Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO GENERADOR DE DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Artículo 91. Numeral 3º CPACA. Por el paso del tiempo y una acción ineficaz u omisión por parte del servidor público o particular o entidad que administre recursos públicos, el acto administrativo que contemple una acreencia a favor de la entidad que lo profiere, no podrá ejecutarse. Esto implica que dicha acreencia no será cobrada o recuperada por el Estado. DAÑO PATRIMONIAL. Elementos. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Acción de cobro directo de las acreencias a favor de la administración (2024)
Este daño podrá generar responsabilidad fiscal si dentro del proceso se establece la existencia de los tres elementos que la ley definió para su determinación. Así explica el ente de control:
Consejo de Estado. CONTRATO DE FIDUCIA. El marco normativo de los deberes de las sociedades fiduciarias. Proceso de responsabilidad fiscal: Elementos de la responsabilidad fiscal. Contrato de fiducia mercantil. El proceso de responsabilidad fiscal es completamente independiente y autónomo del proceso penal. GESTOR FISCAL. La calidad de sujeto de control fiscal o gestor fiscal deriva del manejo de los fondos, bienes o recursos públicos que las entidades tengan a su cargo, sin importar la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre la cual recae aquel, ni su régimen jurídico. RESPONSABILIDAD FISCAL. SOLIDARIDAD. La figura de la solidaridad en los fallos de responsabilidad fiscal no aparece con la expedición de la Ley 1474, pues en esta materia se ha aplicado con anterioridad lo previsto en el artículo 2344 del Código Civil. PATRIMONIO AUTÓNOMO. DINEROS PÚBLICOS QUE INGRESAN A UN PATRIMONIO AUTÓNOMO. El hecho que hayan ingresado los recursos a un patrimonio autónomo, no determina que dichos recursos cambiaron o perdieron naturaleza de públicos. EL DAÑO. La Sala considera que, con la suscripción de los contratos, se generó un daño patrimonial al Estado. LA DECLARATORIA DE IMPACTO NACIONAL. Hechos de corrupción. Competencia de la Contraloría General de la República (2024)
La entrega de recursos públicos por parte de una Entidad está condicionada a que sean utilizados para el objeto para el cual estaban destinados, a efectos de garantizar la adecuada protección de los recursos públicos invertidos.
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. INTERVENTORÍA DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. INTERVENTOR. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. Interventoría del Contrato Estatal. Ley 1474 de 2011. La interventoría de un contrato estatal es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR DEL CONTRATO ESTATAL. Ley 80 de 1993. Artículo 53. Los interventores responden fiscalmente cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal. DEBER DE ENTREGAR INFORMACIÓN A LA ENTIDAD CONTRATANTE RELACIONADA CON EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. ESTUDIOS Y DISEÑOS. REPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. Revisiones periódicas de obras, bienes o servicios (2024)
Cuando el interventor no realiza adecuadamente su función de vigilancia del contrato estatal, y por tanto, omite el cumplimiento de las obligaciones a él encomendadas conforme con lo estipulado en su contrato de interventoría, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas y de ello deviene un daño al patrimonio público, es procedente la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
Concepto CGR. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza jurídica. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Vinculación. Tratándose de entidades de naturaleza pública que realizan gestión fiscal como lo serían las asociaciones de municipios, SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MISMAS QUIEN SE VINCULE AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, lo cual no obsta para que eventualmente sean vinculadas otras personas si se logra demostrar que fueron gestores fiscales o realizaron actividades conexas a la gestión fiscal en los términos del artículo 3 de la Ley 610 de 2000, lo cual, junto con los demás elementos que configuran la responsabilidad fiscal, pueden llevar a su declaratoria una vez se adelante el respective proceso definido en el artículo 1° de la precitada ley. Así entonces, no pueden ser vinculadas directamente las asociaciones de municipios como presuntos responsables, dentro del proceso de responsabilidad fiscal (2024)
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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. VINCULACIÓN DE LA ASEGURADORA. Prescripción de la acción fiscal. Aplicación de la regla prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio. Estatuto anticorrupción (2024)
A partir de la expedición de la Ley 1474 de 2011 (Art. 120) – Estatuto Anticorrupción- las pólizas de seguro por las cuales se vincula a los garantes al proceso de responsabilidad fiscal se encuentran sujetas a los mismos plazos previstos en el artículo 9° de la Ley 610 de 2000.
Tabla. Responsabilidad fiscal en la contratación estatal (2024)
Responsabilidad fiscalConsejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Marco normativo del proceso de responsabilidad fiscal. Acreditación de una conducta dolosa y gravemente culposa de quien ejerció gestión fiscal. Contraloría General de la República y contralorías departamentales en los procesos de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se configura sin perjuicio de otra clase […]
Concepto CGR. CONTRATO ESTATAL. Es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo. Tipos de contratos. Objeto del contrato estatal. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. el control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, procede la acción fiscal, razón por, la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto (2023)
El CONTRATO ESTATAL es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo.
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Funciones de la Contraloría General de la República. Función constitucional. Desarrollo de las competencias atribuidas en las leyes 1474 de 2011 y 2195 de 2022. Resoluciones reglamentarias Orgánicas. VÍCTIMAS DE CORRUPCIÓN. El Estado (2023)
Desarrollo de las competencias atribuidas en las leyes 1474 de 2011 y 2195 de 2022.
Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. El contrato de prestación de servicios en el régimen de contratación estatal. Desarrollo jurisprudencial. RESPONSABILIDAD FISCAL DEL CONTRATISTA. Análisis jurisprudencial sobre la gestión fiscal y su configuración en relación con los particulares. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. Debido proceso. Régimen probatorio. ABOGADO. Obligación de medio. (2023)
“… en este caso NO hay responsabilidad porque “la parte demandante en su calidad de contratista no tiene capacidad decisoria frente a los bienes del erario público, por cuanto en este preciso asunto no fueron puestos a su cargo ni manejo”.
Concepto CGR. NO resulta viable que una entidad pública contrate un abogado a cuota litis para recuperar recursos públicos, objeto del proceso de responsabilidad fiscal, función que le corresponde a las Contraloría (2022)
“… corresponde a los órganos de control fiscal la recuperación y recaudo de los recursos públicos objeto del proceso de responsabilidad fiscal en favor de las entidades públicas que revisten la calidad de afectadas dentro de los mismos, para lo cual están facultados para el ejercicio de la jurisdicción coactiva. Luego, en concepto de esta Oficina y a partir de las directrices dadas por Agencia Nacional de Contratación — Colombia Compra Eficiente y por el Consejo de Estado, no se encuentra justificación para que la entidad pública afectada dentro de un proceso de responsabilidad fiscal contrate un abogado con cargo a recursos públicos con el objeto de adelantar un encargo que por ley corresponde a las Contralorías, que no es otro más que recuperar los recursos públicos”.