“Con base en lo dispuesto en el literal c) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, así como en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la selección del contratista en el procedimiento de mínima cuantía deberá recaer en la oferta que presente el menor precio y que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación, siendo este –el menor precio– el único factor de escogencia permitido en este tipo de contratación.”