Concepto CCE. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. Potestad Sancionatoria del Estado. Actuaciones Contractuales. Ley 1474 de 2011 – Artículo 86. Etapas. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Audiencia. Mandato. Poder. Abogado. PODER ESPECIAL. Reglas. Aplicación. Artículo 5. Decreto Ley 019 de 2012 – Presentación Personal. Circular Externa Única. Deber de las autoridades. ¿Resulta aplicable lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 —en cuanto a la posibilidad de conferir poderes mediante mensaje de datos sin necesidad de presentación personal ante notario— a las actuaciones administrativas de carácter contractual en la audiencia de incumplimiento prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o en estos casos deben cumplirse requisitos adicionales para la presentación y validez de dichos poderes? (2026)
En este sentido, tratándose de un poder especial para asistir a una audiencia dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio contractual, resulta exigible la autenticación personal, así como la determinación clara de las facultades conferidas en dicho poder. En esta línea, se configura un mandato especial para las autoridades administrativas, en virtud del cual no resulta procedente otorgar poderes especiales mediante mensaje de datos, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 para otros escenarios. Ello obedece a que el Decreto Ley 019 de 2012 establece de manera expresa que, tratándose de poderes especiales ante autoridades administrativas, se requiere la nota de presentación personal como requisito de validez y autenticidad.
Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Suspensión provisional. Pérdida de competencia de la entidad estatal para declarar el incumplimiento y liquidar el contrato estatal. Notificación del auto que admite la demanda. Confirma la decisión del Tribunal Administrativo. Declaratoria de incumplimiento extemporánea (2026)
“En el presente asunto, los intereses en tensión son, de un lado, la protección del erario y el desgaste del aparato judicial y, del otro, la facultad de una entidad estatal para adelantar un procedimiento administrativo contractual que busca salvaguardar el interés general y la satisfacción de necesidades públicas. Para la Sala, la suspensión del procedimiento administrativo contractual garantiza de manera inmediata la prevención de un daño al erario, protege el ordenamiento jurídico y ampara el interés general, al evitar que una entidad estatal expida un acto administrativo sin tener competencia para ello”.
Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. Reglamentos. CONTRATACIÓN DERIVADA. Organismos internacionales. ¿Cuál es el alcance del procedimiento para la declaratoria de incumplimientos, el ejercicio de facultades para conminar al cumplimiento de lo pactado, la imposición de multas o cláusulas penales en el marco de convenios o contratos sometidos a la normativa de organismos internacionales? (2026)
En consecuencia, no puede concluirse que la sola aplicación de reglamentos internacionales excluya integralmente el régimen administrativo sancionatorio colombiano respecto de las entidades contratantes en el marco de los negocios jurídicos derivados, pues tal efecto no se deriva automáticamente del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 ni de su desarrollo normativo. En este sentido, cuando la actuación sea adelantada por una Entidad Estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y no exista una regulación especial que disponga otra cosa, resultará procedente acudir al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Ejercicio. INTERVENTORÍA. SUPERVISIÓN. ¿Es procedente que una entidad contratante no acoja el concepto del interventor o supervisor cuando está en desacuerdo con el mismo en un procedimiento administrativo sancionatorio ante una posible declaratoria de incumplimiento? (2026)
“… a pesar que existe o no un informe de supervisión o interventoría que señale presuntos incumplimientos del contratista, la entidad estatal tiene la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.”
Consejo de Estado. PAGO ANTICIPADO. Ante la finalización del negocio sin que se hubiera satisfecho el objeto contractual, la entidad contratante quedó habilitada para iniciar el procedimiento sancionatorio y declarar el siniestro. El contratista se obligó a garantizar la devolución del pago anticipado a través de la garantía única de cumplimiento. SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESTATAL. Acto administrativo declarativo de siniestro por falta de devolución del pago anticipado del contrato por las prestaciones no ejecutadas. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. ASEGURADORA. Para el único propósito de hacer efectiva la garantía, no era necesario que se surtiera un procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la aseguradora, en la medida que no es el sujeto sancionable. NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES. Análisis según los cargos invocados. DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL. La entidad citó a la aseguradora y le permitió ejercer el derecho de defensa y contradicción durante el trámite adelantado en sede administrativa. FALSA MOTIVACIÓN. El acto administrativo que declaró el siniestro se fundó en que el contratista no reintegró los recursos del pago anticipado que no ejecutó. ALCANCE DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL. No constituye un negocio adicional e independiente al acuerdo del contrato que la motiva. No es una novación (2026)
La actuación administrativa surtida por el departamento estuvo motivada en que el contratista no cumplió el contrato y, con ocasión de lo anterior, no restituyó a la entidad contratante la totalidad de la suma que le fue desembolsada por concepto de pago anticipado, tras -se itera- no cumplir con el objeto contractual, sin que al plenario se hubiesen allegado pruebas que desvirtuasen esas circunstancias. Por ende, aunque no se consignara en la parte resolutiva la mención al incumplimiento, la declaratoria del siniestro estuvo sustentada en la no satisfacción de las obligaciones contractuales.
Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las aseguradoras están legitimadas para incoarlo contra decisiones como los actos administrativos que se dictan durante el iter negocial, siempre que tal reproche esté basado en una afectación derivada de ese tipo de declaraciones. ACTO ADMINISTRATIVO. Es una declaración de voluntad unilateral, general o particular, con efectos jurídicos directos, expedida por una entidad pública o un particular en ejercicio de la función administrativa. Tiene elementos de la existencia, validez y eficacia cuya ausencia lleva a consecuencias diferenciadas, sin que puedan equivalerse entre sí. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. No todo vicio respecto a los actos administrativos es configurativo de una ilegalidad. Exceso de ritual manifiesto. ASEGURAMIENTO EN LOS CONTRATOS ESTATALES. persigue la protección de los recursos públicos invertidos y de la obra o proyecto a realizar. EMPRESA ASEGURADORA O GARANTE. Es un tercero del negocio cubierto mediante la póliza por lo que no puede reemplazar a las partes. VARIACIÓN DEL RIESGO CUBIERTO. puede llevar a la terminación de la póliza de seguros, pero debe acreditarse que operó y no se le dio a conocer a la garante. FACULTAD SANCIONATORIA CONTRACTUAL DE LA LEY 1474 DE 2011. Procedimiento establecido en la ley. Exige citar a la aseguradora y notificarle las decisiones que la puedan afectar mediante audiencia. No corresponde acudir al CPACA salvo que haya una ausencia total de regulación sobre algún aspecto. No es dable variar dicho procedimiento a capricho de los interesados. SUSPENSIÓN APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO. Causales. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Requiere el conocimiento integral del contenido de una decisión. NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA. La citación de dichas sociedades no requiere mayor formalismo. No se remite al CPACA. ANTICIPO. Tiene por fin la destinación de recursos para la correcta materialización del proyecto derivado del contrato estatal, por lo que su desembolso suele realizarse al comienzo de la ejecución (2026)
Dado que ya ha sido precisado que el régimen del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 reguló de forma integral la facultad sancionatoria de las entidades estatales en punto a la imposición de multas y/o a la declaratoria de incumplimiento definitivo, no corresponde añadir al trámite en comento exigencias adicionales a las previstas por el propio legislador para ese específico escenario.
Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio. Concepto. Alcances. Manifestaciones. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Diferencias. Límite temporal. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. Trámite. Literal d artículo 86 Ley 1474 de 2011. Terminación del proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual. Decisión discrecional. ¿Si las partes dentro de un contrato estatal celebran un arreglo directo para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, y estando en curso un proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual, éste debe ser archivado? ¿Si el contratista no cumple con sus obligaciones a pesar del arreglo directo, la entidad contratante puede iniciar un nuevo proceso administrativo para multar? (2026)
el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece la posibilidad de terminar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual frente al cumplimiento de las obligaciones. Frente a esta hipótesis, dispone que “(…) La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”, por lo tanto, la potestad otorgada a la entidad para terminarlo, con fundamento en dicha circunstancia, es una decisión discrecional.
Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS. Imposición unilateral. Ley 1437 de 2011. TERMINACIÓN. Cesación de la situación de incumplimiento. Potestad discrecional. Artículo 86. Ley 1474 de 2011. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Compensación. Definición. COMPENSACIÓN. Clasificación. Desarrollo normativo. ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO. Sanciones. Procedimiento. Aplicación. Debido proceso. ¿Cuáles son las atribuciones de las entidades públicas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia contractual? (2026)
Usualmente, los acuerdos de niveles de servicios -ANS- son estipulaciones mediante las cuales el contratista se compromete a ejecutar sus obligaciones con un determinado grado de calidad o eficiencia, para, en caso de no cumplir con tal nivel de satisfacción, ver disminuida en parte su remuneración en virtud del descuento que le realiza el contratante. Si bien en estos casos, se considera que no es necesario acudir al procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se debe garantizar en todo caso el debido proceso, como principio rector de las actuaciones contractuales, cuya aplicación automática dependerá del procedimiento previamente establecido por las partes, en el cual el contratista tenga la oportunidad de ejercer sus derechos de audiencia, defensa y los demás que integran dicho derecho fundamental al debido proceso.
Concepto CCE. FACULTAD SANCIONATORIA. Sujetos habilitados. Inaplicabilidad. Entidades con régimen especial. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. Ejercicio. Potestades unilaterales ¿Las Entidades Estatales con régimen especial de contratación están facultadas para declarar incumplimientos contractuales y liquidar contratos? (2026)
“De acuerdo con lo indicado por el Consejo de Estado en la Sentencia SU del 9 de mayo de 2024, las Entidades Estatales sometidas a regímenes especiales de contratación, si bien no tienen la potestad sancionatoria por mérito de la ley, cuentan con la posibilidad de acudir a la autonomía de la voluntad para pactar el ejercicio de potestades unilaterales. Sin embargo, los actos a través de los cuales se materialice el ejercicio de la autonomía de la voluntad, en el marco de contratos estatales exceptuados del Estatuto General de la Contratación Pública, en adelante EGCAP, no pueden ser equiparados a actos administrativos, pues serán meramente contractuales por no tener origen en la ley.”
Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. Trámite. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS. Imposición unilateral. Proporcionalidad. Régimen jurídico. Derecho privado. Ley 1437 de 2011. ¿Cuáles son las atribuciones de las entidades públicas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia contractual? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las entidades pueden imponer las cláusulas de penalización de acuerdo con las circunstancias que se hayan tipificado en el contrato como supuestos de hecho para las sanciones pecuniarias. Aunque los incumplimientos se hayan subsanado, no es deber para la entidad suspender su cobro, pues el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que “[…] La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”