Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Selección objetiva. Experiencia mínima. REQUISITO HABILITANTE. Acreditación. ¿Es legal que en un proceso de contratación estatal bajo la modalidad de mínima cuantía, la entidad contratante exija en la etapa precontractual, como requisito habilitante, la presentación de la hoja de vida de un profesional con un perfil específico, sin aclarar si dicha persona deberá ser vinculada en caso de resultar adjudicatario, ni permitir la acreditación de la idoneidad mediante perfiles equivalentes o esquemas flexibles? (2025)
“… la reglamentación dispone la posibilidad de que la Entidad Estatal interesada en contratar que publica la invitación a participar en un proceso de mínima cuantía establezca una exigencia de experiencia mínima.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. Alcance de la regla. Ley 1882 de 2018. SUBASTA INVERSA. Subsanabilidad. ¿Cómo debe aplicarse la regla de subsanabilidad frente a requerimientos previos al informe de evaluación, en procesos de mínima cuantía y subasta inversa? (2025)
““De manera preliminar es pertinente indicar que en torno a la subsanabilidad de las ofertas se debe dar aplicación a las reglas previstas en la Ley 1882 de 2018, las cuales mantienen el criterio de la Ley 80 de 1993 , de esta manera, la facultad de subsanar las ofertas tiene como finalidad asegurar que prevalezca el fondo sobre la forma dentro de los procesos de contratación fortaleciendo la competencia real en los procedimientos de selección .”
Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Procedimiento. Factor de selección. Menor precio. Metodología. ¿En los procesos de mínima cuantía es viable que la entidad evalúe el menor precio con base en el mayor porcentaje de descuento? (2025)
“Con base en lo dispuesto en el literal c) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, así como en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la selección del contratista en el procedimiento de mínima cuantía deberá recaer en la oferta que presente el menor precio y que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación, siendo este –el menor precio– el único factor de escogencia permitido en este tipo de contratación.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Características. MÍNIMA CUANTÍA. Factor de escogencia. Menor precio. CONCURRENCIA entre la selección abreviada y la mínima cuantía. Para la contratación de servicios de salud, cuando concurre la modalidad de selección abreviada y mínima cuantía ¿Qué modalidad de selección prevalece? (2025)
De acuerdo con la Ley 1150 de 2007, existen, entre otras, dos causales diferentes de selección abreviada, i) la contratación de menor cuantía y ii) la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El Decreto 1082 de 2015 desarrolla ambas causales. Por otra parte, está la modalidad de mínima cuantía que corresponde a una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.
Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. Decreto 1860 de 2021. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Aplicación. Requisitos. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Proponentes plurales integrados únicamente por MiPymes. REVOCACIÓN DIRECTA. Acto Administrativos. ACTO DE APERTURA. Revocatoria. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO DISENSO. Autonomía de la voluntad. OBSERVACIONES. Respuesta a observaciones. ¿En los procesos de selección a través de la modalidad de mínima cuantía es obligatoria la limitación a MiPymes? ¿Si el proceso de selección a través de la modalidad de mínima cuantía se limitó a Mipymes y la entidad aceptó una oferta y comunicó dicha aceptación que no cumplía con las exigencias de la limitación, qué alternativas tiene la entidad estatal para corregir la situación? ¿Cuál es la responsabilidad de los servidores públicos que participaron dentro del proceso de selección de mínima cuantía que desconocieron la limitación a Mipymes? ¿Los mensajes remitidos por los interesados a través de SECOP II deben ser respondidos por la entidad estatal? (2025)
“En el procedimiento de mínima cuantía, la limitación de la convocatoria a Mipymes se debe hacer mediante la publicación de un aviso en el SECOP, luego de analizadas las solicitudes presentadas dentro del término de publicación de la invitación previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021. De igual modo, en dicho aviso, se deberá indicar si en el proceso pueden participar las Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento, según corresponda, o cualquier Mipymes nacional.”
Concepto CCE. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza. Traslado del informe de evaluación. Principios. Debido proceso. ¿La omisión del término de traslado del informe de evaluación en un proceso de mínima cuantía constituye una vulneración al debido proceso y a los principios de la contratación estatal? (2025)
Si bien, la modalidad de mínima cuantía está diseñada para ser ágil y con menos formalidades que otras modalidades de selección, esto no significa que pueda prescindirse del cumplimiento de las garantías mínimas del procedimiento administrativo. Entre estas garantías se encuentra el traslado del informe de evaluación, que tiene una función central: permitir que los oferentes conozcan los criterios de evaluación aplicados y ejerzan su derecho a presentar observaciones u objeciones.
Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. Ley 1150 de 2007. Reglamentación. Decreto 1082 de 2015. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Perfeccionamiento del contrato. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Fundamento normativo. Fijación. Proporcionalidad. ¿Es procedente que en los procesos de mínima cuantía se establezca como requisito habilitante la tenencia de un local comercial en el lugar de ejecución del contrato, acreditado mediante certificado de libertad y tradición, o contrato de arrendamiento? (2025)
“… requisitos tendientes a exigir, como condición habilitante, tener domicilio o establecimientos de comercio en un determinado sitio, no se justifican per se, pudiendo resultar en barreras artificiales a libre competencia, cuando su inclusión no está precedida de un análisis que justifique su necesidad, con base en criterios de proporcionalidad y adecuación. Ello no significa, que en la etapa de ejecución no pueda exigirse este tipo de condiciones, en los eventos, que por la naturaleza del contrato se requiera para un debido cumplimiento del objeto contractual.”
Concepto CCE. PRECIO. Incluye impuestos. Incluye IVA. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Selección objetiva. Principio de igualdad. Costo real. MÍNIMA CUANTÍA. Factor de escogencia. Menor precio. Informe de evaluación. ¿En los casos en que se presenten múltiples oferentes, bajo la modalidad de selección de Mínima Cuantía, del numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, como se debe realizar el informe de evaluación? (2025)
Si la oferta de menor precio no cumple, el informe debe indicar las razones del incumplimiento y proceder a detallar la verificación de la segunda oferta de menor precio, y así sucesivamente, hasta identificar la oferta de menor precio que sí cumple con todos los requisitos. Por lo tanto, es viable y normativamente correcto emitir un solo informe que contenga la evaluación secuencial conforme a la regla citada, independientemente del número de oferentes.
Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO. Adición superior al 50%. Mayores cantidades de obra. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Procedencia. Límites. Principio de planeación ¿Es jurídicamente viable adicionar contratos adjudicados bajo las modalidades de Mínima Cuantía, Menor Cuantía y Licitación Pública, cuando el valor total resultante del contrato más la adición supera el tope máximo permitido en cada modalidad de selección? (2024)
“… las modificaciones no podrán suponer la variación del objeto del contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Realizada esta aclaración, y para proporcionar respuesta al problema jurídico planteado se concluye que es jurídicamente viable adicionar, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o la tipología contractual del negocio jurídico. El límite dispuesto en la norma en precedencia, este es el del 50%, resulta a bien precisar no aplica respecto de las mayores cantidades de obra que deban ejecutarse en el marco de contratos cuya contraprestación se haya pactado bajo la modalidad de precios unitarios”.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Factores de desempate. Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. LIMITACIÓN TERRITORIAL. LIMITACIÓN A MIPYMES NACIONALES. EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. APORTE DE CONTRATOS RELACIONADOS CON EL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR COMO FACTOR PONDERABLE. El aporte de contratos relacionados con el bien o servicio a contratar puede constituirse como factor ponderable solo en aquellos procesos de contratación para la selección de consultores, bajo la modalidad de concurso de méritos regulada en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. EXIGENCIA DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. La entidad estatal puede determinar la necesidad de que los proponentes cuenten con un establecimiento de comercio en el lugar donde se realiza el proceso de contratación, y establecerlo en la invitación como una condición de carácter técnico, siempre que esta exigencia guarde relación con el objeto del proceso de contratación y esté debidamente documentada la justificación en los estudios previos. FACTOR DE CALIDAD. El factor de calidad hace parte de aquellos factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta comparativamente más favorable. CLASIFICACIÓN UNSPSC. La utilización de los códigos UNSPSC no resulta ser un medio de acreditación de la misma sino un simple método para la unificación del lenguaje usado por los participantes dentro del proceso de selección, la presentación de códigos distintos a los que corresponden a la actividad exigida como experiencia no podrá ser causal de rechazo de las ofertas siempre y cuando el oferente acredite en debida forma la experiencia exigida por la entidad contratante dentro de los pliegos de condiciones. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y COMÚN UTILIZACIÓN. Aquellos bienes con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. No será posible subsanar los requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje, es decir, la oferta económica. SUBASTA INVERSA. Requisitos. Procedencia (2024)
EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. Es discrecionalidad de la entidad contratante. Encuentra su límite en la medida en que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones deben ser razonables, las condiciones de experiencia deben ser garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, transparencia y prevalencia del interés general sobre el particular.