Consejo de Estado. Niega pretensiones. El fenómeno de remoción en masa que causó las fallas del puente vehicular sí constituyó un evento de fuerza mayor. Se trató de un evento externo al Diseñador y al Constructor —y con mayor razón al Interventor de Diseños y al Interventor de Obra— que no podía preverse ni resistirse. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y RIESGO DE INTERFAZ. RESPONSABILIDAD POR MALA CALIDAD DE ESTUDIOS Y DISEÑOS. La separación de actividades permite aprovechar la especialización de cada contratista. Sin embargo, también genera el riesgo de interfaz: la posibilidad de que las obligaciones de los distintos contratistas no se articulen de manera adecuada en los puntos de contacto entre sus prestaciones, como ocurre entre la elaboración del diseño y su ejecución material. Este riesgo puede generar que, cuando se presentan fallas en la obra, se dificulte la identificación de la conducta causalmente relevante y, por ende, la imputación del daño. ALCANCE DE LOS DISEÑOS QUE DEBÍA REALIZAR EL CONTRATISTA. No se pueden extender más allá de los compromisos asumidos por el consultor implicando un sacrificio patrimonial no contemplado por las partes. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA DE DISEÑOS. NO es un codiseñador. Su función es de verificación del cumplimiento de las obligaciones del contrato. FUERZA MAYOR E IRRESISTIBILIDAD – El estándar para evaluar si al deudor le era imposible evitar el evento y sus consecuencias debe fijarse considerando sus calidades. Así, si se trata de un profesional en materia de diseño de obras de infraestructura, como ocurre con el Diseñador, su conducta debe compararse con la de otro profesional de la misma especialidad, y no con la figura del buen padre de familia o la persona del común. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. SOBRE EL DEBER DE INFORMAR Y ADVERTIR CUALQUIER AMENAZA VULNERABILIDAD O RIESGO POR PARTE DEL CONTRATISTA. Requisitos para que proceda esta exigencia. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Para establecer si se aplica la regla general o las especiales para el cómputo del término de caducidad, se debe considerar el objeto y la causa de las pretensiones, que revelan el interés jurídico del actor. La determinación del momento en que surge ese interés es relevante en la identificación de la regla aplicable: si es posterior a la liquidación del contrato, el término no puede computarse desde el día siguiente a la firma del acta. De lo contrario, la restricción temporal operaría antes de que se actualice el presupuesto que sustenta el ejercicio del derecho de acción (2026)
La Sala concluyó que el daño no es atribuible al Diseñador por omitir la realización de estudios señalados por el Fondo y la ANDJE, la Sala advierte que tampoco es imputable a los demás intervinientes en el diseño y construcción del puente vehicular. Aunque la conclusión sea coincidente, las razones que la sustentan difieren, porque el Interventor de Diseños, el Constructor y el Interventor de Obra asumieron, bajo sus respectivos contratos, obligaciones cuyo contenido es distinto.
Concepto CCE. PLANEACIÓN. ESTUDIOS PREVIOS. ANÁLISIS DEL SECTOR. ESTUDIO DEL MERCADO. Objetivo. Recomendaciones. Instrumentos institucionales. Guía de elaboración de estudios del sector. ¿Cuáles son los lineamientos normativos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la elaboración del análisis del sector y estudios previos de los procesos de contratación? (2026)
Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación de este. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.
Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen legal. ACTOS PRECONTRACTUALES. No son actos administrativos. Posición unificada sobre la naturaleza privada de los actos precontractuales. Autonomía de la voluntad. Garantía de buena fe. DEBER DE PLANEACIÓN. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. ENTREGA DE ESTUDIOS. De acuerdo con la obligación derivada de la buena fe, la información suministrada por la entidad debía estar conforme con las prácticas del sector en términos de suficiencia y calidad. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. CONTRATO DE FIDUCIA. No procede la liquidación del cuatro por mil. ANTICIPO (2026)
“… para la Sala es evidente que la entidad demandada no demostró que las actividades que dice haber adelantado en cumplimiento de su deber de planeación estuvieron ajustadas a la realidad de la necesidad actual de la misma ni tampoco que hubieran surgido con ocasión de un evento ajeno a la voluntad de las partes, razón por la cual este preciso cargo de apelación no está llamado a prosperar.”
Concepto CGR. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. No es absoluto. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. VIGENCIAS EXPIRADAS. Enriquecimiento sin justa causa. ¿Como debe proceder una entidad, al verificar que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados a los contratistas? (2026)
En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible. Por lo tanto, es necesario que la entidad territorial despliegue las herramientas constitucionales y legales pertinentes que le permitan sanear pasivos exigibles de otras vigencias, evitando cohonestar el enriquecimiento sin justa causa que pudiese ocasionarse en favor de la entidad territorial involucrada.
Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Fenómeno de la niña. Solución de la situación habitacional de los afectados. FACULTADES OFICIOSAS Y FLEXIBILIZACIÓN DE LA CONGRUENCIA EN LA ACCIÓN POPULAR. IMPUTACIÓN EN LA LESIÓN DE INTERESES COLECTIVOS POR OBRAS PÚBLICAS INCONCLUSAS. El examen de responsabilidad no se circunscribe a identificar quién ejecutó materialmente la obra o la titularidad de los recursos, sino a establecer si, dentro de su órbita competencial, los sujetos involucrados desplegaron las actividades que les eran exigibles para evitar la amenaza o vulneración y su prolongación indefinida en el tiempo. INOPONIBILIDAD DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La existencia de controversias con su contratista, no extingue el deber de la entidad encargada de culminar o reconducir la intervención pública y de evitar que el proyecto quede supeditado a la suerte de ese vínculo contractual. El juicio frente a la vulneración en este escenario no recae en la asignación de riesgos contractuales, sino en verificar si la entidad ejerció oportunamente sus competencias para impedir que la obra quedara inconclusa y abandonada. RESTRICCIÓN PRESUPUESTAL Y CONTINUIDAD DEL FIN PÚBLICO. La eventual limitación presupuestal no legitima mantener indefinidamente paralizado un proyecto ya iniciado ni diferir por años la satisfacción de las necesidades básicas de la población damnificada, sino que impone desplegar medidas de gestión dirigidas a asegurar la continuidad del fin público. VINCULACIÓN DE PARTICULARES EN LA ACCIÓN POPULAR. DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE. Su vulneración no se presume por el solo abandono o deterioro de una obra; exige evidencia objetiva de un riesgo concreto y verificable. DERECHO COLECTIVO A LOS DESARROLLOS URBANOS ORDENADOS Y RESPETO DE DISPOSICIONES LAS JURÍDICAS. Se configura su vulneración cuando un proyecto de vivienda permanece inconcluso, sin legalizar y prestación irregular o no autorizada de servicios públicos. DEBER DE PLANEACIÓN. Ausencia de servicios públicos. Riesgo previsible (2026)
“La sala no puede dejar de patrocinar la idea de que la intervención estatal posterior a una calamidad pública constituye un ámbito en el cual la administración está llamada a actuar con especial diligencia, pues se trata de restablecer bienes y condiciones esenciales de vida que no pueden quedar sometidos a inercias administrativas, a bloqueos indefinidos por controversias contractuales, o a una comprensión fragmentada de las competencias, dado que el modelo constitucional exige que el Estado actúe como una unidad coordinada.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Regla general. Mecanismos presupuestales. Excepciones. VIGENCIAS FUTURAS. Ley 813 de 200. Tipos. DEBER DE PLANEACIÓN. Análisis técnico. ¿Es jurídicamente viable celebrar y ejecutar un contrato estatal que excede la vigencia fiscal sin contar con autorización de vigencias futuras ni con disponibilidad y registro presupuestal, y cuáles son las consecuencias de su omisión? (2026)
“cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución excederá la vigencia fiscal, la entidad debe agotar los trámites presupuestales previos sin los cuales el contrato no nace a la vida jurídica de forma válida. Es fundamental advertir que las figuras de los pasivos exigibles o las vigencias expiradas no operan como mecanismos de saneamiento para corregir la omisión de vigencias futuras o la falta de registro presupuestal. Un contrato celebrado bajo tales carencias no es saneable ni admite ratificación posterior, toda vez que se trata de una ilegalidad sustancial.”
Concepto CCE. DEBER DE PLANEACIÓN. Estudios previos. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Precios unitarios. Precio global. CONCURSO DE MÉRITOS. Valor del contrato. Análisis del sector. ¿Cuál es el alcance del principio de planeación en la contratación estatal? (2026)
La planeación es una herramienta de gerencia pública, la cual exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos. Lo anterior, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc., que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Alcance. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. ESTUDIOS DEL SECTOR. Identificación aspectos de mercado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Amparos. Indivisibilidad. ¿Es viable que la entidad contratante exija al contratista la constitución de la garantía única de cumplimiento? (2026)
“… en principio, en los contratos de prestación de servicios no es obligatorio la constitución de garantías. La exigencia de garantías en los contratos de prestación de servicios dependerá del análisis que en cada caso realice la Entidad Estatal en los estudios previos, pues derivado del examen, el contratante podrá definir la necesidad a satisfacer y así mismo determinar si resulta necesario exigir o no al contratista la constitución de una garantía de cumplimiento con el fin de amparar los riesgos que se puedan desarrollar en la ejecución del contrato de prestación de servicios a celebrar.”
Consejo de Estado. DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDADES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR FALTA DE COMPETENCIA. DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los actos administrativos sobre la renuncia al contrato de concesión y la terminación del contrato son nulos porque el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ya había operado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. No se configuran las nulidades por objeto ilícito ni por causa ilícita. DEBER DE PLANEACIÓN. Su desconocimiento NO es una causal para declarar la nulidad absoluta del contrato estatal. DESVIACIÓN DE PODER. Concepto. ETAPA PRECONTRACTUAL. DEBER DE INFOMACIÓN. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Es una carga de la administración y del proponente/contratista. La información que las partes deben brindar debe ser precisa, veraz, autentica y completa. BUENA FE OBJETIVA. DEBER DE INFORMACIÓN. Deber de auto informarse de manera suficiente, de todo aquello que atañe al negocio a celebrar, sus derechos y obligaciones. Los proponentes, en su condición de expertos y profesionales en las materias propias del negocio jurídico a celebrar, están llamados a desplegar una diligencia calificada en la verificación y análisis de la información disponible durante la etapa precontractual. No se puede confundir el principio de buena fe y de planeación con un proteccionismo a favor del contratista. La información que se aduce como no entregada, o entregada erradamente, en la etapa previa del contrato, no constituye un incumplimiento contractual de las demandadas. Del silencio administrativo positivo en la Ley 685 de 2001 (2026)
“… el proponente, y luego concesionario, contaba con la carga de diligencia de llevar a cabo las valoraciones financiera y de riesgos con la información provista por la administración, con el informe de la consultora xxx, con la información presentada por el concesionario anterior (teniendo en cuenta que era “un negocio en marcha”) y con la información histórica de producción, entre otros datos disponibles en ese momento, para concluir si el negocio le resultaba rentable o provechoso, si presentaría una oferta y si asumiría los riesgos propios de la actividad minera. Por tal razón, no resultan de recibo las alegaciones del actor referidas a que las eventuales carencias en la información suministrada en la etapa precontractual le causaron perjuicios financieros que no pudo prever por no contar con información suficiente y que sería atribuible un incumplimiento contractual a la demanda por estos aspectos”.
Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. La contratación estatal en los estados de excepción. Principios que la rigen. Marco legal mixto. DECRETOS EMITIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION. No tienen la vocación de permanencia y están sometidos a la temporalidad razonable para conjurar la situación que lo originó. TEST DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. Concepto. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Finalidad. EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL. Principio de conmutatividad. El contrato debe constar por escrito como manifestación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. RESERVA LEGAL. Constituye una excepción al principio de publicidad por lo que solo la Constitución y la ley pueden disponer las excepciones a la publicidad contractual. ESTUDIOS PREVIOS. La modificación solo es posible si se realiza antes del período de selección. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación en comités asesores (2014)
“La norma reglamentada establece, además, que los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su finalidad, se regirán por las normas de derecho privado pero también se someterán a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y que en ellos se aplicarán los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007(…). Tales contratos i) se hallan sujetos a los principios constitucionales de la función administrativa , ii) están sometidos al control fiscal de la Contraloría General de la República , iii) en ellos deberán incluirse las facultades excepcionales consagradas en el estatuto de contratación estatal y iv) los cobija, además, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para este tipo de contratación… resulta evidente que a pesar de que el Decreto 4819 de 2010 establece que los contratos que celebre el Fondo Adaptación se sujetarán a las normas de derecho privado, en realidad consagró un marco normativo mixto, compuesto tanto por normas de esta naturaleza, como por mandatos constitucionales y legales de derecho público, que irradian sus efectos sobre la celebración de estos negocios jurídicos… De tal manera que la aplicación de las normas de derecho privado no puede implicar el desconocimiento de los principios de la función administrativa ni de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad destinataria de la reglamentación, como tampoco las inhabilidades e incompatibilidades que el ordenamiento contempla para la celebración de los contratos estatales, naturaleza esta última que, sin duda, ostentan los contratos celebrados por el Fondo Adaptación, independientemente del régimen jurídico predominante.”