“… cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales, el transporte de materiales puede incorporarse como actividad accesoria o complementaria, siempre que sea funcional para la ejecución de la obra principal, no desvirtúe la naturaleza del contrato y no se convierta en su objeto principal. En todo caso, este aspecto debe abordarse técnicamente en los estudios previos y quedar expresamente previsto en los pliegos de condiciones o documento equivalente.”