Concepto CCE. LIQUIDACIÓN. Concepto. Objetivo. Tipos. Bilateral. Unilateral. Judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. ¿Cuál es el término para iniciar el medio de control para solicitar la liquidación judicial, en aquellos contratos que no se estipuló la liquidación unilateral? ¿Qué procede si no se pactó la liquidación unilateral en un convenio interadministrativo y no se llega a un acuerdo de liquidación bilateral? ¿Cuál es la diferencia entre la liquidación de un contrato interadministrativo y de un convenio interadministrativo? (2025)
“… el Consejo de Estado ha expresado en varias sentencias que los convenios interadministrativos no están sujetas a las normas de la Ley 80 de 1993 sobre liquidación de los contratos. Ahora bien, para el término de caducidad, debe verificarse si las partes regularon cómo hacer la liquidación en las estipulaciones del convenio interadministrativos.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Normativa. Oportunidad. Jurisprudencia del Consejo de Estado ¿Cómo se computa, en función de los plazos para liquidar, la caducidad del medio de control de controversias contractuales, y cuál es el efecto en el tiempo de dicha postura? (2025)
De acuerdo con el literal j) del artículo 164.2 del CPACA, los plazos para liquidar bilateral, unilateral y judicialmente el contrato influyen en el acceso oportuno al sistema de administración de justicia. Por ello, bajo la consideración de que no en todos los negocios jurídicos suscritos por las entidades estatales se encuentra habilitada la liquidación unilateral, surge la duda de si el plazo correspondiente está o no dentro del cómputo de la caducidad. Al respecto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sentencia del 20 de mayo de 2024 con ponencia del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz, se decanta por una respuesta negativa.
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Objetivo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Fundamento normativo. Salvedades. Características. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Concepto. ¿Es procedente aplicar una cláusula de arreglo directo contenida en el contrato, una vez suscrita el acta de liquidación del mismo, cuando en esta se dejó constancia expresa de salvedades relacionadas con acreencias pendientes? (2025)
“el acta de liquidación “constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”, lo cual busca que la liquidación sea un escenario para la solución de conflictos.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN. Concepto. Objetivo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Fundamento normativo. Ajuste. Revisiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012. Alcance. ¿Es procedente en la liquidación de contratos expedir un Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP- y un Registro Presupuestal –RP-, a fin de reconocer el pago de reclamaciones económicas o de obras adicionales? (2025)
“… de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las entidades estatales tienen el deber de contar con la disponibilidad de recursos para asumir gastos u obligaciones. Esta obligación es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de la legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”
Consejo de Estado. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA- Diferencias entre la etapa procesal en que debe presentarse y el término de caducidad del respectivo derecho de acción judicial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Silencio de los contratantes (2025)
En consecuencia, la contratante estaba sometida, por regla, al EGCAP en su actividad negocial y, por ende, el contrato de obra atendiendo a su objeto, se gobernó por las disposiciones de dicho compendio. Asimismo, dado que el cumplimiento de la materia contratada se prolongó en el tiempo —en un plazo total de 7 meses y 15 días—, el acuerdo estaba sujeto al trámite de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Régimen aplicable a las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE PERMUTA–Ejecución instantánea. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO PARA SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El régimen jurídico del contrato y los efectos de la regulación de la liquidación sobre la vigencia de los negocios jurídicos. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. Diferencias (2025)
«…Pero si bien es cierto que en la mayoría de los casos el plazo del contrato coincide con el de ejecución de la obra, con la entrega del suministro o con la prestación del servicio, también lo es que este plazo no constituye, propiamente hablando, el periodo de ejecución del contrato. Al finalizar el plazo destinado para el cumplimiento de la obligación principal por parte del contratista, las partes no quedan liberadas de pleno derecho mientras no se extingan todas las obligaciones adquiridas, lo cual se cumple necesariamente en la etapa de liquidación del contrato, en la cual la administración puede valorar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, y es esta etapa la que pone término a la vinculación de las partes».
Consejo de Estado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. RÉGIMEN EXCEPTUADO. Contratos sometidos al régimen privado. Declara probada la excepción de caducidad. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Las partes no estipularon o pactaron la facultad de liquidación unilateral a cargo de una de ellas. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Tratándose de una entidad sometida al régimen privado NO es un acto administrativo. Así se haya pactado la facultad de liquidación unilateral en el manual, las partes no lo incorporaron de manera expresa e inequívoca en el clausulado del contrato. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. Cómputo del término de caducidad en contratos de régimen exceptuado. Es relevante para efectos procesales determinar si se pactó o no la facultad de liquidación unilateral. Se debe establecer si la liquidación unilateral estaba o no pactada para contar los dos meses de caducidad del artículo 164, numeral 2, literal j), numeral v) del CPACA (2025)
Para establecer el inicio del cómputo de la caducidad de la acción, la Sala aplica lo dispuesto en el artículo 164, numeral 2, literal j) del CPACA, según el cual el conteo empieza al día siguiente del vencimiento del plazo para la liquidación bilateral del convenio. En este caso, como ninguna de las partes estaba facultada legalmente ni se pactó la potestad de liquidar unilateralmente, el término debe contarse a partir de los cuatro meses previstos en la cláusula duodécima.
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza. Alcance. Salvedades. Liquidación de mutuo acuerdo. Entidades exceptuadas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance de la liquidación bilateral? (2025)
“… debido a la naturaleza y al alcance de la liquidación bilateral, no se considera procedente realizar modificaciones posteriores que alteren los acuerdos inicialmente suscritos por las partes. Precisamente, la fuerza obligatoria de este instrumento radica en que representa una manifestación libre y consciente de la voluntad de las partes, dirigida a dar por terminado el contrato y a resolver las diferencias surgidas durante su ejecución. En ese sentido, se entiende definitiva y solo admite impugnación en los casos señalados, como: i) cuando se invoque la existencia de algún vicio del consentimiento – error, fuerza o dolo, y ii) cuando se hayan dejado salvedades en el acta de liquidación, y se reserva el derecho de acudir ante el juez para reclamar sobre aquello que precisamente sea motivo de inconformidad.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. MULTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Autonomía de la voluntad. Actos contractuales. Facultades otorgadas por el pacto negocial. EQUILIBRIO ECONÓMICO. MAYOR PERMANENCIA. No se demostró, no se cumplió la carga de la prueba (2025)
“En esa perspectiva, si las partes pactaron hacer efectivas multas por incumplimiento, terminar en forma anticipada y unilateral, y liquidar en forma unilateral el contrato, lo que le corresponde al juez es observar el cumplimiento de los precisos términos del pacto negocial para efectos de su control y verificar que la parte habilitada contractualmente para ejercer tales facultades unilaterales lo haga en cumplimiento de los requisitos previstos en el texto del negocio jurídico y sin hacer un uso abusivo de su derecho, razón por la cual, procederá la Sala con el análisis de los presuntos incumplimientos endilgados a Ecopetrol.”
Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Procedimiento administrativo electrónico. Autenticidad. ACTA DE RECIBO FINAL. ACTA DE LIQUIDACIÓN. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Liquidación. Procedimiento. SECOP II. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL. Secop II. ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar un acta liquidación bilateral en el SECOP II como plataforma transaccional? ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar la constancia de cierre del expediente contractual en el SECOP II como plataforma transaccional? ¿Cuándo existen recursos no ejecutados en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe procederse con la liquidación o constancia de cierre expediente contractual? (2025)
Para que proceda el cierre del expediente contractual en la plataforma SECOP II de los procesos es necesario que se hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales y de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones postcontractuales pendientes, por lo que el cierre del proceso dependerá la causal de terminación y de las disposiciones específicas del contrato.