“pese a que el literal c) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 dispuso que “[e]n la elaboración del análisis de mercado para fijar los precios, deberán realizarse estudios públicos y abiertos […]”, esto no genera como tal una nueva responsabilidad para las Entidades Estatales respecto del principio de publicidad, pues de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, estas ya contaban con la obligación de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP…”