Respecto de la posibilidad de articular el cumplimiento de ambas obligaciones dentro de una misma cláusula contractual, debe precisarse que ello no es procedente, pues cada disposición exige un tratamiento contractual diferenciado que permita identificar con claridad la base de cálculo, el porcentaje aplicable, las condiciones de acreditación y los mecanismos de control de cada una. Sin embargo, nada impide que una misma persona natural satisfaga simultáneamente los requisitos de ambas normas, por ejemplo, un joven profesional o tecnólogo entre 18 y 28 años que, a su vez, sea sujeto de especial protección constitucional, siempre que cada condición exigida sea acreditada de forma independiente y los mínimos de cada obligación se alcancen de manera autónoma.