Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Régimen aplicable a las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE PERMUTA–Ejecución instantánea. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO PARA SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El régimen jurídico del contrato y los efectos de la regulación de la liquidación sobre la vigencia de los negocios jurídicos. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. Diferencias (2025)
«…Pero si bien es cierto que en la mayoría de los casos el plazo del contrato coincide con el de ejecución de la obra, con la entrega del suministro o con la prestación del servicio, también lo es que este plazo no constituye, propiamente hablando, el periodo de ejecución del contrato. Al finalizar el plazo destinado para el cumplimiento de la obligación principal por parte del contratista, las partes no quedan liberadas de pleno derecho mientras no se extingan todas las obligaciones adquiridas, lo cual se cumple necesariamente en la etapa de liquidación del contrato, en la cual la administración puede valorar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, y es esta etapa la que pone término a la vinculación de las partes».
Concepto CCE. NULIDAD DEL CONTRATO. Causales. ¿Existe algún fundamento normativo para sostener que, sobre la base del principio según el cual “nadie puede alegar su propia culpa”, las entidades carecen de legitimación para demandar la nulidad de los contratos en el medio de control del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011? (2025)
Para efectos de los procesos contenciosos administrativos, la excepción contenida desde la redacción original del artículo 1742 del Código Civil hasta el artículo 15 de la Ley 95 de 1890 brilla por su ausencia en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. La norma prescribe que “Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad […]”, sin limitar el derecho de acceso a la administración de justicia a quien hubiera celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio invalidante.
Concepto CCE. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Concepto. ¿Qué consecuencias se derivan de la suscripción de contratos o convenios por parte de funcionarios sin competencia? DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. Fundamento normativo. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta y nulidad relativa. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD. Prohibición de ratificación expresa. Marco jurídico aplicable. ¿Es posible ratificar un contrato estatal que no fue suscrito por el servidor público competente? ¿Qué mecanismos de solución de conflictos resultan aplicables para la resolución de irregularidades como la descrita? (2025)
La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. Las situaciones que generan la nulidad absoluta de un contrato estatal no pueden ser objeto de negociación, saneamiento ni ratificación, y en consecuencia, no son susceptibles de someterse a mecanismos autocompositivos de solución de conflictos.
Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL en el pago de honorarios. NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE ASIGNABA LA FUNCIÓN DE COBRO COACTIVO A LA CONTRATISTA POR OBJETO ILÍCITO. Es una prerrogativa pública intransferible. FORMA DE PAGO. PAGO SOMETIDO A CONDICIÓN. Autonomía de la voluntad de las partes. COMISIÓN DE ÉXITO O CUOTA LITIS. La comisión de éxito o cuota litis es una modalidad de pago válida. Las entidades y sus contratistas pueden acordar válidamente que el pago del contratista esté sujeto al éxito de su gestión en un proceso judicial o un procedimiento administrativo (2024)
NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE ASIGNABA LA FUNCIÓN DE COBRO COACTIVO A LA CONTRATISTA POR OBJETO ILÍCITO. Es una prerrogativa pública intransferible.
Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. NIEGA. Improcedencia para discutir la nulidad de contratos estatales. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Esta Corporación unificó su jurisprudencia para precisar que la moralidad administrativa, entendida como principio-derecho, se integra con dos elementos que deben verificarse o constatarse para que proceda el amparo solicitado. LIBRE COMPETENCIA. De conformidad con el artículo 88 de la Constitución, la libre competencia es un derecho colectivo, pero además hace parte del concepto de Constitución económica (artículo 333 y ss) tiene la calidad de derecho subjetivo. LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR PARA DISCUTIR LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES (2024)
Bajo el imperio de la Ley 1437 de 2011, el juez de la protección de los derechos e intereses colectivos no tiene competencia ni potestad para declarar la nulidad de los contratos, a pesar de que es posible discutir a su alrededor circunstancias que generen violación de esas prerrogativas. En esos casos, de encontrarse probada la afectación, la atribución se limita a “adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos” (artículo 144 del CPACA)
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Por objeto, causa ilícita (art. 1743, Código Civil) y desviación o abuso de poder (art. 44, núm. 3, Ley 80 de 1993). Defraudación del patrimonio público. OBJETO ILÍCITO. MANIPULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN. APOYO A CAMPAÑA ELECTORAL A CAMBIO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Y COMISIÓN. EL VICIO DE NULIDAD. Se probó en el proceso que la ex gobernadora del departamento fue autora y responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. RESPOSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. RESTITUCIONES MUTUAS. Se reconocen solo si se acredita el beneficio recibido por la administración con la ejecución del acuerdo declarado nulo (2024)
El vicio de nulidad se encuentra configurado por las conductas que tipificaron los ilícitos penales por los cuales fueron condenados los ex gobernadores del departamento consistieron en su participación y liderazgo en un entramado criminal elaborado con el objetivo de recibir apoyo económico por parte de particulares para su campaña política, a cambio de que cuando ocuparan el cargo de gobernadores y, por tanto, representantes legales de la entidad territorial y directores de su actividad contractual (art. 26, núm. 5, Ley 80 de 1993), pudieran manipular la contratación para beneficiarlos
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES E INEFICACIA DE PLENO DERECHO. La ineficacia de pleno derecho no se subordina a la presencia de una causal de nulidad. La ineficacia de pleno derecho en la contratación estatal. Literales d) y e) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DE PRECIO. INTERVENTORÍA. Subordinación del pago al cumplimiento del contrato intervenido. La cláusula de pago se apartó de la naturaleza de la interventoría. La tarea del interventor se centra en realizar el seguimiento técnico, financiero y jurídico del contrato sobre el que recae su objeto, mas no en asegurarlo, como si se tratara de un contrato de garantía. INTERVENTORÍA. La gestión del interventor puede considerarse cabalmente satisfecha cuando este formula correctivos, informa a la entidad acerca de hechos de incumplimiento del contrato inspeccionado o rechaza o se abstiene de recibir las obras, bienes o servicios prestados, cuando estos no cumplan con los requisitos preestablecidos (2023)
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Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Petición previa como requisito de procedibilidad. Debe formularse a la entidad competente para realizar acciones dirigidas a conjurar o impedir la violación del derecho colectivo. Excepción cuando existe inminente peligro. COMPETENCIA DEL JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR. No puede ordenar condenas pecuniarias y sanciones o inhabilidades “ejemplarizantes” sin competencia y sin fundamento legal. INHABILIDADES. La acción popular no tiene como finalidad decretar inhabilidades ni el juez popular tiene competencia para imponerlas. El artículo 58 de la Ley 80 de 1993 NO le otorga al juez de la acción popular la competencia de imponer una sanción de inhabilidad a quienes han participado en actos de corrupción. PERJUICIOS. La acción popular no tiene una finalidad indemnizatoria. NO es la acción procedente para reclamar los perjuicios. Lo que puede perseguirse es el pago de una indemnización dirigida a restablecer el derecho colectivo vulnerado, cuando tal restablecimiento sea posible. Condena In genere. PATRIMONIO PÚBLICO. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Vulneración por actos de corrupción. A la moral que le interesa al derecho no se llega con base en la razón o la iluminación, sino a partir de las disposiciones de derecho positivo. ANULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. El Juez de la acción popular NO tiene competencia para anular el contrato. NO tiene competencia para determinar la existencia de las causales que conducen a esta sanción legal ni para adoptar las medidas consecuenciales a la misma. CONTRATO DE CONCESIÓN. No se trataba de un contrato de obra a precios unitarios sino de un contrato de concesión con todas sus complejidades. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. La demostración de actos de corrupción en la celebración de contratos estatales y la evidencia de que a través de ellos se buscó en realidad favorecer intereses particulares, está sancionada por la ley con la declaratoria de nulidad por causa ilícita y por desviación de poder. Aplicación de la Ley 1882 de 2018 (2023)
Se confirman la vulneración a la moralidad administrativa y al patrimonio público y las obligaciones de hacer impuestas para la protección de estos derechos, ordenadas en la sentencia de primera instancia. Se revocan las decisiones relativas a la suspensión definitiva del contrato, al pago de los perjuicios derivados de tal decisión y las inhabilidades impuestas en la sentencia de primera instancia.. “Aunque la regla general es que se considere inmoral que se siga ejecutando un contrato celebrado y modificado con actos de corrupción porque el contratista no puede seguir aprovechándose de los dineros públicos involucrados en el mismo (lo cual no es exacto, pues en un contrato de concesión la financiación de las obras también está a cargo del concesionario), la respuesta del juez de la acción popular no puede ser la de proferir decisiones precipitadas y de impacto en la colectividad para que en esta se genere la sensación de que se está protegiendo la moralidad y el patrimonio público. Y tampoco puede consistir en ordenar condenas pecuniarias y sanciones o inhabilidades <
Consejo de Estado. COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA CELEBRAR CONTRATOS. Artículos 313, 314 y 315 Constitucionales. La autorización del concejo municipal es una regla de excepción a tal competencia. Cosa distinta es que el alcalde esté sujeto a las definiciones del Concejo de cara a los asuntos propios de sus competencias. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Se realiza por el proceso de selección abreviada, salvo que se configure alguna de las causales de contratación directa. ENAJENACIÓN DE PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO. Se rige por la Ley 226 de 1995 si es a favor de particulares, si es entre entidades públicas se rige por las normas de derecho público. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Procede si el objeto del contrato se ajusta al objeto de la entidad ejecutora. CONTRATACIÓN DIRECTA. Requiere acto administrativo que la justifique y elaboración de estudios previos. CONTRATO DE READQUISICION DE ACCIONES. Es posible en sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas, bajo las condiciones de ley. ESTUDIOS PREVIOS. Se impone como una obligación legal de ineludible cumplimiento en todos los procesos de selección. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Causales se integran con las del derecho común. Vulneración de normas imperativas en los términos de los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. Ausencia de estudios previos y acto administrativo de justificación. OBJETO ILÍCITO se configura por violación de las normas que rigen los procesos de selección. RESTITUCIONES MUTUAS. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. COMPULSA DE COPIAS (2023)
“… la ausencia del acto de justificación de la contratación directa y de los estudios previos que lo debían acompañar sí vician de nulidad absoluta el contrato de venta y aporte del inmueble por objeto ilícito”
Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Persona natural. Persona jurídica. Establecimiento de comercio. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por desatender las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993. Abuso o desviación de poder. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Vigencias futuras. La ley las permite en casos excepcionales y bajo precisos trámites y autorizaciones que no se obtuvieron. Omisión de trámite administrativo. La omisiva de los requisitos legales para comprometer el presupuesto, también sustenta la nulidad absoluta del contrato, no porque el registro y trámite presupuestal fuera un requisito para su validez, sino porque se utilizó la contratación pública para un fin contrario a la Constitución y la ley, cual fue el de comprometer, por parte del alcalde de turno, los recursos municipales más allá de su mandato, por un lapso de 15 años, en contravía de las normas que regulan la ejecución de los presupuestos públicos y con un contratista de su personal escogencia, sin agotamiento del proceso de selección que la ley imponía (2021)
Nulidad absoluta del contrato. Desatender las modalidades de selección dispuestas por la Ley 80, configura causal de nulidad absoluta del contrato, por abuso o desviación de poder, al apartarse de los fines que persigue la contratación.