“… Adicionalmente, para iniciar la ejecución del contrato o convenio, es necesario acreditar los requisitos de ejecución, que de acuerdo con la ley o la autonomía de la voluntad resulten exigibles. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, además de la expedición de certificados de disponibilidad y registros presupuestales, para iniciar la ejecución del contrato es necesario que se hayan sido aprobadas constituidas en favor de la entidad estatal y que el contratista se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.”