Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Existencia. Perfeccionamiento. Forma. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Requisito de legalidad del contrato. La ausencia no genera nulidad absoluta del contrato. CONTRATO DE CONSULTORIA. Pago (2008)
“resulta claro que ninguna autoridad del Estado podrá adelantar procedimientos administrativos de selección contractual, tales como licitaciones o concursos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, omisión que si bien es cierto daría lugar a la violación de los principios de legalidad del gasto y de planeación y, por ello mismo, podría comprometer la responsabilidad personal y patrimonial -en los ámbitos disciplinario, fiscal e incluso penal- del funcionario que actúe con desobedecimiento de los mismos, no es menos cierto que no tendría la entidad suficiente para afectar la validez del respectivo contrato como quiera que, en principio, la ausencia de tal disponibilidad no está llamada a configurar de manera directa y autónoma, per se, una específica causal de nulidad de los contratos estatales. “
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Objeto ilícito. Contrato de prestación de servicios. FALTA DE AUTORIZACIONES PREVIAS SOBRE VIGENCIAS FUTURAS. No es una causal de nulidad del contrato (2019)
[L]a irregularidad de un contrato celebrado sin surtir previamente el procedimiento de constatación, afectación y apropiación presupuestal conlleva una situación contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. No en vano, el mismo principio de economía contenido en la Ley 80 de 1993 establece el deber de las entidades públicas de adelantar procedimientos de selección y celebrar contratos estatales siempre que existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales e igualmente las conmina a constituir las reservas y compromisos presupuestales necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato. Sin embargo, lo anterior no significa que la decisión administrativa de terminación unilateral del contrato, amparada en el numeral 2 del artículo 44 y el inciso 2 del artículo 45 de la Ley 80 de 1993, haya sido legal. Para ejercer esta potestad es necesario que jurídica y fácticamente el contrato adolezca de nulidad absoluta por cualquiera de las tres causales mencionadas por la norma, situación que no se evidencia en este caso porque el desconocimiento de las normas del presupuesto en materia contractual, es decir, no constatar la disponibilidad presupuestal, omitir el registro presupuestal o no contar con la autorización para afectar vigencias futuras, no genera la nulidad del negocio jurídico.
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Marco normativo. VIGENCIAS FUTURAS. Restricciones para los entes territoriales. No genera nulidad en el contrato. Excepción cuando se presenta una contratación con objeto o contraprestación prohibida (2016)
Es importante precisar que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal, en orden a requerir el acuerdo escrito acerca del “objeto y contraprestación”, a la vez que establece la existencia de disponibilidades presupuestales, como requisito de ejecución del contrato, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación en los últimos años, una vez que se rectificó la postura inicial sobre el registro presupuestal. Con fundamento en el análisis del precitado artículo, se ha determinado que, como regla general, el desconocimiento de las normas presupuestales establecidas para la disponibilidad de los recursos requeridos para el pago del contrato estatal, no constituye causa de nulidad absoluta del mismo. Lo anterior se entiende con independencia de que la transgresión de los requisitos pueda configurar actos disciplinables y sancionables para aquellos que los ejecutan, con eventuales efectos presupuestales adversos para el ente territorial, amén de que podría configurarse la responsabilidad frente al contratista, si la transgresión a las normas presupuestales desemboca en el incumplimiento del contrato, en forma imputable al Estado contratante.
Se establece aquella como regla general, por cuanto cabria enunciar el supuesto en que la violación de la ley de presupuesto fuera de tal naturaleza que conllevara una contratación con objeto o contraprestación prohibida, de donde se configuraría una causal de nulidad absoluta por razón de la celebración del contrato en violación de una ley imperativa.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Concepto. Desconcentración. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad relativa del contrato estatal. Falta de competencia. Saneamiento. ¿Cuáles son los efectos jurídicos para un contrato estatal que se suscribió con un vicio de falta de competencia? ¿Es posible ratificar un contrato estatal que no fue suscrito por el servidor público competente? (2025)
Tratándose de entidades sometidas al EGCAP, de acuerdo con el precitado artículo 46 de la Ley 80 de 1993, únicamente pueden sanearse por ratificación expresa los vicios de nulidad relativa.
Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Interés directo. LEGITIMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS DE SOCIEDAD anónima para pretender la nulidad absoluta de los negocios jurídicos de las sociedades por acciones en cuyo capital participan. Carga de la prueba de las causales de nulidad absoluta por tener el negocio jurídico causa ilícita y haberse celebrado con abuso o desviación de poder (2025)
“En el caso sometido a consideración de la Sala, aunque en la demanda se sostiene que el acuerdo de cooperación XXX fue celebrado de mala fe, con una finalidad distinta a la satisfacción del interés general de los habitantes de XXX y con el propósito de favorecer intereses propios de la en aquel entonces Alcaldesa XXX o de terceros, la ONG Fundación XXX no aportó o solicitó la práctica de pruebas que permitieran sustentar sus alegaciones.”
Consejo de Estado. El contrato de prestación de servicios adolece de nulidad absoluta porque fue celebrado con objeto ilícito. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico aplicable. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Deber del juez de declararla de oficio cuando se encuentre probada en el proceso. Delegación de funciones propias de la Administración, lo cual debe analizarse al momento de la celebración del contrato. RESTITUCIONES MUTUAS. Como regla general, el contratista tiene derecho a ser restituido por el valor equivalente a las prestaciones ejecutadas, siempre que se demuestre que la entidad se ha beneficiado de ellas para la satisfacción de un interés público (2025)
“… Si el contrato se celebra con objeto ilícito, el vicio es originario e insanable —salvo por prescripción extintiva—, lo que significa que no puede ser enmendado ni purgado mediante estipulaciones o modificaciones posteriores, ya que estas carecen de la capacidad de convalidar un negocio jurídico que nació viciado.”
Consejo de Estado. SANEAMIENTO POR PRESCRIPCIÓN. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cómputo del término de caducidad cuando se demanda la nulidad de un acto contractual y subsidiariamente la liquidación del contrato. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO – Procede ante la ausencia de liquidación bilateral o unilateral. Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Naturaleza y características. Diferencia entre los sujetos que concurren en su causación y pago. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO (2025)
“La sociedad demandante pretende que se declare la nulidad del acto de terminación unilateral y a título de restablecimiento del derecho solicita se condene al Distrito al pago de los perjuicios causados con ocasión de la terminación”
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. CULPA IN CONTRAHENDO. En asuntos en los que se debate la responsabilidad in contrahendo, el daño se estructura a partir de la lesión a las afectaciones originadas en la etapa precontractual. INDEBIDA PLANEACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Interés negativo. Interés positivo. En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión que fue declarado nulo. DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO. Medio de control procedente ( en este caso específico era el de reparación directa). La declaratoria de nulidad del contrato tiene efectos ex tunc, pues el contrato no es nulo desde el momento en que dicho vicio es declarado, sino desde su génesis. Restituciones mutuas. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE. La reparación directa NO es la única regla (2025)
En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión XXX, el cual considera atribuible al departamento, toda vez que efectuó una mala planeación del negocio jurídico que derivó en la declaración de nulidad, de manera que las pretensiones de la demanda son propias del escenario precontractual, específicamente de la etapa de estructuración que derivó en la celebración del contrato de concesión.
Concepto CCE. NULIDAD DEL CONTRATO. Causales. SANEAMIENTO. Vicios. Procedimiento de forma. Requisitos. ¿cuál es el alcance y las limitaciones del artículo 49 de la Ley 80 de 1993 en lo que respecta al saneamiento de los procedimientos de selección? (2025)
“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, el artículo 49 del EGCAP otorga una autorización a las entidades estatales para que remedien o corrijan aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato.”
Consejo de Estado. Revoca sentencia que declaró la nulidad absoluta del contrato estatal. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece causales especiales de nulidad absoluta para los contratos estatales y, además, indica que serán nulos en los casos previstos en el derecho común. CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL COMO CAUSA DE NULIDAD ABSOLUTA. Para su configuración debe acreditarse la violación del régimen de prohibiciones y que la prohibición sea expresa y explícita. NATURALEZA Y DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Mientras que el contrato de consultoría está revestido de una cláusula de estricta tipicidad cerrada que condiciona de manera detallada su procedencia, el de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de tres tipologías (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos), de manera que los objetos contractuales que no estén comprendidos dentro del contrato de consultoría podrán satisfacerse a través de este último. CONTRATACIÓN DIRECTA. No es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. Procedimiento de selección excepcional y restrictivo en el que una entidad estatal contrata directamente con una persona natural o jurídica sin realizar una convocatoria pública. TACHA DE FALSEDAD. Procede en el caso de la falsedad material, pues su trámite y estructura está dirigido a determinar si la prueba documental ha sido irregularmente alterada o modificada (2025)
“… aun cuando la supervisión y la interventoría suponen el ejercicio de habilidades intelectivas, el elemento diferenciador fundamental entre ambas figuras radica en el nivel de conocimiento especializado para el seguimiento técnico del contrato y/o en el grado de complejidad. Así, la interventoría se justifica en aquellos eventos en los que se exigen conocimientos técnicos especializados o cuando la complejidad o magnitud del contrato así lo demandan.”