Para establecer el inicio del cómputo de la caducidad de la acción, la Sala aplica lo dispuesto en el artículo 164, numeral 2, literal j) del CPACA, según el cual el conteo empieza al día siguiente del vencimiento del plazo para la liquidación bilateral del convenio. En este caso, como ninguna de las partes estaba facultada legalmente ni se pactó la potestad de liquidar unilateralmente, el término debe contarse a partir de los cuatro meses previstos en la cláusula duodécima.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea