“… los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las fu”nciones propias de su dependencia, siempre que el objeto contractual guarde relación con las funciones que esta ejerce, con independencia de que la actividad de supervisión se encuentre o no expresamente asignada dentro de sus funciones permanentes.