Consejo de Estado. NIEGA NULIDAD. Nulidad de los artículos 35 y 87 del decreto 1510 de 17 de julio de 2013. GARANTÍAS EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA. No se vulnera el principio de igualdad. No resulta lógico una contratación en la que resulte más alto el valor de la constitución de una garantía que el propio objeto negocial. No se configura un trato diferente y discriminatorio, pues la redacción de la disposición es clara en determinar que “la entidad es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies”. FIDUCIA MERCANTIL. Figura válida para el traslado de los recursos de las entidades estatales. El artículo 35 del Decreto 1510 de 2013 no modificó, subrogó o limitó el alcance o, el sentido del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. No se encuentra probado el exceso de la potestad reglamentaria, pues, se trata de una norma que tan solo tiene por contenido y alcance instrumentar la debida aplicación de las disposiciones de orden legal objeto de reglamentación. La fiducia mercantil no es una figura que se haya instituido aislada y sin el debido manejo y responsabilidad, ya que, como lo establece el Código de Comercio, solo puede ser administrada por los establecimientos autorizados por la Superintendencia Bancaria (2024)  

No se encuentra probado el exceso de la potestad reglamentaria, pues, se trata de una norma que tan solo tiene por contenido y alcance instrumentar la debida aplicación de las disposiciones de orden legal objeto de reglamentación. La fiducia mercantil no es una figura que se haya instituido aislada y sin el debido manejo y responsabilidad, ya que, como lo establece el Código de Comercio, solo puede ser administrada por los establecimientos autorizados por la Superintendencia Bancaria

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Concepto CCE. UNIVERSIDAD PÚBLICA. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Características. Contempla funciones técnicas y especializadas. MODALIDAD DE SELECCIÓN. Puede perfeccionarse previa modalidad de mínima cuantía, a través de la modalidad de contratación directa cuando se ha declarado la urgencia manifiesta o de contratos interadministrativos según la naturaleza de las partes (2023)

Las modalidades de selección alternativas, mediante las cuales, excepcionalmente, se puede celebrar un contrato de consultoría, se explican a continuación:

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