“… en este caso NO hay responsabilidad porque “la parte demandante en su calidad de contratista no tiene capacidad decisoria frente a los bienes del erario público, por cuanto en este preciso asunto no fueron puestos a su cargo ni manejo”.
“… en este caso NO hay responsabilidad porque “la parte demandante en su calidad de contratista no tiene capacidad decisoria frente a los bienes del erario público, por cuanto en este preciso asunto no fueron puestos a su cargo ni manejo”.