Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)
Surge con claridad que los motivos que dieron origen a la primera suspensión del contrato, efectuada en acta del 29 de enero de 2015, fueron cuestiones que invadieron la órbita de responsabilidad en la gestión de la administración municipal y que reveló un eventual desconocimiento del deber de planeación, en la medida en que no había adelantado previamente la escogencia del interventor que habría de realizar el seguimiento técnico y financiero del contrato de suministro y solo vino a percatarse de su necesidad cuando ya este se había celebrado, lo que llevó a que las actividades previstas en desarrollo de su objeto no pudieran llevarse a cabo dentro del cronograma inicialmente previsto. Sin embargo, fue con el consenso del contratista que se procedió a la suspensión hasta que se llevara a cabo la selección de su futuro interventor. En ese momento, la unión temporal no solo ya conocía la causa que dio lugar a su parálisis y estaba en posibilidad de estimar que ello podría generar algún impacto en la economía del contrato y no sentó algún reparo al respecto, sino que textualmente renunció a algún reconocimiento económico que dicha suspensión pudiera desencadenar en su favor.
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Contrato a precios unitarios. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión (2017)
Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales.
Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Nulidad del acto que declara la terminación unilateral. Incumplimiento del contrato. Prórroga automática. Prohibición de pactar cláusulas excepcionales en los contratos de arrendamiento. Causa de nulidad absoluta de la cláusula respectiva. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Modos normales y anormales de terminación. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AÑ DERECHO COMÚN. TERMINACIÓN UNILATERAL. Nulidad de actos administrativos. Falta de competencia temporal (2017)
[L]a Sala colige, en primer lugar, que la cláusula excepcional de terminación unilateral del contrato de arrendamiento no se podía pactar dentro de este, por expresa prohibición de la ley. No obstante, la terminación unilateral se pactó en el numeral 10º de la cláusula 8ª del contrato y se materializó con la expedición de las resoluciones demandadas en este proceso. La cláusula de terminación unilateral acusa así una clara violación del artículo 6 de la Constitución Nacional y del parágrafo del numeral 2º artículo 14 de la ley 80 de 1993. Este acuerdo se encuentra incurso en una causal de nulidad absoluta que prevé el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, el cual establece que el contrato estatal es absolutamente nulo por las mismas causas que se prevén en el derecho común y, en especial entre otros eventos, cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional (arts. 1502, 1519 y 1741 del Código Civil)
Consejo de Estado. Régimen privado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Caducidad y liquidación del contrato estatal. ¿Cómo opera el término de caducidad de la acción contractual tratándose de contratos regidos por el derecho privado? PRORROGA TACITA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. No puede alegarse su existencia para extender el término de caducidad de la acción de controversias contractuales. ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para restitución material del inmueble y reconocimiento de mejoras. MEJORAS. Acordadas en contrato de arrendamiento (2015)
En la demanda presentada en el sub lite, en forma extemporánea, vino a invocar un derecho al reconocimiento y pago de las mejoras, basado en la cláusula contentiva del compromiso para aunar esfuerzos en orden a llegar a un acuerdo sobre dichas mejoras. Es improcedente pretender en este caso la existencia de una tácita reconducción o una prórroga tácita del contrato de arrendamiento con el propósito de extender el inicio del término de caducidad de la acción, conclusión a la que no se puede llegar ni siquiera acudiendo a cobijar el contrato por las normas del derecho privado. Lo anterior se observa teniendo en cuenta que el arrendatario no estaba pagando los cánones ni el arrendador los estaba recibiendo, además de que la conducta pasiva respecto de la restitución del inmueble no puede entenderse como intención de continuar con una relación contractual que había sido materia de demanda, incoada por el IFI el 7 de febrero de 2000
Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. La existencia de un visto bueno de la interventoría para la prórroga del contrato NO implica que la entidad contratante la AUTORICE. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato Cláusula penal. Disminución. (2022)
“… la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla”. Cláusula penal. (2022)
Consejo de Estado. Obras ejecutadas por fuera del plazo y no recibidas por la entidad contratante. Plazo. Prórroga. Silencio administrativo positivo. Obras asumidas por la aseguradora. (2022)
CE. 59465. “Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra, culminado el plazo de ejecución la entidad contratante declaró el incumplimiento del contratista e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, además, liquidó unilateralmente el contrato con saldo a favor de departamento de Córdoba. El contratista pretende la nulidad de los actos administrativos para que se efectúe el cruce de cuentas que corresponda”.
Consejo de Estado. Tutela. Contrato de arrendamiento. Tutela contra particulares (2014)
El Consejo de Estado negó el amparo solicitado por la Contraloría General de la Nación, quien alegó la vulneración de los derechos al buen nombre, al trabajo y al acceso y desempeño de funciones y cargos públicos por parte de la sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., debido a que dicha sociedad se negó a prorrogar el contrato de arrendamiento, que vence el 31 de diciembre de 2014, sin las cláusulas con las que fue inicialmente celebrado con la ex Contralora General Sandra Morelli Rico.
Consejo de Estado. Contrato de suministro. Dotación. Multas. Cláusula penal. Buenas prácticas en la contratacion estatal. Aseguradora. Vinculación. Prórroga del contrato. Solicitud radicada dentro del plazo y resuelta fuera del término. Intereses moratorios. (2014)
Solo pueden prorrogarse los plazos contractuales que se encuentren vigentes así la adición del plazo se realice de manera consensual.
Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Mora en el pago del cánon. REPARACIONES LOCATIVAS. Fuerza mayor. Caso fortuito. MEJORAS ÚTILES. Reconocimiento. PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Ilegalidad del contrato. Intención de las partes. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL (2013)
[E]stá probado que la arrendataria incurrió en mora en el pago de los cánones de arrendamiento comprendidos entre noviembre de 1991 y septiembre de 1992, sin que existiera necesidad de requerimiento, en consideración de que se había renunciado a él, en los términos de la cláusula octava […]. Siendo así, se impone confirmar la sentencia de primera instancia. [L]as reparaciones necesarias, las locativas derivadas de fuerza mayor o caso fortuito o del mal estado de la cosa y las mejoras útiles que haya consentido en abonarlas son de cargo del arrendador; mientras que las demás reparaciones locativas y mejoras útiles, son carga del arrendatario, quien, en este último caso, tendrá derecho a separar los materiales y llevárselos sin detrimento de la cosa arrendada, a menos que el arrendador abone el valor de los mismos.