“debe señalarse que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no contempla una causal especifica de contratación directa cuando un proceso haya sido declarado desierto, por tal razón, al no existir dicha causal de contratación en la Ley, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – que hayan declarado desierto un proceso de selección, deberán considerar, para satisfacer sus necesidades, la posibilidad de adelantar un nuevo proceso de selección, teniendo en cuenta las cinco (5) modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus respectivas causales, respecto de las características particulares del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, que justifican la selección de una u otra modalidad de contratación especifica, que en todo caso debe estar siempre acorde a la Ley.”