Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. OFERTA MÁS FAVORABLE. OFERTA ECONÓMICA. Forma de presentación. ¿Cómo debe presentarse la oferta económica en un proceso de contratación? ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública? ¿En qué circunstancias pueden rechazarse las ofertas de los proponentes? (2026)
“… la definición del documento o formato mediante el cual se presentará la oferta económica de los proponentes, deberá efectuarse en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, en el que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se incorporarán además de las reglas para la presentación de las ofertas, la figura de corrección aritmética para efectos de la evaluación de las propuestas presentadas”
Consejo de Estado. RECHAZO DE LA OFERTA. PLIEGO DE CONDICIONES. ANEXOS. FORMATOS. Interpretación. Reglas. Modificación del alcance de las obligaciones por parte del proponente que deben constar en anexos y formatos. Alteraciones sustanciales de los compromisos exigidos por el pliego de condiciones para acceder al puntaje. REQUISITOS PONDERABLES. Corresponden a los criterios que inciden en la asignación de puntaje. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Implica la confrontación de las propuestas presentadas con las exigencias previstas en el pliego de condiciones. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. En principio, radica en los oferentes que participaron en la licitación pública que dio origen al acto de adjudicación acusado (2026)
“… la modificación introducida por el Consorcio 9, quien —se itera— suprimió del Anexo No. 11 las expresiones “(conocimiento técnico) o práctica (habilidades y destrezas)”, permite concluir que el proponente no asumió el compromiso en los términos definidos por la entidad en el pliego de condiciones, particularmente en lo atinente a la metodología y contenido material de las capacitaciones, lo que justificaba la asignación de cero (0) puntos en ese factor.”
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Rechaza pretensiones de nulidad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y su verificación recae sobre el RUP. INEXACTITUD. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA OFERTA. La verificación que haga la entidad pública no se asimila a constatar el cumplimiento del requisito habilitante por fuera del Registro Único d Proponentes como lo exige la ley. PLIEGO DE CONDICIONES. EXIGENCIAS. No es viable extender el alcance de las exigencias previstas en el pliego de condiciones más allá de lo expresamente dispuesto en este. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza. Capacidad en materia de contratación estatal. REQUISITOS HABILITANTES. Evolución legal y jurisprudencial. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Es la modalidad de selección procedente para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, en la que la competencia se concentra en el precio. En la subasta inversa la determinación de la mejor oferta no deriva de una evaluación estática de propuestas, sino de un proceso dinámico de formación del precio, construido progresivamente mediante lances sucesivos a la baja. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Se acordó en el caso de un único proponente. ÚNICO OFERENTE EN LA SUBASTA INVERSA. La adjudicación en favor del proponente único no opera de manera automática. El precio no constituye un dato fijo determinado al momento de la presentación de la oferta, sino que se conforma de manera dinámica en la audiencia, a través de lances sucesivos a la baja o, en su defecto, mediante la negociación directa prevista para el evento de proponente único habilitado. ACREDITACIÓN COMO LA MEJOR OFERTA. La determinación de la propuesta más favorable como condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Implica determinar si la propuesta excluida tenía la aptitud real de imponerse como la mejor oferta en los términos del pliego de condiciones. CONDUCTA IRREGULAR DE LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE PRIVA AL PROPONENTE DE COMPETIR EN LA SUBASTA. Podría eventualmente examinarse como una pérdida de oportunidad. No se formuló esta pretensión en la demanda (2026)
… la Sala concluye que la exigencia de correspondencia entre la actividad económica y el objeto del contrato, prevista tanto en el numeral 5.1.8 (RUP) como en el 5.1.9 (RUT), se satisface cuando el proponente plural, considerado en su conjunto, acredita dicha condición, sin que sea necesario que todos sus integrantes cumplan individualmente con las actividades exigidas, salvo disposición expresa en contrario.” “Si bien, la exclusión indebida constituye una irregularidad relevante en la fase de habilitación, sus efectos no pueden extenderse hasta el punto de afirmar, con grado de certeza, que el proponente habría resultado adjudicatario. Lo único que puede tenerse por acreditado es que se vio impedido de participar en la etapa en la cual se definía el resultado del proceso, sin que ello permita establecer cuál habría sido su posición final frente al otro oferente”.
Concepto CCE. ADENDAS. Límites materiales. Límites Temporales. EXPEDICIÓN EXTEMPORANEA. Vulnera principios de transparencia y economía. NULIDAD DEL CONTRATO. Causales. SANEAMIENTO. Vicios. Procedimiento de forma. Requisitos. REVOCATORIA DIRECTA. Actos Administrativos. Acto de apertura. Tesis. ¿Cuáles son los límites materiales y temporales para modificar el pliego de condiciones a través de adendas? ¿Qué actuaciones son susceptibles de saneamiento en los términos del artículo 49 de la Ley 80 de 1993? ¿Es revocable de forma unilateral el acto administrativo de apertura cuando se han presentado propuestas en un proceso de selección? (2026)
Tratándose de la expedición de adendas en contravía con el artículo 30.5 del EGCAP y el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se reitera que el vicio es insaneable por lo arriba expuesto. Dado que el artículo 93.1 de la Ley 1437 de 2011 permite la revocatoria “Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”, la continuidad del servicio es un criterio irrelevante para descartar la revocación, especialmente, cuando la causal citada sólo se fundamenta en un juicio de legalidad, lo que lo descarta razones de oportunidad o de conveniencia.
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Contradicción de información. REGLAS DE INTERPRETACIÓN. ¿Puede una entidad estatal incluir en el contrato cláusulas no previstas en el pliego de condiciones sin vulnerar los principios de transparencia y selección objetiva? (2026)
“… es posible establecer, por ejemplo, que en caso de contradicción entre el contenido establecido en el pliego de condiciones y el incluido por la entidad, proponentes o contratista en los demás documentos del proceso de contratación, primará lo señalado en el pliego de condiciones.”
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Oportunidad para solicitar la nulidad. CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE. COMITÉ EVALUADOR. La facultad interpretativa del comité evaluador del pliego de condiciones es restrictiva. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Interpretación. Naturaleza. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Requisitos. Naturaleza (2021)
[Se] ha predicado la fuerza vinculante del pliego de condiciones, calificándolo como la “ley del contrato”, al punto de afirmar que “frente a una contradicción entre el pliego y el contrato, habrá de prevalecer aquél”. De esta manera, a intangibilidad del pliego, ha dicho desde antaño en su jurisprudencia, funge como garantía de “la efectividad de los derechos y obligaciones previstos para los futuros co-contratantes”. Y más recientemente ha denotado que dicha intangibilidad se impone en desarrollo de los principios que rigen la licitación, tales como el de igualdad, transparencia y de selección objetiva del contratista, bajo el entendido de que sería abiertamente violatorio de los mismos, que la entidad modificara, a su arbitrio, las reglas de la selección. (…) las reglas contenidas en los pliegos de condiciones que adolecen de falencias por vacíos o por contradicción se pueden interpretar con sujeción a los principios generales del derecho (público y privado), a los de la función administrativa, a la finalidad del pliego, y a la protección del interés general, todo ello al tenor de lo prescrito por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.
LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. TRANSPORTE DE MATERIALES. RIESGOS CONTRACTUALES. PLIEGOS DE CONDICIONES. Concepto. ¿Resulta jurídicamente viable incluir el transporte de materiales como obligación contractual en un contrato de obra pública? (2026)
“… cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales, el transporte de materiales puede incorporarse como actividad accesoria o complementaria, siempre que sea funcional para la ejecución de la obra principal, no desvirtúe la naturaleza del contrato y no se convierta en su objeto principal. En todo caso, este aspecto debe abordarse técnicamente en los estudios previos y quedar expresamente previsto en los pliegos de condiciones o documento equivalente.”
Consejo de Estado. ENTIDAD FINANCIERA. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. el acto que se demanda fue proferido por el [demandante] dentro de sus funciones como entidad financiera y en desarrollo de su objeto; por tanto, ha de entenderse que no se está en presencia de un acto administrativo –pues bajo el derecho civil y comercial no es posible expedir este tipo de actos. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN (2021)
[E]l acto de apertura, “representado en los estudios previos de conveniencia y el pliego”, no corresponde a un acto administrativo, sino a un acto precontractual que se rige por el derecho privado y, en aplicación del principio de legalidad (art. 105.1) [CPACA], es la jurisdicción ordinaria la competente para conocer de la pretensión que formula la parte actora en relación con el acto de apertura del proceso de selección […], en el marco del régimen de responsabilidad precontractual o in contrahendo.
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Finalidad. Concepto. ADENDAS. Fundamento. Alcance. Límites. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Ley 1882 de 2018. MODIFICACIÓN DE LA OFERTA. ¿Puede la entidad contratante modificar la oferta de un proponente durante el proceso de selección? (2026)
“… es preciso señalar que la Entidad Estatal no tiene la potestad de modificar o reformar las ofertas presentadas por los proponentes, toda vez que estas corresponden exclusivamente a la voluntad de quienes participan en el proceso de selección. No obstante, en ejercicio de sus funciones de verificación, la entidad sí puede solicitar aclaraciones o subsanaciones cuando existan dudas sobre la información presentada o cuando no se encuentren acreditados determinados requisitos.”
Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Acto jurídico Mixto. Carácter Vinculante. Regla del proceso. PRESUPUESTO OFICIAL. Facultad discrecional. Formato. Contenido mínimo. Planeación contractual. Valores tope. Oferta económica. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. Límites en su configuración. CORRECCIONES ARITMÉTICAS. Alcance. Finalidad. Adopción de figura en Documentos Tipo. Ejemplo. ¿Debe el oferente ceñirse estrictamente a los documentos del proceso, incluso cuando detecta errores en las especificaciones técnicas o en la información suministrada por la entidad? ¿En qué circunstancias resulta jurídicamente admisible el rechazo de una oferta cuando las inconsistencias y errores no son atribuibles al proponente sino a la entidad contratante? (2026)
“… no es jurídicamente admisible rechazar una oferta cuando las inconsistencias o errores que la afectan no son atribuibles al proponente, sino que tienen su origen en deficiencias de la entidad contratante.”. En relación con la corrección aritmética, esta constituye un mecanismo destinado exclusivamente a subsanar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, con el fin de determinar su valor real. En consecuencia, no puede utilizarse para modificar elementos sustanciales de la propuesta, como ítems, cantidades o condiciones técnicas. “… la corrección aritmética se limita a la verificación y ajuste de errores de cálculo en las operaciones matemáticas de la oferta económica, sin que pueda utilizarse para modificar su contenido sustancial. Por tanto, no constituye un mecanismo válido para alterar las condiciones de la propuesta ni para justificar su rechazo cuando las inconsistencias provienen de la entidad.”