En el presente caso la parte actora invoca como daño la lesión a su patrimonio por no poder percibir la utilidad que esperó recibir derivada de la completa ejecución del contrato de concesión XXX, el cual considera atribuible al departamento, toda vez que efectuó una mala planeación del negocio jurídico que derivó en la declaración de nulidad, de manera que las pretensiones de la demanda son propias del escenario precontractual, específicamente de la etapa de estructuración que derivó en la celebración del contrato de concesión.