Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. Deber de publicidad. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen jurídico. Reglas aplicables. ¿Es jurídicamente viable que un hospital público adopte simultáneamente dos modalidades de contratación, una de carácter publicitario y otra de naturaleza transaccional, para la selección de contratistas? (2025)

“… en virtud de que la obligación de publicidad establecida en dicha norma se prédica únicamente de la actividad contractual financiada con recursos públicos, resulta meramente potestativa o facultativa la decisión de realizar o no la publicación de la actividad contractual financiada con otro tipo de recursos en dicha plataforma.”

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Consejo de Estado. La responsabilidad precontractual de las entidades públicas sometidas al derecho privado – el análisis de la culpa in contrahendo. ECOPETROL. Régimen jurídico. Naturaleza de los actos precontractuales que profiere esta entidad. Por regla general son actos jurídicos que se rigen por el derecho privado. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Es la acción adecuada para demandar la responsabilidad precontractual de las entidades sujetas a régimen exceptuado. Casos en los que es deber del juez estudiar de fondo la controversia, a pesar de que la parte demandante haya acudido a la acción inadecuada. BUENA FE EXENTA DE CULPA. Deberes de la Administración en la fase precontractual. La Administración debe respetar las reglas establecidas en la convocatoria. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte demandante probar los supuestos de hecho en que fundamenta sus pretensiones, so pena de que estas sean negadas (2025)

“… según el artículo 863 del Código de Comercio65 las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Por tanto, para que se configure la responsabilidad precontractual del Estado, es menester que concurran los presupuestos aludidos, es decir, la actuación contraria a la buena fe y la culpa.”

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Consejo de Estado. Declaró la culpa in contrahendo. RÉGIMEN EXCEPTUADO DE LA LEY 80. No se limita a la ejecución, sino que aplica también a la fase precontractual. Límites en la creación de procesos de selección. No es posible afectar la reserva legal. ACTOS PROFERIDOS EN ETAPA PRECONTRACTUAL. Son expresiones de la autonomía privada como las que adoptan los particulares durante la fase de negociación y, por lo mismo, no son actos administrativos. Pero la ley expresamente reconoce la posibilidad en cabeza de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para proferir actos administrativos. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen exceptuado de contratación. OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Contiene los elementos esenciales del negocio jurídico. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. No puede ser condicionada. LICITACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS EN CÓDIGO DE COMERCIO. Si la invitación a participar contiene los elementos de una oferta, según el artículo 860 del C.Co., cada postura implica una aceptación y el negocio se formará con el mejor postor. INVITACIÓN A OFERTAR EN RÉGIMEN EXCEPTUADO-No contiene los elementos de una oferta y supone un concurso y la decisión de seleccionar al contratista. RESPONSABILIDAD EN FASE DE FORMACIÓN DEL CONTRATO DE RÉGIMEN EXCEPTUADO. Culpa in contrahendo. CULPA IN CONTRAHENDO. Aplicación a la responsabilidad de futuros contratantes es el régimen de derecho privado. CULPA IN CONTRAHENDO EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Debe demostrarse que se separó injustificadamente de las reglas del concurso. DAÑO EN CULPA IN CONTRAHENDO. Análisis de causalidad. INTERÉS POSITIVO Y NEGATIVO. Concepto. INTERÉS POSITIVO Y NEGATIVO. Su reconocimiento varía según la estructuración del negocio. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2025)

“… el Tribunal definió, en la sentencia de primera instancia, que XXX S.A. E.S.P. se apartó parcialmente de las reglas de selección que ella misma definió y las modificó en favor de uno de los participantes, lo cual supone que el actuar de la entidad demandada no revistió de la seriedad, la lealtad ni la buena fe exenta de culpa de quien auspicia una invitación pública para contratar. Aspecto frente al cual la parte perjudicada no formuló recurso alguno y, por lo tanto, cualquier variación sobre este punto supondría una reforma en perjuicio del apelante único [no reformatio in peius] (art. 357 CPC).”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. ¿Cuál es el marco jurídico de los contratos de prestación de servicios? ¿Pueden las entidades con régimen especial establecer un procedimiento particular para la celebración de contratos de prestación de servicios? (2025)

“las entidad de régimen especial pueden incluir válidamente en sus manuales de contratación etapas o mecanismos que amplíen la participación, promuevan la competencia y permitan una mejor selección del contratista para la celebración de contratos de prestación de servicios, siempre que se respete su marco normativo especial y se garantice la imparcialidad, igualdad de acceso para los oferentes y el cumplimiento de los principios constitucionales y de gestión fiscal (como eficacia, economía, celeridad, moralidad), así como mantener la publicidad y selección objetiva.”

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Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Definición. Reglas aplicables. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen jurídico. Reglas aplicables. Comité de contratación, Manual de contratación. ¿Las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), como hospitales públicos, cuentan con autonomía administrativa para regular sus procesos, procedimientos contractuales y manuales de contratación? (2025)

“… Las entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación.”

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Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. Deber de publicidad. SECOP II. Actividad contractual. Recursos públicos. ¿Cómo se debe publicar la actividad contractual de las entidades de régimen especial en SECOP II? (2025)

“… De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, las entidades de régimen especial se encuentran obligadas a realizar la publicación de la actividad contractual que se financie con recursos públicos a través del SECOP II”.

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. SOBRECOSTOS. Sobrecostos por concepto de hora de almuerzo de los trabajadores. No era un aspecto imprevisible. ACTIVIDADES INESCINDIBLES DEL CONTRATO QUE NO FUERON INCLUIDAS EN SU ESTRUCTURACIÓN. El contratista debió advertirlas en la fase precontractual. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Inaplicabilidad en contratos de derecho privado – El principio de equilibrio económico no resulta aplicable a los contratos regidos por el derecho privado. En estos casos, las controversias deben examinarse bajo las reglas del incumplimiento contractual, sin acudir a la teoría del mantenimiento de la ecuación económica propia del derecho público. COSTOS RECLAMADOS POR EL CONTRATISTA – No atribuibles a ECOPETROL – Los costos adicionales reclamados por el consorcio no pueden ser imputados a ECOPETROL, puesto que obedecen a riesgos y obligaciones que, conforme a las previsiones contractuales, correspondían al propio contratista. Tales previsiones no podían ser desconocidas por el consorcio para trasladar a la entidad cargas que aceptó asumir al momento de contratar. INCUMPLIMIENTO DE ECOPETROL EN RELACIÓN CON LOS PERMISOS DE TRABAJO EN EL CAMPO DE OPERACIONES – No se acreditó fáctica ni contractualmente que ECOPETROL tuviera una obligación exclusiva, sometida a un plazo cierto, de obtener por sí sola los permisos requeridos para la ejecución del contrato. Por el contrario, se evidenció que el contratista también tenía cargas propias en la gestión y trámite de dichas autorizaciones. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO – La ausencia de prueba sobre un incumplimiento atribuible a ECOPETROL impide al contratista invocar válidamente la excepción de contrato no cumplido. Al no demostrarse que la entidad hubiera incumplido una obligación esencial o previa a cargo suyo, la excepción carece de fundamento (2025)

“… la Sala concluye que no hay lugar a acoger ninguna de las pretensiones de la demanda, pues no siendo aplicables al contrato de derecho privado las normas del EGCAP relativas al restablecimiento del equilibrio económico contractual, tampoco se aprecia que los hechos recriminados por el contratista en la demanda hubieran configurado el incumplimiento contractual de ECOPETROL, ni causado perjuicios indemnizables a la luz del régimen aplicable al negocio jurídico.”

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Consejo de Estado. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Régimen jurídico. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Régimen exceptuado de contratación. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. No hay lugar a aplicar las disposiciones de la Ley 80 de 1993 frente a la liquidación unilateral del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN DERECHO PRIVADO. Su estudio se debe limitar a las reglas del derecho privado. Que las partes acuerden la liquidación unilateral del negocio no conlleva automáticamente la posibilidad de declarar el incumplimiento contractual y viceversa. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Tiene su fundamento en el respeto a los derechos adquiridos. ARTÍCULO 38 DE LA LEY 153 DE 1887. Por regla general, en el contrato se entienden incorporadas las normas sustanciales vigentes al momento de su celebración. LEY DEL CONTRATO. Debe aplicarse la ley vigente al momento de su celebración. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Pacto de terminación unilateral por incumplimiento. PACTO DE DECLARATORIA UNILATERAL DE INCUMPLIMIENTO. Es válido en los contratos de entidades públicas que se rigen exclusivamente por el derecho privado. Su ejercicio no supone función administrativa ni la expedición de actos administrativos. Aplicación de las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil. CLÁUSULA PENAL. Naturaleza. COSTAS EN CCA. Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe. APELANTE ÚNICO. Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. El juez puede readecuar la demanda sin alterar los hechos en que se funda. IURA NOVIT CURIA. Límites. PRUEBAS DE OFICIO. Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda hasta antes de dictar sentencia (2025)

“Los actos jurídicos que produjo -terminación y liquidación unilaterales- no podían ser el fundamento de una condena al pago de perjuicios, dado que fueron decisiones por fuera del acuerdo de las partes con lo cual no resultaban vinculantes desde el punto de vista contractual.”

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Consejo de Estado. Revoca sentencia porque no operó la caducidad del medio de control. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Contratos que se rigen por el derecho privado. La liquidación unilateral por parte de Ecopetrol no constituye un acto administrativo. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad. Cómputo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales cuando la liquidación es efectuada unilateralmente – Sentencia anticipada (2025)

“… la liquidación unilateral por parte de Ecopetrol no constituye un acto administrativo. Lo anterior, dado que los actos contractuales emitidos por una entidad sometida al derecho privado que no tenga habilitación legal para expedir actos administrativos, se rigen por el derecho común.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza Jurídica. Aplicación del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. CONTRATOS ESTATALES. Contratos Típicos. Contratos Atípicos. DESIGN-BUILD-FINANCE-OPERATE. Características. Diferencias Join Venture. Procedimientos de contratación. Autonomía de la Entidad. Anualidad del gasto. Alcance. Vigencias futuras. ¿Está habilitada una E.S.P. oficial para celebrar contratos bajo el esquema DBFO? ¿Qué modalidades de selección puede aplicar para un contrato bajo la modalidad DBFO? ¿Qué requisitos financieros y presupuestales debe cumplir una E.S.P. oficial para estructurar y adjudicar bajo la forma de un contrato DBFO? ¿Procede en un contrato DBFO incorporarse en esquemas como concesión privada, Joint Venture, asociación a riesgo compartido o alianzas estratégicas? ¿Qué lineamientos existen en Colombia para la celebración de contratos de concesión privada que incluyan componentes DBFO? (2025)

Los contratos DBFO deben diferenciarse sustancialmente de otras formas de asociación como el joint venture, la asociación de riesgo compartido o la alianza estratégica, dado que estos se caracterizan porque la asociación público-privada, en aquellos casos, es de tipo institucional: el Estado y la entidad pública crean una empresa de responsabilidad limitada siguiendo normas de derecho privado y tiene estatutos de operación y funcionamiento. En virtud de esto, se fusionan los conocimientos, aptitudes y recursos del Estado y los particulares, que, a su vez, comparten ganancias, riesgos, fines y obligaciones.

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