Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Normativa. Tipos de liquidación. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Ley 1474 de 2011. ¿Puede una entidad estatal abstenerse de liquidar y pagar un contrato estatal ejecutado y, de manera concurrente, mantener sin definición un proceso de presunto incumplimiento contractual? (2026)

“Para el ejercicio de estas potestades, la entidad debe adelantar un procedimiento administrativo que observe los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y contradicción, el cual comprende, entre otros aspectos, la citación al contratista a audiencia con la formulación expresa y detallada de los hechos que sustentan la actuación, la indicación de las normas o cláusulas presuntamente vulneradas, la concesión de un espacio efectivo para la presentación de descargos y la solicitud, aporte y contradicción de las pruebas pertinentes, así como su valoración objetiva. El procedimiento culmina con la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se decide de manera expresa sobre la imposición o no de las sanciones contractuales correspondientes.”

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Consejo de Estado. Declara la nulidad de actos administrativos. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN ACTUACIONES SANCIONATORIAS. La entidad debe convocar la audiencia de descargos con una antelación razonable y acorde con la finalidad de la norma atributiva de la competencia para declarar el incumplimiento. LA OBLIGACIÓN DE LA LLAMADA EN GARANTÍA DE ASUMIR EL PAGO PARCIAL DE LA CLÁUSULA PENAL. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. CONTRATO DE SEGURO. El acto administrativo mediante el cual se declaró la ocurrencia del siniestro no requería quedar en firme dentro del término de prescripción previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio. La nulidad de una decisión administrativa que hace efectiva una garantía no constituye un modo de extinción de las obligaciones previsto en el artículo 1625 del Código Civil, ni en la normativa general de los seguros de daños, ni en las disposiciones específicas del seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD E IMPOSICIÓN DE MULTAS. Es necesario determinar si su imposición se fundamentó en una prerrogativa de poder público o en una facultad contractual. En este caso fue por habilitación legal. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. COERCITIVA. PACTADA POR LAS PARTES. PLAZO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL. A diferencia de lo que ocurre con la imposición de multas, que “procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista” (Ley 1150 de 2007, art. 17), la competencia temporal para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria se mantenía hasta la liquidación del contrato. EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD EL ACTO QUE HIZO EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL. La nulidad parcial del acto administrativo no conllevó la extinción de la obligación condicional pactada en la póliza que consistía en el pago de la cláusula penal, cobertura expresamente incluida en el amparo de cumplimiento. EQUILIBRIO ECONÓMICO. ACTO ADMINISTRATIVO. No todas las declaraciones de voluntad de una entidad estatal emitidas en la ejecución de un contrato sometido al EGCAP se califican, por el solo hecho de provenir de ella, como actos administrativos. No constituyen actos administrativos los documentos mediante los cuales la entidad exterioriza su voluntad de no acceder a la solicitud de un contratista, orientada al reconocimiento de sumas adicionales al precio pactado para restablecer el equilibrio económico. FACULTADES UNILATERALES PARA MODIFICAR POR SÍ MISMA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA OTRA. PODERES UNILATERALES. EL CONSENTIMIENTO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. Poder unilateral. Habilitación unilateral. No implica la expedición de un acto administrativo. Los poderes unilaterales en la contratación no solo pueden tener su fuente en normas heterónomas, también en el contrato estatal. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. SOBRECOSTOS. MAYOR PERMANENCIA. Condiciones para el traslado de sobrecostos a la entidad pública. La suficiencia del precio global del componente de obras de construcción para cubrir las cantidades de obra ejecutadas y las erogaciones realmente incurridas constituía un riesgo asumido por el contratista. TERMINACIÓN UNILATERAL. TOMA DE POSESIÓN DE LAS OBRAS. EFECTOS EN EL CONTRATO DE SEGURO. La operación material del IDU de tomar posesión de las obras cinco días antes de la expiración del plazo, ante los evidentes problemas causados por los retrasos en su ejecución, no puede calificarse como una modificación del contrato afianzado. NOTIFICACIÓN DE AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. No aplica en contratos celebrados con entidades estatales. AJUSTE DE PRECIOS POR CAMBIO DE VIGENCIA. No procede por disposiciones del pliego de condiciones. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO (2026)

“La controversia versa sobre un contrato de obra pública que terminó por vencimiento del plazo sin que las obras se concluyeran. La entidad estatal impuso multas al contratista, declaró su incumplimiento e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Uno de los integrantes del consorcio demandó la nulidad de dichas decisiones, solicitó la liquidación judicial del contrato y reclamó el reconocimiento de sumas derivadas de la responsabilidad contractual de la entidad estatal, así como de la alteración del equilibrio económico del contrato. Por su parte, la entidad contratante demandó en reconvención, solicitando que se declare el incumplimiento de la actora, como integrante del consorcio contratista, y que se condene a indemnizar perjuicios”.

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Consejo de Estado. Decreta suspensión provisional. GARANTÍA DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS RESOLUCIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE HIZO EFECTIVA LA GARANTÍA. Decreta la suspensión provisional. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. Sí operó en este caso. Artículo 1081 del Código de Comercio. La entidad debió conocer que se presentó el uso indebido del anticipo por lo menos, cuando terminó el contrato o recibió a satisfacción la obra. El término de prescripción no debía contarse desde el informe elaborado por la interventoría. AFECTACIÓN DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA DE LA ASEGURADORA. No fue vinculada al procedimiento administrativo antes de la expedición de los actos administrativos. OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO Y VERIFICACIÓN SOBRE LA DESTINACIÓN DEL ANTICIPO. Cumplimiento del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La suspensión provisional de los actos administrativos procede cuando se demuestra que el acto administrativo viola las normas superiores invocadas en la solicitud. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL CPACA. A diferencia de lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, la procedencia de la suspensión provisional no está sujeta a acreditar que la infracción del acto administrativo sea manifiesta. NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Eficacia del acto administrativo. No afecta su validez (2025)

“En conclusión, para la fecha de expedición de la resolución XXX, es claro que sí se configuró la prescripción del contrato de seguro: en relación con el siniestro de no inversión, la entidad lo conoció, al menos, desde la terminación del contrato, es decir, desde el XXXX; en torno al siniestro de destinación indebida, debió conocerlo en cada pago del contrato y, en gracia de discusión, desde la fecha del recibo final de la obra”.

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Consejo de Estado. Se declara la nulidad. CONTRATO DE SEGURO. LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. La violación del debido proceso tiene la entidad suficiente para derruir la presunción de legalidad del acto administrativo. La efectividad de la garantía única de cumplimento del contrato estatal lleva ínsita la declaración de incumplimiento. NATURALEZA DE LA GARANTÍA EXPEDIDAS EN FAVOR DE LAS ENTIDADES ESTATALES (2025)

“… la efectividad de la póliza comporta, en forma inescindible, un pronunciamiento sobre la debida ejecución de las obligaciones afianzadas y, por lo tanto, no puede adoptarse de plano, a espaldas del tomador y de su garante”.

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Consejo de Estado. Declara parcialmente la nulidad en relación con las obligaciones de la Aseguradora. NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES. Legitimación en la causa de la aseguradora de cumplimiento del contrato estatal. ASEGURADORA. Interés legítimo frente a actos emitidos en ejecución de un contrato estatal que hagan efectiva la garantía correspondiente. Legitimación para impugnar la LIQUIDACIÓN UNILATERAL. AMPARO DE ANTICIPO. No incluye la amortización del anticipo. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO. Límites y alcance de los amparos de cumplimiento y anticipo. AGOTAMIENTO DEL AMPARO DE CUMPLIMIENTO (2025)

“… se constata que (i) no se aseguró la no amortización del anticipo y (ii) no se discutió en el procedimiento de declaración de incumplimiento la apropiación de los recursos por parte del contratista; de modo que, la decisión de hacer efectivo el amparo de buen manejo de anticipo por la falta de amortización de este, equiparándola a la apropiación de los recursos por parte del contratista fue desconocedora del debido proceso, del contrato de seguro y de las normas superiores invocadas por la compañía demandante”.

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Pérdida de competencia. PROCESO SANCIONATORIO.  Concepto. Objetivo. Normativa. Tipos. ¿Cuándo se pierde de competencia la entidad estatal para liquidar el contrato estatal? ¿La existencia de un proceso sancionatorio en contra del contratista hace perder competencia a la entidad estatal para realizar la liquidación del contrato? (2025)

“… la normativa vigente no contempla la pérdida de competencia para efectuar la liquidación en el evento en que se encuentre pendiente de decisión un proceso sancionatorio contra el contratista. En tal caso, la entidad puede proceder con la liquidación del contrato, sin que el trámite sancionatorio constituya un impedimento legal para ello.”

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Consejo de Estado. Se declaró la nulidad del acto de liquidación unilateral. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – FACULTADES UNILATERALES CONVENCIONALES. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Es posible pactarlas. La estipulación debe ser debe ser debe ser expresa, clara e inequívoca. RESTITUCIÓN DE DINEROS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. No es una sanción automática (2025)

“Es pertinente también advertir que no es posible adoptar la liquidación del convenio en la forma que lo hizo el departamento, esto es, con la orden de reintegrar en su totalidad los aportes que realizó el demandado, puesto que lo cierto es que las pruebas acreditan que, al menos, parcialmente, las obras se ejecutaron. Lo que no se puede determinar es a qué valor ascendieron y tampoco desagregar el monto que habría sido financiado con los recursos del departamento.”

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Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son acuerdos de voluntades suscritos entre entidades públicas para la consecución de un fin común de interés público, caracterizados por su naturaleza asociativa y de cooperación, cuyo régimen jurídico se encuentra determinado, en primer término, por sus propias estipulaciones contractuales y, en lo no previsto, por los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA. La improcedencia de atribuir al municipio de Tocaima la obligación de reembolsar los recursos transferidos con ocasión del incumplimiento parcial del convenio de apoyo financiero. RESTITUCIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE APOYO FINANCIERO. La devolución de los aportes efectuados por una de las entidades no constituye una consecuencia automática del incumplimiento, salvo que así se hubiese estipulado de manera clara y expresa en el convenio. En ausencia de dicha previsión, las únicas medidas procedentes son las sanciones pactadas, como la cláusula penal, o la indemnización de perjuicios previa acreditación del daño, sin que sea jurídicamente viable convertir los aportes en créditos reembolsables (2025)

“… uno de los pilares del principio de legalidad en materia sancionatoria contractual es la tipicidad de la conducta, la cual impide extender las consecuencias jurídicas más allá de lo expresamente pactado.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Normativa. Tipos. Bilateral. Unilateral. SANCIONES CONTRACTUALES. Competencia temporal. ¿Es posible adelantar liquidaciones e imposición de sanciones pecuniaria de forma simultánea? (2025)

“… si el contrato fue liquidado sin obligaciones pendientes por ejecutar, la Administración ya no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista, toda vez que –encontrándose las partes a paz y salvo– finaliza la relación contractual y, por tanto, las entidades pierden competencia para ejercer sus prerrogativas. Por el contrario, si en el acta de liquidación se dejó constancia de obligaciones pendientes de cumplimiento para declarar a las partes a paz y salvo, la Administración podrá adelantar un proceso sancionatorio con la finalidad de declarar el incumplimiento y hacer efectivas las sanciones pecuniarias…”

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual – Ley 80 de 1993. Derecho privado. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Incluye IVA. ¿las empresas industriales y comerciales del Estado son destinatarias del procedimiento administrativo del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011? ¿procede el descuento del IVA en la presentación de las ofertas? (2025)

“… las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados NO están habilitadas para ejercer los poderes exorbitantes en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 o del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Al pertenecer al régimen exceptuado, tampoco son destinatarias del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011…”.

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