“…. la validez de esta exigencia depende de su proporcionalidad y de la justificación que la entidad contratante aporte. Si se comprueba que la caja de seguridad con clave es necesaria para proteger la transparencia del proceso y no genera cargas desmedidas, la medida puede ser proporcional. Sin embargo, si se convierte en un obstáculo que restringe la participación de oferentes sin una razón objetiva, constituyéndose en una causal de rechazo, sí podría implicar una limitación indebida a la libre concurrencia.””