“En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, cuando la suspensión del contrato implique la modificación del plazo de ejecución inicialmente previsto, la Entidad Estatal debe exigir al contratista la ampliación de la vigencia de las pólizas que amparan los riesgos cubiertos por la Garantía Única de Cumplimiento, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.7, así como de la Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual prevista en el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del mismo decreto. En ese sentido, la ampliación o modificación de las garantías constituye un deber y una obligación contractual en cabeza del contratista y exige la verificación por parte de la Entidad Estatal a través del supervisor del contrato.”