Bajo el imperio de la Ley 1437 de 2011, el juez de la protección de los derechos e intereses colectivos no tiene competencia ni potestad para declarar la nulidad de los contratos, a pesar de que es posible discutir a su alrededor circunstancias que generen violación de esas prerrogativas. En esos casos, de encontrarse probada la afectación, la atribución se limita a “adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos” (artículo 144 del CPACA)