Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. Acreditación. ¿Cómo se debe acredita la experiencia en los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía? (2026)

  En conclusión, por regla general, el cumplimiento de los requisitos habilitantes determinados por la entidad estatal en cada proceso de contratación, entre ellos la experiencia, se debe verificar mediante el RUP el cual constituye plena prueba de las circunstancias de las que da cuenta. No obstante, en aquellos casos en los casos en los cuales no es obligatorio estar inscrito en el RUP o los eventos en los que la entidad estatal considere que, por el objeto, naturaleza o especificaciones del proceso, requiere información adicional a la contenida en el RUP, la entidad debe señalar en el pliego de condiciones–o en la Invitación– cuál es la información que se debe acreditar, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalado”.

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. Requisitos. SUBSANABILIDAD. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO. Origen. Procedencia. ¿Cuál es el alcance de la limitación a Mipymes en el marco de un proceso de selección de mínima cuantía? ii) ¿Cuál es el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección de mínima cuantía? (2025)

“… existen dos eventos en los cuales procede el rechazo de la oferta: i) cuando se configure alguna de las causales de rechazo originadas en la ley o el reglamento y ii) cuando se materialicen las establecidas en el pliego de condiciones. En tal sentido, las causales de rechazo de la oferta serán las consagradas en la ley o el reglamento producto de su aplicación, así como las definidas por las entidades en el respectivo pliego de condiciones”

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Reglamento. Procedimiento. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Perfeccionamiento del contrato. REVOCATORIA DIRECTA. REVOCACIÓN DIRECTA. Actos administrativos. Acto de apertura. Tesis. ¿Es procedente revocar en cualquier momento un proceso de contratación derivado de la modalidad de selección de mínima cuantía? (2025)

“… no es posible que se revoque un proceso de mínima cuantía en el que ya se ha comunicado la aceptación de la oferta por algún vicio, en el entendido que ya se perfeccionó el contrato, pues hacerlo significaría: i) desconocimiento de la regla de irrevocabilidad de la adjudicación del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007; e ii) incumplimiento del contrato por parte de la entidad estatal….”

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Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. FACTORES DE DESEMPATE. ¿Resulta jurídicamente procedente aplicar el criterio de preferencia temporal para resolver empates en la modalidad de selección de mínima cuantía o deben aplicarse las causales de desempate previstas en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020? (2025)

“… la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera necesario aclarar que el orden cronológico de presentación de las ofertas no constituye un criterio válido de desempate en procesos de selección adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía, por lo que es necesario corregir la posición adoptada previamente, en conceptos como el C-246 de 2025, para en su lugar señalar que en esta modalidad los casos de desempate se resolverán aplicando los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.”

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Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Contenido del pliego de condiciones. EMPATE. Concepto. Ley 2069 de 2020. FACTORES DE DESEMPATE. Mujeres cabeza de familia. Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Participación mayoritaria. CRITERIOS DE DESEMPATE. Subsanabilidad. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. ¿Cómo se acredita el factor de desempate No. 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015 relacionado con la mujer cabeza de familia? ¿Los factores de desempate, especialmente el relativo a la “mujer cabeza de familia” del artículo 35 de la Ley de Emprendimiento es subsanable? ¿En los procesos de mínima cuantía la entidad estatal dentro del proceso de selección puede exigir que las ofertas se presenten con algún porcentaje de descuento? (2025)

Es necesario tener en cuenta que los factores desempate complementan los criterios de evaluación, es decir, si después de aplicar estos últimos, varias propuestas terminan empatadas, aplica el artículo 35 de la Ley de Emprendimiento. En esta medida, los documentos que acreditan cada causal no podrían definirse como “condiciones habilitantes”, ya que –en los términos del artículo 5.1 de la Ley 1150 de 2007– ninguno de ellos está relacionado con la prueba de la capacidad jurídica o la certificación de las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.

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Concepto CCE. GARANTÍA DE SERIEDAD. Finalidad. SERIEDAD DE LA OFERTA. Vigencia. Carácter estimativo. MÍNIMA CUANTÍA. No obligatoriedad de garantía de seriedad. ¿Se puede exigir la garantía de seriedad de la oferta en los procesos de selección de mínima cuantía con el Estado? (2025)

“… las excepciones a la obligatoriedad de constitución de garantía de seriedad de la oferta se presentan en los procesos de selección de contratación directa y mínima cuantía (procedimiento sobre el que usted consulta), así como en los contratos de seguros, interadministrativos y empréstitos, supuestos en los cuales la entidad estatal debe justificar la necesidad de exigir la constitución de este tipo de garantías, según se desprende del inciso quinto del artículo 7 citado atrás, y el artículo 2.2.1.2.1.5.5 del Decreto 1082 de 2015 que dispone: “La Entidad Estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de “grandes almacenes””.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN PÚBLICA. Uso Del SECOP. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. CIRCULAR ÚNICA EXTERNA. Deber de publicar en el SECOP. MÍNIMA CUANTÍA. Concepto. Regulación. ¿Cuál es el término legal para publicar en el SECOP, cada una de las actuaciones en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía? (2025)

“… de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, en la generalidad, la Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación restrictiva de las causales de contratación directa. DECLARATORIA DE DESIERTA. Procesos de contratación.  ¿Ante la declaratoria de desierta de un proceso de selección de mínima cuantía, puede una entidad pública proceder a contratar de manera directa para atender la necesidad objeto del proceso? (2025)

“debe señalarse que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no contempla una causal especifica de contratación directa cuando un proceso haya sido declarado desierto, por tal razón, al no existir dicha causal de contratación en la Ley, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – que hayan declarado desierto un proceso de selección, deberán considerar, para satisfacer sus necesidades, la posibilidad de adelantar un nuevo proceso de selección, teniendo en cuenta las cinco (5) modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus respectivas causales, respecto de las características particulares del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, que justifican la selección de una u otra modalidad de contratación especifica, que en todo caso debe estar siempre acorde a la Ley.”

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. CONTRATO ESTATAL. OBSERVACIONES. Principio de economía. ¿El principio de economía impide formular observaciones a los documentos del proceso de selección, especialmente, tratándose del pliego de condiciones o sus equivalentes? (2025)

En los tres (3) escenarios planteados, la formulación de la observaciones supone la vigencia del principio de trasparencia en el proceso de contratación. No en vano, el artículo 24.4 de la Ley 80 de 1993 indica que “Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público […]”.

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Concepto CCE.  MÍNIMA CUANTÍA. SELECCIÓN OBJETIVA. Contratación Estatal. Concepto. EMPATE. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Concepto. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. ¿Cómo se aplican los criterios de desempate en los procesos de mínima de cuantía? (2025)

“… el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021 establecen una herramienta normativa clara y obligatoria para resolver empates en los procesos de contratación pública, incluso en modalidades como la mínima cuantía.”

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