Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Aplicación a Personas jurídicas de derecho privado. ¿cuál es el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 respecto a la aplicación de los documentos tipo en entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? (2025)

Las entidades explícitamente mencionadas en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2192 de 2022 sólo están exceptuadas en cuanto a los contratos relacionados con su giro ordinario. Este último involucra los asuntos que integran el desarrollo del objeto social de una sociedad comercial, una empresa o Entidad Pública, lo cual comprende tanto unas actividades directamente relacionadas con dicho objeto social, así como otros actos conexos al mismo. Cada una de las entidades estatales señaladas en dicho parágrafo se encuentra circunscrita, hermenéuticamente –para acotar aquel concepto–, a lo que establezcan sus normas estatutarias –actos de creación y demás reglamentos–, así como a la realidad de los negocios que hacen parte de su dinámica habitual.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Nulidad del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013. Potestad de autoorganización. ¿Cuál es el referente normativo para la expedición de los manuales de contratación? (2025)

“… la jurisprudencia no proscribe los manuales de contratación, sino que éstos deban acatar los lineamientos de la ANCP – CCE. Bajo esta óptica, con la nulidad de la norma precitada, la expedición del manual de contratación, más que un deber, es una facultad de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Dichos manuales hacen parte de la potestad de autoorganización de las entidades estatales; razón por la cual, su adopción constituye una buena práctica contractual”.   

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Contratos sometidos al régimen privado. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO TRATÁNDOSE DE CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRIVADO. No se predica de negocios exceptuados de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las situaciones de alteración extraordinaria de las condiciones contractuales se regulan mediante la teoría de la imprevisión, prevista en el artículo 868 del Código de Comercio. ACTA DE INICIO.  Demora en la suscripción. El acta no podía equipararse a una orden contractual. Fue suscrita por las partes voluntariamente y sin reparos. VARIACIÓN DE LA TRM. DÓLAR. La contratista tenía el deber de advertir, antes o al momento de suscribir el acta de inicio, el impacto que venía generando la variación de la tasa representativa del mercado (TRM) frente al dólar respecto de la utilizada para formular la oferta (2025)

“… aun cuando lo discutido se resolviese a partir de la teoría de la imprevisión, se debe recordar que la revisión del contrato que habilita el precitado artículo 868 del Código de Comercio, cuando el cumplimiento de la prestación se hace excesivamente oneroso, se proyecta al reajuste de la ejecución futura de prestaciones pendientes, y no al restablecimiento de lo invertido en el cumplimiento de las ya satisfechas, de manera que el juez de la revisión solo está habilitado para ordenar “los reajustes que la equidad indique” o, en caso contrario, decretar “la terminación del contrato”, y ninguna de tales solicitudes fue elevada en el cuerpo de la demanda, que fue presentada con posterioridad a la ejecución y liquidación del contrato.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. RÉGIMEN EXCEPTUADO. Contratos sometidos al régimen privado. Declara probada la excepción de caducidad. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Las partes no estipularon o pactaron la facultad de liquidación unilateral a cargo de una de ellas. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Tratándose de una entidad sometida al régimen privado NO es un acto administrativo. Así se haya pactado la facultad de liquidación unilateral en el manual, las partes no lo incorporaron de manera expresa e inequívoca en el clausulado del contrato.   MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD.  Cómputo del término de caducidad en contratos de régimen exceptuado. Es relevante para efectos procesales determinar si se pactó o no la facultad de liquidación unilateral. Se debe establecer si la liquidación unilateral estaba o no pactada para contar los dos meses de caducidad del artículo 164, numeral 2, literal j), numeral v) del CPACA (2025)

Para establecer el inicio del cómputo de la caducidad de la acción, la Sala aplica lo dispuesto en el artículo 164, numeral 2, literal j) del CPACA, según el cual el conteo empieza al día siguiente del vencimiento del plazo para la liquidación bilateral del convenio. En este caso, como ninguna de las partes estaba facultada legalmente ni se pactó la potestad de liquidar unilateralmente, el término debe contarse a partir de los cuatro meses previstos en la cláusula duodécima.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. PROCESOS DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. EPM adelantó una invitación a ofertar o solicitud pública de ofertas, no una oferta mercantil. No se configura automáticamente. Su declaratoria depende del desconocimiento del principio de buena fe (art. 863 C. de Co.). CULPA IN CONTRAHENDO. Debe analizarse el tipo de negociación adelantada y los manuales de contratación de las ESP. DAÑO – Se concreta en la ruptura del deber de obrar de buena fe, incluidos los deberes secundarios de conducta. PERJUICIO INDEMNIZABLE. Corresponde al interés negativo o de confianza, diferente al interés positivo reclamable en la etapa precontractual regida por el EGCAP. SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD. Consiste en guardar reserva sobre la información personal o con relevancia patrimonial que con ocasión del proceso precontractual se haya conocido de la otra parte. INVITACIÓN A OFERTAR. Estructura del componente “valor – precio” en el marco de la invitación pública a ofertar. DAÑO Y PERJUICIO. Diferencia (2025)

“Más allá de que esta Sala no halló configurado el daño aducido, lo que basta para negar las pretensiones –aspecto que con lógica impide avanzar en un análisis de perjuicios– la Subsección no se reserva la mención de que el actor reclamó un interés positivo que según el régimen jurídico aplicable al proceso de contratación del que participó, y dentro del cual se profirió la carta de aceptación demandada, no corresponde al que atañe a la etapa precontractual; manifestación que únicamente se hace por resultar ilustrativo en torno a las precisiones inherentes al régimen.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO PÚBLICOS. Proceso de selección regido por el derecho privado. procedimiento técnico previsto en el pliego de condiciones. ACTOS EXPEDIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los actos precontractuales de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos. LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA SIN ADENDA QUE LO AUTORIZARA. Lo que se presentó fue una tardanza en la emisión de los resultados de la evaluación de las propuestas. Manifestación expresa de aceptación en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los participantes (2025)

“… bajo el principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho privado, los efectos de la adjudicación fueron plenamente convalidados por los interesados, sin que se hubiera manifestado la existencia de vicio alguno en su consentimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 1502, 1503 y 1508 del Código Civil.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA A PRESENTAR OFERTA. Al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponente. RUP. El Tribunal acertó al abordar el problema sometido a su consideración relacionado con el RUP exclusivamente a partir de lo establecido en las condiciones y los términos de la invitación pública a presentar ofertas. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. En ejercicio de su autonomía privada y de la libertad contractual, las entidades no sometidas al EGCAP pueden verificar los requisitos de experiencia y capacidad exigidos en sus procesos de selección y su clasificación a partir de la información registrada por los oferentes en el RUP. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Actividad precontractual. Naturaleza y régimen jurídico de los ACTOS PRECONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Responsabilidad precontractual de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. BUENA FE EN EL PERÍODO PRECONTRACTUAL. Obrar por fuera de la buena fe durante la etapa de formación de un negocio jurídico da lugar a “indemnizar los perjuicios que se causen” —o mejor, a responsabilidad patrimonial (2025)

“… para la Sala es claro que al proceso de selección adelantado no resultaban aplicables el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”), ni los precedentes judiciales sobre la subsanabilidad del certificado del Registro Único de Proponentes (en adelante, el “RUP”)”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. MULTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Autonomía de la voluntad. Actos contractuales. Facultades otorgadas por el pacto negocial. EQUILIBRIO ECONÓMICO. MAYOR PERMANENCIA. No se demostró, no se cumplió la carga de la prueba (2025)

“En esa perspectiva, si las partes pactaron hacer efectivas multas por incumplimiento, terminar en forma anticipada y unilateral, y liquidar en forma unilateral el contrato, lo que le corresponde al juez es observar el cumplimiento de los precisos términos del pacto negocial para efectos de su control y verificar que la parte habilitada contractualmente para ejercer tales facultades unilaterales lo haga en cumplimiento de los requisitos previstos en el texto del negocio jurídico y sin hacer un uso abusivo de su derecho, razón por la cual, procederá la Sala con el análisis de los presuntos incumplimientos endilgados a Ecopetrol.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Confirma incumplimiento. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. LIQUIDACIÓN BILATERAL. El tipo de contrato celebrado por las partes y la estipulación expresa sobre su liquidación bilateral —de la que no hay constancia en el expediente— determinan la regla aplicable para establecer la oportunidad de la demanda. CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL CONTRATO. La condición resolutoria expresa se pacta como un derecho para resolver o terminar el contrato por acto de parte interesada, autónomo, independiente y potestativo, porque podrá ejercerlo o abstenerse de hacerlo”, Arreglo directo. Resolución del contrato estatal (2025)

El régimen jurídico aplicable al contrato y el contenido de la cláusula accidental de liquidación determinan que esta regla deba aplicarse con un matiz, a saber: computando el término de caducidad desde el día siguiente al vencimiento del plazo de seis meses posteriores a la terminación del contrato, pero sin adicionar el término legal de dos meses previsto para la liquidación unilateral.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Se presentó un incumplimiento del negocio jurídico celebrado entre las partes, derivado de la extralimitación en las facultades ejercidas por una de ellas durante la ejecución contractual. CONVENIO ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Naturaleza y normatividad aplicable. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO – PRERROGATIVAS PÚBLICAS. Autonomía de la voluntad. Impide el ejercicio de prerrogativas públicas. Su análisis judicial corresponde al examen del incumplimiento del negocio jurídico, no al de nulidad propio de los actos administrativos. Los actos que allí tienen origen comparten la naturaleza propia del tráfico negocial del derecho común, donde no obran privilegios de poder público o de autoridad, que son las notas distintivas que dan lugar a la expedición de actos administrativos. En este escenario, no es posible expedir actos administrativos, sino únicamente actos contractuales. CONTRATO Y CONVENIO Diferencias. CLÁUSULAS ACCIDENTALES EN CONTRATOS CON RÉGIMEN PRIVADO. Cuando se incluyen cláusulas accidentales en un contrato regido por el derecho privado, estas no convierten la estipulación en una cláusula exorbitante —pues por su naturaleza no lo es— ni transforman la facultad conferida en una prerrogativa de poder público. RÉGIMEN PRIVADO – SOBRE LA FACULTAD DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Y HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL. Declaratoria de incumplimiento. Requisitos para su procedencia. Se evidencia que el Departamento no reveló las razones en las que fundamentaba que la Universidad había incumplido el convenio. LIQUIDACIÓN UNILATERAL No constituye una potestad exorbitante. Aplicación en contratos con régimen privado. La simple remisión al término supletivo para la liquidación de los contratos sometidos al ECAP no implica haber conferido al Departamento facultades unilaterales liquidatorias (2025)

“La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ha indicado que, para que una parte pueda declarar unilateralmente el incumplimiento de otra, debe demostrar: su propio cumplimiento, el incumplimiento grave y evidente del cocontratante y actuar de buena fe al ejercer dicha autorización, evitando aprovecharse de su propia falta de cumplimiento contractual. En estos eventos, habrá de desplegarse un completo análisis de responsabilidad que constate la configuración de la conducta antijurídica de incumplimiento, el perjuicio que genera dicha conducta y el nexo causal entre ambas”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea