“… la inclusión de requisitos de formación o experiencia en derechos humanos en los procesos de selección es compatible con el principio de planeación y con la prevalencia de los derechos fundamentales. No obstante, su procedencia depende de la relación directa con el objeto contractual, evitando que se convierta en una exigencia arbitraria o desproporcionada. De esta manera, se garantiza que la contratación pública sea un instrumento eficaz para la protección de la dignidad humana y el cumplimiento de los fines del Estado social de derecho.”