Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa De planeación. Factores que inciden. Metodologías. VALOR ESTIMADO. Precios unitarios. Precio global. SUPERVISIÓN. Ley 1474 de 2011. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones jurídicas. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. ¿Cuáles son los parámetros para que las entidades contratantes verifiquen y realicen la supervisión de la ejecución de los contratos interadministrativos pactados mediante precio global? ¿Existen restricciones, prohibiciones o límites jurídicos para seleccionar la subcontratación que se suscriben para el cumplimiento de contratos interadministrativos? (2026)
Si no se fijó ninguna restricción al respecto, el contratista de la Entidad Estatal tendrá libertad para determinar si subcontrata o no, así como para escoger a quien ejecutará el subcontrato cuando opte por esta figura, teniendo en cuenta la normatividad que le aplique. En todo caso, se recomienda que se establezca la autorización de la Entidad Estatal contratante en el contrato, aunque no sea obligatoria de acuerdo con la ley, para que las actividades contratadas puedan ejecutarse de forma parcial por un tercero, sin que el contratista se desprenda de las responsabilidades derivadas del contrato. Por consiguiente, en el evento en que en el contrato principal se haya pactado dicha autorización, los subcontratos que se celebren deberán respetar esta estipulación, so pena de un posible incumplimiento del contrato principal.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. : ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos de apoyo a la supervisión en la contratación estatal colombiana, en relación con su naturaleza, fundamento normativo, procedencia, límites funcionales y régimen de responsabilidad frente al supervisor contractual? (2026)
El contratista de apoyo no puede sustituir al supervisor ni ejercer competencias decisorias reservadas a la entidad. Aunque puede desarrollar actividades materiales de seguimiento, revisión documental, elaboración de informes, verificación de entregables o preparación de actas, no puede aprobar pagos, modificar contratos, imponer sanciones, declarar incumplimientos ni representar jurídicamente a la entidad. Tales facultades corresponden exclusivamente al supervisor designado, al ordenador del gasto o al funcionario competente.
Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Es jurídicamente viable que una universidad pública, mediante un convenio interadministrativo, ejecute directamente actividades propias de la interventoría de un contrato de obra pública, sin celebrar un contrato de interventoría? (2026)
“… se precisa que en los procesos de concurso de méritos pueden participar las universidades, siempre que acrediten la experiencia, capacidad y demás requisitos habilitantes exigidos en las reglas del proceso, en igualdad de condiciones frente a los demás oferentes.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿Cómo deben realizarse los estudios previos para la celebración de contratos de prestación de servicios? ¿Quién es el facultado para designar la supervisión de un contrato estatal y de qué forma podría comunicarse esto? ¿Quién es el competente para informar sobre un posible incumplimiento contractual y quién puede sancionar? (2026)
De acuerdo con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el supervisor y/o interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente. En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el supervisor y/o interventor sobre el incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo. Esto, en el ejercicio de las facultades exorbitantes que le confiere el EGCAP, y en observancia de las reglas dispuestas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipología. Control de ejecución del contrato estatal. SUPERVISIÓN. Planes de mejoramiento. Responsabilidad disciplinaria. MECANISMOS DE CONTROVERSIÓN. ¿Puede una entidad estatal en ejercicio de la función de supervisión contractual, exigir o implementar planes de mejoramiento a colaboradores vinculados mediante contrato de prestación de servicios, sin que ello implique desconocer la naturaleza civil o comercial de dicho contrato y la ausencia de subordinación propia de la relación laboral? En caso de que la exigencia de planes de mejoramiento desborde las facultades de supervisión de la entidad, ¿podría dicha actuación generar responsabilidad administrativa o disciplinaria para la entidad o el supervisor? ¿Qué mecanismos jurídicos puede ejercer el contratista para controvertir la imposición de planes de mejoramiento cuando se considere que estos desconocen el régimen jurídico aplicable a la contratación y afecten sus derechos contractuales? (2026)
“… la supervisión contractual habilita a la entidad para exigir el cumplimiento del contrato, pero no para imponer mecanismos que impliquen subordinación o que desnaturalicen el vínculo jurídico y las características del contrato de prestación de servicios. Por lo tanto, la entidad estatal debe prever que la utilización de planes de mejoramiento se demarque dentro de los límites propios de la relación contractual; de lo contrario, no solo se compromete la legalidad de la actuación administrativa, sino que se generan riesgos para la entidad, que decantan en la habilitación de mecanismos de defensa para el contratista afectado.”
Concepto CCE. INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES. OBLIGACIÓN DEL 8% DE PERSONAL JOVEN. Aplicación en contratación pública. Ley 2119 de 2021. Artículo 8. DECRETO 1860 DE 2021. Artículo 2.2.1.2.4.2.16. SUPERVISOR. INTERVENTOR. Verificación. Cumplimiento de obligaciones sociales y laborales. ¿Cómo deben las entidades estatales aplicar de manera concurrente las obligaciones de inclusión social y laboral previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, y en el artículo 8° de la Ley 2119 de 2021, en los procesos de contratación pública? (2026)
Respecto de la posibilidad de articular el cumplimiento de ambas obligaciones dentro de una misma cláusula contractual, debe precisarse que ello no es procedente, pues cada disposición exige un tratamiento contractual diferenciado que permita identificar con claridad la base de cálculo, el porcentaje aplicable, las condiciones de acreditación y los mecanismos de control de cada una. Sin embargo, nada impide que una misma persona natural satisfaga simultáneamente los requisitos de ambas normas, por ejemplo, un joven profesional o tecnólogo entre 18 y 28 años que, a su vez, sea sujeto de especial protección constitucional, siempre que cada condición exigida sea acreditada de forma independiente y los mínimos de cada obligación se alcancen de manera autónoma.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. Características. Funciones. ¿Hasta dónde se extiende la obligación del supervisor respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones de ejecución contractual asociadas al personal ofertado y comprometido por el contratista? ¿Puede la omisión en la verificación de dicha dedicación comprometer la responsabilidad disciplinaria del supervisor? (2026)
“… con el fin de salvaguardar su responsabilidad funcional y garantizar la observancia de los principios de transparencia, responsabilidad y planeación, el supervisor debe documentar adecuadamente las actuaciones de seguimiento realizadas durante la ejecución contractual, dejando constancia en el expediente contractual de los soportes revisados, las verificaciones efectuadas, los requerimientos formulados al contratista, las observaciones presentadas y las razones técnicas y jurídicas que sustentan la aceptación del cumplimiento de las obligaciones contractuales. En consecuencia, el supervisor debe motivar y justificar suficientemente sus decisiones de aprobación o aceptación de cumplimiento contractual, de manera que exista trazabilidad documental de la gestión de supervisión adelantada y se evidencie que la verificación del cumplimiento contractual se realizó con diligencia, objetividad y suficiencia.”
Concepto CGR. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse a los sistemas de pensiones y salud previstos en la presente Ley. CONTRATO DE OBRA. DEBERES DEL SUPERVISOR EN EL CONTRATO DE OBRA ¿El personal contratado para ejecutar un contrato de obra pública, debe estar vinculado como empleado o como contratista? ¿Cuál es el deber del supervisor del contrato en relación con la verificación de los aportes de seguridad social de los contratistas de un contrato de obra pública?
Si se establece que el personal se encuentra vinculado por contrato de prestación de servicios, es necesario corroborar que este genera los respectivos aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en virtud del mandato legal establecido en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993.
Concepto CCE. GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Definición. Fundamento normativo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Definición. Objetivo. Normativa. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Suficiencia. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. ¿Es procedente que la entidad estatal declare el incumplimiento de un contrato por deficiencias o ampliación extemporánea de la garantía de cumplimiento, una vez finalizado el plazo de ejecución y sin que se hayan causado perjuicios, y si de ello puede derivarse responsabilidad disciplinaria para los funcionarios encargados de su control? (2026)
“… es el supervisor del contrato quien debe verificar que la garantía única de cumplimiento se mantenga vigente hasta la liquidación o que sea ampliada cuando proceda, en desarrollo del deber de seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico previsto también en los artículos 4, 5, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 1082 de 2015.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Delegación. Designación. Comunicación. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Alcance. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Obligación de las autoridades administrativas. Ley 1712 de 2014. Obligación de publicar información relativa a contratación. Decreto 1082 de 2015. Documentos del proceso. Concepto. ¿Cuál es el alcance de la designación de supervisión de un contrato estatal? ¿La designación de supervisor a través de la plataforma SECOP II reemplaza la comunicación escrita de designación de supervisión? ¿La designación del comité evaluador dentro de un proceso de contratación debe ser publicada en el SECOP II dentro del expediente contractual? (2026)
Teniendo en cuenta que la designación de supervisión debe efectuarse de manera escrita, entendiendo tal situación bien sea mediante comunicación o incluso a través de correo electrónico, la designación mediante SECOP II no reemplaza la primera. La designación del comité evaluador como documento que hace parte del proceso de contratación deberá ser publicado conforme a la interpretación sistemática del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.