“… no es posible que se revoque un proceso de mínima cuantía en el que ya se ha comunicado la aceptación de la oferta por algún vicio, en el entendido que ya se perfeccionó el contrato, pues hacerlo significaría: i) desconocimiento de la regla de irrevocabilidad de la adjudicación del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007; e ii) incumplimiento del contrato por parte de la entidad estatal….”

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