Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La planeación constituye un DEBER FUNCIONAL transversal cuya inobservancia puede generar consecuencias relevantes en otros planos como la responsabilidad disciplinaria del servidor que omite su cumplimiento, la fiscal (detrimento patrimonial del Estado), o la contractual (afectación a los elementos estructurales del negocio jurídico en detrimento del contratista). LA FALTA DE PLANEACIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA NULIDAD ABSOLUTA. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 fijó de manera taxativa las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales, sin incorporar entre ellas la inobservancia del principio de planeación. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Se rige por el principio de taxatividad y legalidad, El operador judicial no puede crear causales de invalidez. Esta restricción obedece a la naturaleza sancionatoria de la nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. CAUSALES. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 fijó de manera taxativa las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales. El contrato estatal también es nulo por las causales establecidas en el derecho común. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. Si la entidad asumió el riesgo sobre la calidad de la información o los insumos, no puede imputar al contratista el incumplimiento derivado de la precariedad de éstos. ACCIÓN PRESENTADA POR LA ENTIDAD DEMANDADA. PRINCPIO DE BUENA FE OBJETIVA. Principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede ser oído invocando su propia culpa). Resulta censurable que la administración, quien detenta la posición de dominio en la configuración de los pliegos y la estructuración del negocio, pretenda valerse únicamente de sus propias omisiones en la etapa de planeación para solicitar la anulación de un vínculo que ella misma promovió, diseño y perfeccionó, trasladando injustificadamente las consecuencias de su falta de rigor técnico a un contratista. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ALEGADO. La carga de la prueba es intransferible. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Posee una naturaleza accesoria. La obligación de la aseguradora llamada en garantía se encuentra subordinada a la declaración de responsabilidad del garantizado. Al desestimarse las pretensiones de incumplimiento contra el contratista por falta de prueba, desaparece el sustrato fáctico y jurídico de la obligación indemnizatoria (2026)

“… aunque la planeación constituye un deber funcional transversal cuya inobservancia puede generar consecuencias relevantes en otros planos —como la responsabilidad disciplinaria del servidor que omite su cumplimiento, la fiscal cuando se traduce en detrimento patrimonial del Estado, o la contractual en caso de afectación a los elementos estructurales del negocio jurídico en detrimento del contratista—, ello no supone, por sí solo, la existencia de un vicio que comprometa la validez del contrato, en la medida que tal consecuencia exige un respaldo normativo específico que no ha sido previsto por el legislador”.

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Regla general. Mecanismos presupuestales. VIGENCIAS FUTURAS.  ¿Es jurídicamente viable convocar un proceso de contratación sin autorización de vigencias futuras cuando el plazo de ejecución del contrato excede la vigencia fiscal? (2026)

“… cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución contractual excederá la vigencia fiscal correspondiente, la entidad deberá acudir a las excepciones legalmente previstas al principio de anualidad, previa verificación de su procedencia en el caso concreto. Tales excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir estrictamente los requisitos legales y presupuestales vigentes y tramitarse conforme a los procedimientos establecidos para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Obligación de las entidades. Enfoque en derechos humanos. IDONEIDAD. Concepto jurídico indeterminado. ¿En virtud del principio de planeación en los contratos estatales y de la aplicación del enfoque de derechos humanos contemplado en la Sentencia de Tutela T-314 de 2025, resulta jurídicamente procedente que las entidades públicas establezcan perfiles en los procesos de selección que exijan formación o acrediten idoneidad en derechos humanos, siempre que ello sea pertinente de acuerdo con el objeto contractual? (2026)

“… la inclusión de requisitos de formación o experiencia en derechos humanos en los procesos de selección es compatible con el principio de planeación y con la prevalencia de los derechos fundamentales. No obstante, su procedencia depende de la relación directa con el objeto contractual, evitando que se convierta en una exigencia arbitraria o desproporcionada. De esta manera, se garantiza que la contratación pública sea un instrumento eficaz para la protección de la dignidad humana y el cumplimiento de los fines del Estado social de derecho.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Noción. Obligación de las entidades. Ley 80 de 1993. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ¿Cuáles son los criterios y deberes que deben observar las entidades estatales en la estructuración del estudio de mercado, particularmente, en aras de determinar el presupuesto oficial del contrato? ¿Cuál es el alcance del margen de decisión del ordenador del gasto frente a los ajustes o modificaciones de los estudios y diseños en los contratos de obra pública, y en qué medida dichos insumos técnicos inciden en la procedencia de adiciones contractuales? (2026)

“Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las entidades de realizar, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La entidad debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS DE MERCADO. Finalidad. Estudios del sector. Decreto 1600 2024. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024, ¿Cómo deben las Entidades Estatales realizar el análisis del mercado con el fin de fijar el precio de manera objetiva?; y según lo dispuesto en la referida norma ¿Los mecanismos empleados por las Entidades Estatales para la realización de los estudios de mercado se consideran públicos y abiertos? (2025)

“pese a que el literal c) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 dispuso que “[e]n la elaboración del análisis de mercado para fijar los precios, deberán realizarse estudios públicos y abiertos […]”, esto no genera como tal una nueva responsabilidad para las Entidades Estatales respecto del principio de publicidad, pues de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, estas ya contaban con la obligación de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP…”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. Estudio del mercado. PRECIO. Estructuración. VALORACIÓN ESTIMADO DEL CONTRATO. ¿Puede una entidad pública iniciar un proceso de selección a pesar de que producto del estudio de mercado realizado, el valor estimado de los bienes y/o servicios supere ligeramente los recursos disponibles en el presupuesto oficial? 

“… Respecto al valor del contrato, señala el artículo citado, en el numeral 4, que la entidad debe incluir en los estudios y documentos previos “el valor estimado del contrato y la justificación de este. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos”.

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Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD FINANCIERA. Autonomía de la entidad. Análisis del sector. ¿Existen indicadores mínimos de participación para garantizar pluralidad de oferentes y selección objetiva en los procesos de contratación pública? (2025)

“… la exigencia de los requisitos de capacidad financiera y organizacional debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de tal manera que dichos requisitos deben establecerse en función del alcance y la naturaleza específica del objeto a contratar.”

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Concepto CCE. PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector. Estudios del mercado. Cotizaciones. ¿Existe alguna norma que obligue a las entidades estatales a usar la Solicitud de Cotización en SECOP II para elaborar los estudios de mercado y soportar todos los procesos de contratación? Y en caso de ser afirmativa la respuesta ¿Cuál es su fundamento? (2025)

“… no existe normatividad aplicable que obligue a las Entidades Estatales a hacer uso de la herramienta de solicitud de cotización en el SECOP II para realizar sus estudios del mercado, ya que debido a la autonomía administrativa de la que gozan, estas tienen la facultad de utilizar dichas herramientas legales que sirvan para salvaguardar sus procesos de contratación y los fines del estado.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Fundamento. VIGENCIAS FUTURAS. Tipos. DEBER DE PLANEACIÓN. Análisis técnico. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Aceptación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Naturaleza solemne. ¿Requiere la Entidad Estatal la autorización de vigencias futuras cuando la ejecución contractual se proyecta más allá del cierre de la vigencia fiscal, aun cuando las obligaciones contractuales solo comprometen apropiaciones disponibles de la vigencia en curso? ¿La aceptación de la cesión de derechos económicos derivados de un contrato estatal debe materializarse mediante un acto administrativo formal (resolución), o puede perfeccionarse a través de un documento privado suscrito por la entidad que exprese su consentimiento? (2025)

“… la aceptación de la cesión de derechos económicos no exige necesariamente una resolución, pero sí requiere un documento escrito, cualquiera sea su denominación, que refleje la voluntad de la entidad y permita realizar el pago válidamente al cesionario de los derechos económicos, sin perjuicio de la conveniencia de su publicación en los medios oficiales de divulgación contractual.”

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. DEBIDO PROCESO antes de la Ley 1474 de 2011. Se DECLARÓ LA NULIDAD DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. LÍMITES A LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO. La limitación a las modificaciones contractuales NO se restringe únicamente a no alterar el objeto. No se puede modificar un contrato estatal de manera que altere sustancialmente las condiciones de la licitación original, pues ello equivaldría a un nuevo acuerdo que requeriría someterse a un procedimiento de selección diferente, PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El contratista incumplió las cargas propias del deber de planeación. El criterio para establecer si el contratista incumplió con las cargas propias del deber de planeación consiste en verificar si conocía, o debía conocer, las deficiencias en dicho aspecto. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD: Para que proceda, el demandante debe acreditar que se encontraba en una posición jurídicamente relevante para celebrar contratos con el Estado. Afectación al good will. SUCURSAL. CAPACIDAD PROCESAL. No tiene personería jurídica para ser parte en el proceso. Excepción de contrato no cumplido. No se acreditó (2025)

“… esta Corporación ha señalado que existen distintos tipos de limitaciones para modificar los contratos estatales, las cuales están orientadas a “preservar los principios de origen legal, de libertad de concurrencia, de transparencia y de igualdad”. Así, ha identificado límites de orden temporal, formal y material. En este último grupo, se encuentran las restricciones relacionadas con la variación del contenido sustancial del contrato y del pliego de condiciones”.”

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