Cuando el interventor no realiza adecuadamente su función de vigilancia del contrato estatal, y por tanto, omite el cumplimiento de las obligaciones a él encomendadas conforme con lo estipulado en su contrato de interventoría, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas y de ello deviene un daño al patrimonio público, es procedente la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

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