“En el presente asunto, los intereses en tensión son, de un lado, la protección del erario y el desgaste del aparato judicial y, del otro, la facultad de una entidad estatal para adelantar un procedimiento administrativo contractual que busca salvaguardar el interés general y la satisfacción de necesidades públicas. Para la Sala, la suspensión del procedimiento administrativo contractual garantiza de manera inmediata la prevención de un daño al erario, protege el ordenamiento jurídico y ampara el interés general, al evitar que una entidad estatal expida un acto administrativo sin tener competencia para ello”.

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