en la hipótesis del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, pueden declarar el siniestro de la amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)

Sin perjuicio de las potestades exorbitantes dispuestas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, la norma analizada exceptúa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública los contratos “[…] relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública […]” celebrados por: i) la sociedad fiduciaria que administra los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, ii) por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo y iii) los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de gestión de riesgo. Cláusulas excepcionales. Aplicación. CLÁUSULAS EXORBITANTES. Concepto. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Potestades unilaterales (2025)

“… el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el régimen contractual del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres es el de las empresas industriales y comerciales, sin perjuicio de las facultades especiales para atender situaciones de desastres y evitar la extensión de los efectos”.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. Concepto. Circunstancias para su declaración. Competencia. Exigencia del Registro Único de Proponentes ¿Es el RUP un requisito habilitante para celebrar contratos de que deban celebrarse en el marco de Urgencia Manifiesta? ¿Es posible celebrar este tipo de contratos en casos en los que el valor registrado en RUP es inferior al valor del contrato? (2025)

“La urgencia manifiesta, regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, permite celebrar contratos de manera directa, de acuerdo con el artículo 2, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007,  para garantizar la continuidad del servicio público en situaciones excepcionales, lo que permite prescindir de ciertos requisitos, como el RUP, en atención a que este requisito no resulta aplicable en la contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007”.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. Concepto. Circunstancias para su declaración. Competencia. DÉFICIT ACADÉMICO. Procedencia de la urgencia manifiesta (2025)

“El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993–, en su artículo 42 contempla cuatro (4) circunstancias o hechos que configuran la urgencia manifiesta, si así lo declara la entidad pública…”

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. Contratación directa. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO. Disponibilidad y registro presupuestal. Necesidad de excepción expresa. Es exigible tanto el certificado de disponibilidad como el registro presupuestal en la contratación directa por urgencia manifiesta (2024)

“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre”.

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Concepto CGR. DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR UN MUNICIPIO. Competencia del órgano de control fiscal. Art. 43 de la Ley 80 de 1993. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. El órgano de control fiscal competente para ejercer el pronunciamiento establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos financiados con recursos de la Nación (por ejemplo, SGP, FONPET, PGN), con ocasión de una declaración de calamidad pública, es la Contraloría General de la Republica. Por aplicación de las leyes, en especial el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, el pronunciamiento al que se refiere el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, debe hacerse a través de la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente. Esto en consonancia, para el caso concreto, con lo reglado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 128 del 2 de febrero de 2024, donde se estableció que, respecto del Sistema General de Participaciones, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos de SGP, transferidos a las entidades territoriales para Agua Potable y Saneamiento Básico; la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, referente a las Asignaciones Especiales (Resguardos Indígenas, Riberenos y FONPET) y a los recursos de Propósito General, Libre Destinación y Libre Inversión (2024)

Teniendo en cuenta esta asignación de competencia, en concordancia con el articulo 43 cuando dice: “se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal”, se entiende que los funcionarios a los que se enviaran estos contratos serán los adscritos a las Contralorías Delegadas asignadas, de acuerdo a los recursos que se estén vigilando y son ellas las que deberán realizar el pronunciamiento enunciado en la norma.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. URGENCIA MANIFIESTA. Las declaratorias de urgencia manifiesta y las mayores cantidades de obra encuentran un límite en la superación de la situación que dio lugar a la urgencia y el cumplimiento del fin del contrato suscrito para el efecto. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La sociedad demandante estaba obligada a ejecutar las obras requeridas por la entidad para superar la urgencia manifiesta con base en los diseños que se iban realizando por el consultor y en atención a los análisis de precios unitarios acordados. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. El municipio incumplió el contrato de obra pública al abstenerse de pagar la totalidad del valor consignado en las actas de obra que fueron avaladas por la interventoría y presentadas a la contratante con antelación a la liquidación del contrato de Interventoría (2024)

Conforme a esta modalidad contractual, la sociedad demandante estaba obligada a ejecutar las obras requeridas por la entidad para superar la urgencia manifiesta con base en los diseños que se iban realizando por el consultor y en atención a los análisis de precios unitarios acordados, de manera que, aunque se previó un presupuesto inicial, el valor final y total del contrato correspondería al que resultara de multiplicar las cantidades de obras efectivamente ejecutadas por el precio de cada una de ellas.

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Concepto CCE. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Ley 1523 de 2012. Artículo 66. RÉGIMEN ESPECIAL. La pura y simple declaración de desastre o de calamidad pública conduce a que las autoridades mencionadas atrás se excluyan de la Ley 80 de 1993, y pasen a formar parte del régimen especial de contratación, siempre que los contratos estén relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción para superar la situación de calamidad o desastre declarados, caso en el cual, inclusive, podrán pactar poderes excepcionales. RETORNO A LA NORMALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la 1523 de 2012, en el acto en el acto administrativo que declara el retorno a la normalidad, se puede disponer que las medidas especiales de contratación dispuestas en el régimen especial para la situación de calamidad pública o desastre continuaran aplicándose durante la ejecución las tareas de rehabilitación y reconstrucción (2024)

En todo caso, caso dicha continuidad del régimen especial solo procede en los casos en los que el acto administrativo de retorno a la normalidad expresamente lo haya contemplado y solo podrá referirse a las tareas de rehabilitación y reconstrucción previstas en el plan de acción adoptado conforme al artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

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